REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004327
ASUNTO : IP01-P-2012-004327


ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este tribunal por encontrarse de guardia, motivar; conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 29 de Diciembre de 2012, por la Fiscalía 21° del Ministerio Público por ante la URDD de éste Circuito, pero la misma fue entregada a la Secretaria de Guardia Abg. Jeny Barbera en el día de hoy 30/12/2012, quien la coloca a la vista de esta juzgadora para ser proveída en esta misma fecha, tal y como consta en el auto de entrada que antecede a la misma, solicitud de Prórroga ésta, por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra la ciudadana: MARÍELENA QUINTERO RIERA, Venezolana, mayor de edad, nació el 24-10-1985, 26 años de edad, soltera, ama de casa, residenciado San José calle Las Brisas casa N° 7, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.151.484, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCUTLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el ordinal 9 del artículo 169 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que concluya la investigación y que presente el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud se procedió conforme al mencionado artículo a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes referida, se evidencia que la misma obedece a que faltan por recabar diligencias necesarias para la investigación y posterior emisión del acto conclusivo, entre ellas destaca Entrevista a Testigos las cuales fueron Ordenadas que le fueran practicados por ésta Representación Fiscal, así como otras actuaciones que son de vital importancia para esclarecer los hechos y demostrar la responsabilidad penal de la imputada en la presente causa.

Ahora bien, el Tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control (juez natural) dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 06/12/2012, significa que los 30 días iniciales se cumplen el día 05-01-13. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputada MARÍA ELENA QUINTERO RIERA, data de fecha 06 de diciembre de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 05 de Enero de 2013, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 29/12/2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y presentada, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo y

2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso el Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Cuarta y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 05 de Enero de 2013, por lo que deberá presentar el acto conclusivo dentro de esos Quince (15) días, preclusivos el 20/01/2013. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA a la Fiscalía 21° Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, el cual comenzará a correr desde el día 06 de Enero de 2013, en el presente asunto seguido contra la imputada MARÍA ELENA QUINTERO RIERA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCUTLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el ordinal 9 del artículo 169 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda, venciéndose dicho lapso el día 20/01/2013.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Defensa Privada Abg. Pastor Liscano Burgos de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control para que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA





ASUNTO: IP01-P-2012-004327
RESOLUCIÓN: PJ0022012000510