REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004720
ASUNTO : IP01-P-2012-004720


AUTORIZACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Se recibió escrito procedente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón a cargo de la Abogada ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHAN, a través del cual requiere de este Tribunal de Control se acuerde con carácter de extrema urgencia la destrucción de la totalidad de las sustancias individualizadas y experticiadas que se anexan a la solicitud, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

En tal sentido, prevé el artículo 193 de la ley especial:

“Artículo 193. El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.”

Sobre la normativa legal citada, constata esta Juzgadora que se desprende de la solicitud TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO (374) EXPERTICIAS QUÍMICAS-BOTÁNICAS correspondientes a la misma cantidad de procedimientos, debidamente identificadas con los nombres de las imputadas y/o imputados, sala de evidencias, número de experticia, fecha de la experticia, tipo de droga y cantidad en kilogramos y gramos, respectivamente.
En tal sentido, dispone la norma que: “El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente…”, siendo que en el presente caso se ha dado cumplimiento con la exigencia de la ley, es por lo que es procedente declara con lugar la solicitud fiscal y acordar la DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, descritas de manera individual en los anexos, por lo cual corresponderá al Despacho Fiscal con competencia en materia de Drogas, designar un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón a cargo de la Abogada ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHAN, a través del cual requiere de este Tribunal de Control se acuerde con carácter de extrema urgencia la destrucción de la totalidad de las sustancias individualizadas y experticiadas que se anexan a la solicitud, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda la DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, descritas de manera individual en los anexos de las TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE (377) EXPERTICIAS QUÍMICAS-BOTÁNICAS correspondientes a la misma cantidad de procedimientos, debidamente identificadas con los nombres de las imputadas y/o imputados, sala de evidencias, número de experticia, fecha de la experticia, tipo de droga y cantidad en kilogramos y gramos, respectivamente, por lo cual corresponderá al Despacho Fiscal con competencia en materia de Drogas, designar un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase la incidencia a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítase con oficio,. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420120000540.-