REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004794
ASUNTO : IP01-P-2012-004794

ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este tribunal por encontrarse de guardia, motivar; conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 27 de Diciembre de 2012, por la Fiscalía 4° del Ministerio Público por ante la URDD de éste Circuito, pero la misma fue entregada a la Secretaria de Guardia Abg. Jeny Barbera en el día de hoy 30/12/2012, quien la coloca a la vista de esta juzgadora para ser proveída en esta misma fecha, tal y como consta en el auto de entrada que antecede a la misma, solicitud de Prórroga ésta, por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos: CAMPOS GARCIA REINALDO JESUS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.561.933, mayor de edad 30 años, estado Civil soltero, nació en fecha 11-05-1982, taxista, Grado de instrucción 2do año de bachillerato, residenciado Calle Proyecto entre Bríon e Isla, quinta de Dos pisos amarrilla, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, establecido en el artículo 16, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 19 NUMERALES 2 Y 4 DE LA Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana DILIANA DE JESUS ALVAREZ PAZ, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud se procedió conforme al mencionado artículo a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes referida, se evidencia que la misma obedece a que faltan por recabar diligencias necesarias para la investigación y posterior emisión del acto conclusivo, entre ellas ampliación de la denuncia interpuesta por la victima y entrevista a cada uno de los funcionarios actuantes así como otras pruebas técnicas solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de igual manera diligencias solicitadas por la defensa técnica donde solicitó se le tome entrevista a cuatro ciudadanos quienes tienen conocimiento de lo sucedido, así como otras actuaciones que son de vital importancia para esclarecer los hechos y demostrar la responsabilidad penal de los imputados en la presente causa.

Ahora bien, el Tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control (juez natural) dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 03/12/2012, significa que los 30 días iniciales se cumplen el día 02-01-13. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputado REINALDO CAMPOS GARCÍA, data de fecha 03 de diciembre de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 02 de Enero de 2013, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 27/12/2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y presentada, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo y

2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso el Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Cuarta y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 02 de Enero de 2013, por lo que deberá presentar el acto conclusivo dentro de esos Quince (15) días, preclusivos el 17/01/2013. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA a la Fiscalía 4° Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, el cual comenzará a correr desde el día 03 de Enero de 2013, en el presente asunto seguido contra el imputado REINALDO CAMPOS GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, establecido en el artículo 16, concatenado con el artículo 19 numerales 2 Y 4 DE LA Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda, venciéndose dicho lapso el día 17/01/2013.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Defensa Pública 4° Penal Abg. José Luís Rivero de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control para que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA





ASUNTO: IP01-P-2012-004794
RESOLUCIÓN: PJ0022012000509