REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003444
ASUNTO : IP01-P-2012-003444

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 210 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó, en virtud de una investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, por un delito contemplado en el Código Penal (Contra la Propiedad), por investigación que instruye ese Despacho Fiscal signada con el N° 11F1-0438-12, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ordenándose, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar un inmueble ubicado en EL SECTOR LA FLORIDA, CALLEJÓN PORVENIR ENTRE CALLE EL SOL Y CALLE PORVENIR, CASA S/N, UNA VIVIENDA ELABORADA DE BLOQUES, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR VERDE Y DOS VENTANAS ELABORADAS DE HIERRO, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BLANCO, S/N, Y LA OTRA ES UNA VIVIENDA ELABORADA DE BLOQUES, REVESTIDA CON TAPIZADO DE PIEDRA CON FRANJAS DE LADRILLOS, CON UN PORTÓN Y UNA PUERTA ELABORADA DE HIERRO, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDA DE CORO ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS APODADO “EL ITO” Y EL OTRO APODADO “EL BARQUISIMETANO”, a fin de incautar prendas consistentes en. RELOJ, SARCILLOS, CADENAS, ANILLOS, CELULARES Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionadas con causa que se instruye por ante este Despacho Fiscal, signada con el Nro. 11F1-0438, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por los Funcionarios INSPECTOR FEBRES EGLIS, SUB-INSPECTOR JOSE ARTEAGA, DETECTIVE VICTOR HERNÁNDEZ Y LOS AGENTES ANGEL COLINA, DAMAZO BENAVIDES Y DENNIS SEMECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, a quienes éste tribunal autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar un inmueble ubicado en EL SECTOR LA FLORIDA, CALLEJÓN PORVENIR ENTRE CALLE EL SOL Y CALLE PORVENIR, CASA S/N, UNA VIVIENDA ELABORADA DE BLOQUES, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR VERDE Y DOS VENTANAS ELABORADAS DE HIERRO, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BLANCO, S/N, Y LA OTRA ES UNA VIVIENDA ELABORADA DE BLOQUES, REVESTIDA CON TAPIZADO DE PIEDRA CON FRANJAS DE LADRILLOS, CON UN PORTÓN Y UNA PUERTA ELABORADA DE HIERRO, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDA DE CORO ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS APODADO “EL ITO” Y EL OTRO APODADO “EL BARQUISIMETANO”, a los fines de de incautar prendas consistentes en. RELOJ, SARCILLOS, CADENAS, ANILLOS, CELULARES Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionadas con causa que se instruye por ante este Despacho Fiscal, signada con el Nro. 11F1-0438, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es EL SECTOR LA FLORIDA, CALLEJÓN PORVENIR ENTRE CALLE EL SOL Y CALLE PORVENIR, CASA S/N, UNA VIVIENDA ELABORADA DE BLOQUES, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR VERDE Y DOS VENTANAS ELABORADAS DE HIERRO, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BLANCO, S/N, Y LA OTRA ES UNA VIVIENDA ELABORADA DE BLOQUES, REVESTIDA CON TAPIZADO DE PIEDRA CON FRANJAS DE LADRILLOS, CON UN PORTÓN Y UNA PUERTA ELABORADA DE HIERRO, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDA DE CORO ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS APODADO “EL ITO” Y EL OTRO APODADO “EL BARQUISIMETANO”, a los fines de de incautar prendas consistentes en. RELOJ, SARCILLOS, CADENAS, ANILLOS, CELULARES Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionadas con causa que se instruye por ante este Despacho Fiscal, signada con el Nro. 11F1-0438, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD. El allanamiento en mención será efectuado por los Funcionarios INSPECTOR FEBRES EGLIS, SUB-INSPECTOR JOSE ARTEAGA, DETECTIVE VICTOR HERNÁNDEZ Y LOS AGENTES ANGEL COLINA, DAMAZO BENAVIDES Y DENNIS SEMECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de INCAUTAR RELOJ, SARCILLOS, CADENAS, ANILLOS, CELULARES Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, en virtud de la Investigación que se instruye por ante ese Despacho Fiscal signada con el Nro. 11F1-0438-12, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en EL SECTOR LA FLORIDA, CALLEJÓN PORVENIR ENTRE CALLE EL SOL Y CALLE PORVENIR, CASA S/N, UNA VIVIENDA ELABORADA DE BLOQUES, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR VERDE Y DOS VENTANAS ELABORADAS DE HIERRO, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BLANCO, S/N, Y LA OTRA ES UNA VIVIENDA ELABORADA DE BLOQUES, REVESTIDA CON TAPIZADO DE PIEDRA CON FRANJAS DE LADRILLOS, CON UN PORTÓN Y UNA PUERTA ELABORADA DE HIERRO, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDA DE CORO ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS APODADO “EL ITO” Y EL OTRO APODADO “EL BARQUISIMETANO”, comisionándose a los FUNCIONARIOS INSPECTOR FEBRES EGLIS, SUB-INSPECTOR JOSE ARTEAGA, DETECTIVE VICTOR HERNÁNDEZ Y LOS AGENTES ANGEL COLINA, DAMAZO BENAVIDES Y DENNIS SEMECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, para su practica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para INCAUTAR RELOJ, SARCILLOS, CADENAS, ANILLOS, CELULARES Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, en virtud de la Investigación que se instruye por ante ese Despacho Fiscal signada con el Nro. 11F1-0438-12, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA SIRIT




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003444
ASUNTO : IP01-P-2012-003444
RESOLUCIÓN Nº PJ0022012000330