REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 23 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-005010
ASUNTO : IP01-P-2012-005010

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 18 de Diciembre de 2012 se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano JUAN CARLOS VITORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.411.397, mayor de edad, de 34 años de edad, estado civil soltero, comerciante, nacido en fecha 27-02-1.978, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 11, casa 64-62, Maracaibo, Estado Zulia.

En dicha audiencia la representación fiscal solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad sin restricciones; ya que de los elementos recabados no se desprende la comisión de un hecho punible por parte del ciudadano.

Seguidamente se le informó al ciudadano para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado que NO quería declarar.

Por su lado, la defensa privada manifestó adherirse a la solicitud fiscal.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la revisión del acta policial se desprende que los funcionarios policiales que la suscriben se limitan a señalar que aprehenden al ciudadano por cuanto habían recibido una denuncia que estaban intentando violentar una puerta de un local comercial, y el ciudadano se encontraba cerca del lugar que habían indicado, sin embargo, al ciudadano, no le fue incautado ningún elemento de interés criminalistico.

Dicho lo anterior y atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JUAN CARLOS VITORA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar para dejar sin efecto la orden de aprehensión- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ