REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004325
ASUNTO : IP01-P-2012-004325
AUTO RATIFICANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Recibido escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien expone:
“…En fecha 31 de Octubre de 2012 ese Tribunal a su Cargo dicta Acuerdo de Medida de Protección en beneficio del ciudadano RESERVADO, en la modalidad de Recorrido Policial, por el lapso de Tres (03) meses, en la siguientes direcciones: RESERVADO, comisionando para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, con Sede en Coro, del Estado Falcón (POLIFALCON). En fecha 10 de diciembre 2012, se recibe por ante la Unidad de Atención a la Victima, Oficio Sin Numero, de fecha 10/12/2012, proveniente del Centro de Coordinación Policial N° 01 de POLIFALCON, mediante el cual informa que de acuerdo al Nuevo Modelo Policial y del numero de oficiales adscritos a ese Órgano, aunado al hecho que se encuentran en época decembrina y vacacionales, donde se
encuentran cumpliendo lineamientos e Instrucciones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde es necesario disponer del mayor numero de funcionarios policiales para resguardar las zonas vulnerables y susceptibles a sucesos de robos, alteración del orden publico y otros ilícitos, por la actividad de intercambio comercial que generan las compras navideñas, viajes, vigilancia a las zonas residenciales entre otras; es por lo que solicitan muy respetuosamente se estime la posibilidad de MODIFICAR el Apostamiento acordado por ese Tribunal que usted representa, por la modalidad de Recorrido Policial, ya que las circunstancias que se desprende de esta adecuación del nuevo modelo policial, amerita un mayor numero de oficiales policiales, por cuanto la jornada de 24 horas diarias, requiere cuatro (04) oficiales para el cumplimiento del referido decreto. Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente conforme a lo previsto en el articulo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la MODIFICACION de la presente Medida de Protección, en el sentido de que establezca la modalidad de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de dos (02) meses, contados a partir de la fecha de la decisión que se tome respecto al presente Asunto. Asimismo, solicito la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos, del solicitante, al momento de emitir pronunciamiento judicial respecto al presente petitorio de Protección.... ‘”
Sobre lo antes expuesto, el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público solicita la MODIFICACIÓN de la medida de protección que le fuera acordada por este Tribunal de Control en fecha 31/10/2012 al ciudadano RESERVADO a los fines de que la misma sea cumplida por parte de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, CON SEDE EN CORO, DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN) quienes conforman la Brigada Especial de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, pero no con el APOSTAMIENTO POLICIAL sino con RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE DOS MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA debido a las razones antes expuestas.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscal Superior encargada de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, CON SEDE EN CORO, DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezca RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE DOS MESES RESERVADO de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, CON SEDE EN CORO, DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezca RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE DOS MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.
Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ00420012000556.-
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