REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004790
ASUNTO : IP01-P-2012-004790

AUTO IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: JENY BARBERA



FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ROSSELL
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


IMPUTADO: MICHAEL JAVIER RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 17.103.957

DEFENSA PRIVADA: OSCAR ATACHO Y CESIL SEGUNDO RODRIGUEZ

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: MICHAEL JAVIER RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 17.103.957, conforme a los artículos 250 y 256.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

El día domingo 02 de Diciembre de 2012, siendo las 12:39 horas de la mañana hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia de presentación de imputado, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Abg. Belkis Romero de Torrealba, la secretaria Abg. Maria Gabriela Tinoco y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 21º del Ministerio Público, Abg. Maria Rossell Espinosa, así como el imputado MICHEL JAVIER RODRIGUEZ ROJAS.

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que si, a tal efecto comparecen por ante este sala los profesionales del derecho ABG. OSCAR ATACHO Y ABG. CESIL SEGUNDO RODRIGUEZ a quienes se procede a juramentar por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial de 15 minutos a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado y se impusiera de las actas.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud. Solicitó se decrete Medida Cautelar de Libertad contenida en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, precalificó los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó la Destrucción de la Sustancia conforme al artículo 193 eiusdem.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Y se decrete la flagrancia. Manifestó llamarse MICHAEL JAVIER RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.103.957. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa representación Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Posteriormente el imputado manifestó:“No deseo declarar”.

Tomó la palabra la defensa del imputado y expuso: “No nos oponemos a la solicitud Fiscal, y en su oportunidad se realizara el descargo correspondiente y solicitamos la imposición de una medida cautelar sustitutiva consistente en la presentacion periodica cada treinta (30) dias. Es todo ”.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS


Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que, en fecha 30 de noviembre de 2012 los funcionarios SM/3 CARRASQUERO BARRAEZ JOSE, S/1 CASAMAYOR GONZÁLEZ WUILDER, S/2 LÓPEZ GARCÍA DANNIEL y EL S/2 ESCALONA CASTELLASMO DIONIS funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia en el ACTA POLICIAL lo siguiente: “El día 30 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 18:00 horas, se constituyo (sic) comisión de Seguridad y Orden Publico (sic), con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad para la prevención de delitos en la jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, cuando aproximadamente a las 20:30 hora, nos encontrábamos en la calle Iturbe con Buchivacoa, del sector Chimpire, en el Bar La Esperanza, municipio Miranda, Coro Edo Falcón, procediendo el SM/3 CARRASQUERO BARRAEZ JOSE, le pide al encargado que po rfavor le bajara la música, seguidamente el S/2 LÓPEZ GARCÍA DANNIEL, le indica a los ciudadano que por favor levantaran las manos y las colocaran en la pared, que se le iba a realizar una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal vigente, con la finalidad de asegurarse que no tuviera algún objeto ilícito que lo pudiera involucrar con un hecho punible, cuando se observo que un ciudadano alto de piel morena, que vestía franela de color amarillo con blanco y mono de color azul quien al notar la presencia de la comisión tomo (sic) una actitud nerviosa en vista de esto el S/1 CASAMAYOR GONZÁLEZ WUILDER, procedió a ubicar a un ciudadano de los que se encontraban dentro del recinto que fuera testigo del procedimiento logrando ubicar a un ciudadano que asedio (sic) a ser testigo, en compañía del ciudadano testigo, el S/2 ESCALONA CASTELLANOS DIONIS, procede a efectuarle la revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo del lado izquierdo del mono DOS (02) ENVOLTORIOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, AMARRADOS A SUS ÚNICOS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE PENETRANTE CARCATERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, visto lo sucedido el SM/3 CARRASQUERO BARRES (sic) JOSE, procede a identificar al ciudadano aprehendido, quien dijo ser y llamarse RODRIGUEZ ROJAS MICHAEL JAVIER….”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva especial, como es la POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es la POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, a tal respecto tipifica:

“El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años”

En el presente caso se encuentra acreditado en autos, que en fecha 30 de noviembre de 2012 los funcionarios SM/3 CARRASQUERO BARRAEZ JOSE, S/1 CASAMAYOR GONZÁLEZ WUILDER, S/2 LÓPEZ GARCÍA DANNIEL y EL S/2 ESCALONA CASTELLASMO DIONIS funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia en el ACTA POLICIAL lo siguiente: “El día 30 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 18:00 horas, se constituyo (sic) comisión de Seguridad y Orden Publico (sic), con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad para la prevención de delitos en la jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, cuando aproximadamente a las 20:30 hora, nos encontrábamos en la calle Iturbe con Buchivacoa, del sector Chimpire, en el Bar La Esperanza, municipio Miranda, Coro Edo Falcón, procediendo el SM/3 CARRASQUERO BARRAEZ JOSE, le pide al encargado que por favor le bajara la música, seguidamente el S/2 LÓPEZ GARCÍA DANNIEL, le indica a los ciudadano que por favor levantaran las manos y las colocaran en la pared, que se le iba a realizar una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal vigente, con la finalidad de asegurarse que no tuviera algún objeto ilícito que lo pudiera involucrar con un hecho punible, cuando se observo que un ciudadano alto de piel morena, que vestía franela de color amarillo con blanco y mono de color azul quien al notar la presencia de la comisión tomo (sic) una actitud nerviosa en vista de esto el S/1 CASAMAYOR GONZÁLEZ WUILDER, procedió a ubicar a un ciudadano de los que se encontraban dentro del recinto que fuera testigo del procedimiento logrando ubicar a un ciudadano que asedio (sic) a ser testigo, en compañía del ciudadano testigo, el S/2 ESCALONA CASTELLANOS DIONIS, procede a efectuarle la revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo del lado izquierdo del mono DOS (02) ENVOLTORIOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, AMARRADOS A SUS ÚNICOS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE PENETRANTE CARCATERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, visto lo sucedido el SM/3 CARRASQUERO BARRES (sic) JOSE, procede a identificar al ciudadano aprehendido, quien dijo ser y llamarse RODRIGUEZ ROJAS MICHAEL JAVIER….”.
Asimismo, acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, EXPERTICIA QUÍMICA 771, de fecha 01/12/2012 suscrita por la INGENIERA LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio de toxicología de la cual se desprende: “…DOS ENVOLTORIOS, tamaño pequeño, tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, anudado en su único extremo con un segmento de su mismo material, con un peso bruto de uno coma dieciséis gramos (1,16 gr), se procede a aperturar y se observa que contiene una sustancia constituida por polvo fino de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma noventa y seis gramos (0,96 gr). (….) COMPONENTE COCAINA CLORHIDRATO….”

De las anteriores actuaciones se desprende la evidencia que aparentemente le fue incautada al imputado de autos, la cual arrojó ser una sustancia de naturaleza ilícita COCAINA, lo que evidentemente demuestra la comisión de un hecho punible de reciente data (30/11/2012) cuya acción es imprescriptible y que merece pena de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
En el presente caso se encuentra acreditado en autos, ACTA POLICIAL lo siguiente: “El día 30 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 18:00 horas, se constituyo (sic) comisión de Seguridad y Orden Publico (sic), con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad para la prevención de delitos en la jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, cuando aproximadamente a las 20:30 hora, nos encontrábamos en la calle Iturbe con Buchivacoa, del sector Chimpire, en el Bar La Esperanza, municipio Miranda, Coro Edo Falcón, procediendo el SM/3 CARRASQUERO BARRAEZ JOSE, le pide al encargado que por favor le bajara la música, seguidamente el S/2 LÓPEZ GARCÍA DANNIEL, le indica a los ciudadano que por favor levantaran las manos y las colocaran en la pared, que se le iba a realizar una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal vigente, con la finalidad de asegurarse que no tuviera algún objeto ilícito que lo pudiera involucrar con un hecho punible, cuando se observo que un ciudadano alto de piel morena, que vestía franela de color amarillo con blanco y mono de color azul quien al notar la presencia de la comisión tomo (sic) una actitud nerviosa en vista de esto el S/1 CASAMAYOR GONZÁLEZ WUILDER, procedió a ubicar a un ciudadano de los que se encontraban dentro del recinto que fuera testigo del procedimiento logrando ubicar a un ciudadano que asedio (sic) a ser testigo, en compañía del ciudadano testigo, el S/2 ESCALONA CASTELLANOS DIONIS, procede a efectuarle la revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo del lado izquierdo del mono DOS (02) ENVOLTORIOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, AMARRADOS A SUS ÚNICOS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE PENETRANTE CARCATERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, visto lo sucedido el SM/3 CARRASQUERO BARRES (sic) JOSE, procede a identificar al ciudadano aprehendido, quien dijo ser y llamarse RODRIGUEZ ROJAS MICHAEL JAVIER….”.
Asimismo, acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, EXPERTICIA QUÍMICA 771 Y ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 01/12/2012 suscrita por la INGENIERA LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio de toxicología de la cual se desprende: “…DOS ENVOLTORIOS, tamaño pequeño, tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, anudado en su único extremo con un segmento de su mismo material, con un peso bruto de uno coma dieciséis gramos (1,16 gr), se procede a aperturar y se observa que contiene una sustancia constituida por polvo fino de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma noventa y seis gramos (0,96 gr). (….) COMPONENTE COCAINA CLORHIDRATO….”

Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 30/11/12 suscrita por los funcionarios actuantes DIONIS ESCALONA (DESUR) Y RAMONES LURDELIS (CICPC) donde se describe la evidencia incautada: “DOS (02) ENVOLTORIOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, AMARRADOS A SUS ÚNICOS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE PENETRANTE CARCATERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA.”

Se acompaña INSPECCIÓN TÉCNICA N° 03077 realizada por los funcionarios AGENTES TORREALBA DARWIN Y MONTERO JOSE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro en SECTOR CHIMPIRE, CALLE ITURBE CON BUCHIVACOA, ESPECÍFICAMENTE EN EL BAR LA ESPERANZA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, sitio donde fuera aprehendido el ciudadano RODRIGUEZ ROJAS MICHAEL JAVIER, con la evidencia descrita anteriormente en el ACTA POLICIAL, REGISTRO DE CADENA DE CUSTOIDA Y EXPERTICIA QUÍMICA.

Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano AULAR RÓMULO, ante la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la cual se desprende: “hoy como a las 08:30 horas de la noche me encontraba en la calle Iturbe con Buchivacoa, del-sector Chimpire, en el Bar La Esperanza, municipio Miranda, Coro Edo Falcón, y me encontraba sentado en la barra y de repente llega la comisión de la Guardia y apagar la música y mandan a levantar las manos y colocarse contra la pared, y cuando le estaban haciendo la revisión a un ciudadano alto de piel morena, que vestía franela de color amarillo con blanco y mono de color azul, uno de los Guardia le encontró dos envoltorios transparentes con un olor fuerte, viendo esto el funcionario de pidió que fuera testigo del procedimiento que estaban realizando y yo accedí en vista de esto uno de los funcionarios me dijo que debido a lo que paso tenía que acompañarlos hasta el comando para tomarme una entrevista de lo que había visto y sucedido”. Eso es todo.”. Entrevista ésta que concuerda con el procedimiento descrito por los funcionarios SM/3 CARRASQUERO BARRAEZ JOSE, S/1 CASAMAYOR GONZÁLEZ WUILDER, S/2 LÓPEZ GARCÍA DANNIEL y EL S/2 ESCALONA CASTELLASMO DIONIS funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el ACTA POLICIAL.

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado MICHAEL JAVIER RODRÍGUEZ ROJAS en el delito precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al segundo de los requisitos del artículo 250 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra el imputado MICHAEL JAVIER RODRÍGUEZ ROJAS, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consiste en la presentación cada treinta días antes este Tribunal.
A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
(…) 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado MICHAEL JAVIER RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 17.103.957, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal, consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Cuarto de Control. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-




CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer al imputado MICHAEL JAVIER RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 17.103.957, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Cuarto de Control. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Se acuerda la destrucción de la sustancia ilícita conforme al artículo 193 de la ley especial, líbrese el oficio a la Fiscalía informando. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000555.-