REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004786
ASUNTO : IP01-P-2012-004786
AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por la Abg. EDGLIMAR GARCÍA ARTEAGA en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:
“….RESERVADO...”.
Igualmente la ciudadana Fiscal Superior encargada que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del ciudadano RESERVADO, así como, de su grupo familiar, a través de RECORRIDO POLICIAL por un lapso de TRES (03) MESES, las cuales serán cumplidas en RESERVADO por parte de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES CON SEDE EN CORO ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN) quienes conforman la Brigada Especial de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO, así como, de su grupo familiar, a través de RECORRIDO POLICIAL por un lapso de TRES (03) MESES, las cuales serán cumplidas en RESERVADO por parte de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES CON SEDE EN CORO ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN) quienes conforman la Brigada Especial de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA FISCAL SUPERIOR ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO, así como, de su grupo familiar, a través de RECORRIDO POLICIAL por un lapso de TRES (03) MESES, las cuales serán cumplidas en RESERVADO por parte de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES CON SEDE EN CORO ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN) quienes conforman la Brigada Especial de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección, para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL en la dirección antes citada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-
Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ00420012000539.-
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