REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-005033
ASUNTO : IP01-P-2012-005033

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 23 de Diciembre de 2012 se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los ciudadanos JORGE LUIS ACOSTA CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.600.563, mayor de edad, de 21 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-11-1991, de profesión u oficio estudiante, Residenciado, en la Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 1, casa N° 03, cerca de la bodega Shadai, Coro estado Falcón, LUIS MIGUEL CHIRINOS CUART, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.718.386, mayor de edad, de 18 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-03-1994, de profesión u oficio estudiante, Residenciado, en los claritos, en la calle principal, casa N° 18, diagonal de la Bimbo, Coro estado Falcón y JORGE LUIS GRATEROL LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.678.913, mayor de edad, de 20 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-01-1992, de profesión u oficio estudiante, Residenciado, en los claritos, calle principal, casa N° 17, de color blanca, diagonal a la Bimbo, Coro estado Falcón, teléfono 0414-368.5451.

En dicha audiencia la representación fiscal solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad plena y sin restricciones; ya que no se desprende de la aprehensión la participación de dichos ciudadanos en algún hecho delictivo.

Seguidamente se le informó a los ciudadanos para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado que NO quería declarar.

Por su parte, la defensa pública sexta manifestó no oponerse a lo solicitado por el Ministerio Público.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a los ciudadanos JORGE LUIS ACOSTA CHIRINOS, LUIS MIGUEL CHIRINOS CUART y JORGE LUIS GRATEROL LOPEZ, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad Plena.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JORGE LUIS ACOSTA CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.600.563, mayor de edad, de 21 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-11-1991, de profesión u oficio estudiante, Residenciado, en la Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 1, casa N° 03, cerca de la bodega Shadai, Coro estado Falcón, LUIS MIGUEL CHIRINOS CUART, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.718.386, mayor de edad, de 18 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-03-1994, de profesión u oficio estudiante, Residenciado, en los claritos, en la calle principal, casa N° 18, diagonal de la Bimbo, Coro estado Falcón y JORGE LUIS GRATEROL LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.678.913, mayor de edad, de 20 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-01-1992, de profesión u oficio estudiante, Residenciado, en los claritos, calle principal, casa N° 17, de color blanca, diagonal a la Bimbo, Coro estado Falcón, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veinticuatro (24) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. BELMID VILLASMIL