REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004694
ASUNTO : IP01-P-2012-004694
ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 6 de Diciembre de 2012, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA; venezolano, mayor de edad, nacido en Coro en fecha 15-2-1978, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad N° 13.202.543, domiciliado en la Urbanización Velita 4, calle 2, casa N° 19, Coro, estado Falcón, de profesión Funcionario policial, y YOANDRY JOSE VILLA ACOSTA; nacido en Coro 20-9-1988, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 19.747.710, domiciliado en la Población de Dabajuro, sector Las Barranquitas, calle principal, casa sin numero, estado Falcón, de profesión funcionario policial, por la presunta por la comisión de un concurso real de delitos encabezado por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, delito previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 19.7 ejusdem, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 27 de la precitada ley, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, delito previsto y sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 176 del Código Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida en fecha 10 de Diciembre de 2012, la solicitud se agrega a los autos en esta misma fecha y se pone a la vista de la jueza para proveer, procediendo conforme al mencionado artículo a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.
Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que de las diligencias requeridas hasta la presente fecha no se han recibido resultas, diligencias necesarias para la investigación las cuales permitirán a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:
“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que se establece una excepción a ese lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSE VILLA ACOSTA; data de fecha 20 de Noviembre de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 20 de Diciembre de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 6 de Diciembre de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.
Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Primera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales. Dicha prórroga vencerá el día 4 de Enero de 2013. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público LA PRÓRROGA contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días con respecto a los imputados LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSE VILLA ACOSTA por la presunta comisión de un concurso real de delitos encabezado por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, delito previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 19.7 ejusdem, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 27 de la precitada ley, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, delito previsto y sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 176 del Código Penal a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Dicha Prórroga vencerá el día 4 de Enero de 2013.- Cúmplase.- Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión. En Santa Ana de Coro, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2012.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ