REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004901
ASUNTO : IP01-P-2012-004901


MEDIDA DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD A LA VICTIMA


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta misma fecha siendo las 3:00 horas de la tarde, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana DILIANA DE JESUS ALVAREZ PAZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.655.181, soltera, comerciante, domiciliada la Urbanización Ampies, Calle 2, Casa N° 01, frente a Multinacional de Seguros, de éste ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en su condición de VICTIMA y al respecto manifiesta lo siguiente:

“Este problema comienza como en el mes de mayo del presente año, cuando mi esposo decide sacar de nuestra casa al ciudadano REINALDO CAMPO, quien es mi cuñado, el se molesta y amenaza a mi esposo de matarlo, en el mes de junio llega mi hermana de nombre DEILY ESPINOZA, y empieza a comunicarse con el ciudadano REINALDO CAMPO, los cuales tienen una relación amorosa, los primeros días de noviembre en momentos que estoy en mi casa escucho una bulla y me acerco a ver y me doy cuenta que un ciudadano desconocido esta con un arma de fuego y la acciona pero no salen los disparos, en eso mi esposo viene y nos arropa como para protegernos, la intención de esta persona era matar a mi esposo, este ciudadano sale corriendo y mi esposo en su moto se le pega atrás y es cuando se da cuenta que este individuo llega y se mete en la residencia donde vive REINALDO CAMPO, al pasar quince días, en momentos que nosotros nos encontrábamos para la sierra se introdujeron en nuestra casa y registraron todo y no se llevaron nada, un vecino de nombre, HERMES se percato que el carro de las personas que andaban el día del robo eran el de REINALDO diez días después hacen unos disparos para la casa, el día 27 de noviembre decido hablar con REINALDO y el me dice que vaya a su residencia y al llegar ahí el me dice que le tiene mucha rabia a mi esposo, que el se había tragado la luz roja, con perseguir al individuo que le había realizado los disparos, que si quería que todo se arreglara que le diera cincuenta mil bolívares, le dije que ese era mucho dinero, entonces me dijo que eso no era problema de el, me fui para mi casa y el día 29 de noviembre hablo con mi hermana DEILY ESPINOZA, y le digo que estoy preocupada por lo que me dijo REINALDO, que me diera tiempo para conseguirle el dinero, entonces REINALDO dijo que le diera 6.000 Bs. adelante, en eso voy a la Guardia Nacional a formular la denuncia y me pongo de acuerdo para hacerle una entrega controlada, REINALDO me dice que le efectúe la entrega en su residencia, llego hasta allá donde le entrego el dinero y los efectivos de la Guardia Nacional proceden a aprehenderlo, pero es el caso que cuando nos encontrábamos en el Comando de la Guardia Nacional rindiendo declaración este ciudadano REINALDO CAMPOS, le dijo a mi esposo, que no se iba a comer las hallacas, que el tenía conformada su banda por fuera y que no importaba que estuviera preso porque desde allí lo iba a mandar a matar, y mi hermana de nombre Deilys Espinoza, también me dijo que yo no sabía lo que hice, y en virtud de que las amenazas han continuado, aun cuando este señor esta detenido, es por lo que solicito se me tramite una Medida de Protección para mí y mi grupo familiar. Es todo”.

Igualmente el ciudadano Fiscal Superior sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicha ciudadana y de su núcleo familiar, sean efectuadas a través de LABORES DE RECORRIDO POLICIAL por el lapso de DOS (02) MESES, las cuales serán cumplidas en la residencia antes indicada por parte de los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (POLIMIRANDA).

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscala Superior de este estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de los testigos, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana DILIANA DE JESUS ALVAREZ PAZ y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (POLIMIRANDA) a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas LABORES DE RECORRIDO POLICIAL en la residencia de dicha ciudadana, ubicada en la Urbanización Ampies, Calle 2, Casa N° 01, frente a Multinacional de Seguros, de éste ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana DILIANA DE JESUS ALVAREZ PAZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.655.181, soltera, comerciante, domiciliada la Urbanización Ampies, Calle 2, Casa N° 01, frente a Multinacional de Seguros, de éste ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en su condición de VICTIMA, comisionando a través de esta fallo judicial, a los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (POLIMIRANDA) por un lapso de DOS (02) MESES para que efectúen las respectivas LABORES DE RECORRIDO POLICIAL, por la residencia antes indicada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.- Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ