REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000432
ASUNTO : IP01-P-2009-000432

SOBRESEIMIENTO

En fecha 3 de Noviembre de 2009 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, se le impuso al ciudadano EDUARDO JOSE PIMENTEL VEROES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.178.487, la siguiente condición: 1.- No acercarse a la víctima ciudadano Abrahán David Ramones Pérez. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Cuatro (04) meses lapso que se venció en fecha 3 de Marzo de 2010, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que finalizado el plazo o régimen de prueba, se debe convocar a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicha audiencia se fijó en diversas oportunidades siendo diferida por diversos motivos, siendo realizada finalmente en fecha 21 de Noviembre de 2012.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la víctima manifestó que el ciudadano acusado nunca más lo había molestado ni se había acercado, y siendo que ésa era la única condición, se verifica que la misma fue cumplida cabalmente por el acusado ciudadano Eduardo Pimentel Veroes.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano EDUARDO JOSE PIMENTEL VEROES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.178.487, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ