REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000521
ASUNTO : IP01-P-2011-000521

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173, 177, 318 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta en fecha 23 de agosto de 2012 por los ABG. LUIS TROCELIS Y EDGLIMAR ALEXANDRA GARCÍA ARTEAGA, en su condición de FISCAL AUXILIAR INTERINO EN LA FISCALÍA VIGESIMA PRIMERA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y FISCAL PROVISORIA EN LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, a favor del ciudadano OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3094829, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al imputado.

De conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal emite su pronunciamiento, en los siguientes términos:






DESCRIPCIÓN DEL HECHO

La Representación Fiscal inició Investigación Penal signada con la denominación alfa numérica N2 11-F3-0942-10, toda vez que en fecha 16/11/2010, la ciudadana AMANDA ESTHER MOJICA DE VELARDE, interpuso una denuncia a través de la cual expone entre otras cosas, que la misma en compañía de su esposo, el ciudadano ROLANDO VELARDE ROMERO iniciaron los trámites para la adquisición de una vivienda ofertada por la Compañía Anónima Inmobiliaria DESARROLLOS 80699 C.A., por un precio de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), comprometiéndose a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de reserva de un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Manaure, Torre A, N2 32 A, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, y como monto inicial del mismo la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), cancelando los compradores la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), haciendo uso de todos sus ahorros y confiando en que podrían adquirir una vivienda propia, pero es el caso que nunca pudieron materializar la cancelación del monto restante correspondiente a la inicial por cuanto al presentarse en la oficina de ventas de la empresa con la cual habían contratado se encontraron con que (a misma había desaparecido, y desconocían el paradero de los Representantes de (a Empresa con los cuales venían negociando desde un principio, sin que les dieran ningún tipo de explicación o le enviaran alguna notificación al respecto, motivo por el cual se trasladaron hasta la ciudad de Caracas, supuesto domicilio principal de la INMOBILIARIA DESARROLLOS 80699 C.A., y al llegar a la sede donde funciona la misma se encuentran con que está cerrada, aunado a esto, tuvieron conocimiento a través de Representantes del Banco de Coro (BANCORO) que dicha constructora había celebrado con esa institución Bancaria un Crédito Hipotecario para construir el conjunto residencial en referencia, incumpliendo con las condiciones establecidas, lo cual trajo como
consecuencia la Ejecución de una Medida de Embargo Preventivo que solo ocasiono un perjuicio para los distintos compradores quienes aportaron cantidades de dinero y quedaron en una situación de incertidumbre al no tener conocimiento de si recuperarían su inversión o si se les harían entrega del inmueble que ya tenían asignados, figurando como afectados otros co-propietarios del referido conjunto residencial identificados como FRANCISCA CHIRINO DE SANCHEZ, ALEXIS SANCHEZ, EVA MATILDE AMANEIROS RIERA, DESYRRE EL CARMEN MARTÍNEZ DÁVILA, MIGUEL GUZGUN YAMMAL, ADELA BEATRIZ GARCÍA DE LISCANO, HELIMENAS SEGUNDO LISCANO BURGOS, MARIA AUXILIADORA ROMERO, OCTAVIO JOSÉ ROSSELL SUÁREZ, ÁNGEL MODESTO ROSSELL SUÁREZ, DAMASO CARRERO Y OTROS, quienes manifiestan en sus respectivas declaraciones que cancelaron sumas de dinero para la adquisición de sus respectivos inmuebles, a favor de la empresa ampliamente identificada; no logrando protocolizar el documento definitivo de compra-venta en virtud de que los Representantes de la empresa abandonaron la oficina que tenían ubicada en el Conjunto Residencial Manaure, por lo cual desconocen el destino de los fondos aportados a dicha empresa, a su vez refieren que se sienten desconcertados por el incremento del precio total de las viviendas y que ahora deben tratar la negociación del inmueble con los representantes de la entidad bancaria Banco de Coro (BANCORO).

ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN RECOPILADOS
POR EL DESPACHO FISCAL

En el asunto penal, tal y como lo relaciona la Representante Fiscal constan los siguientes elementos de investigación.

1.- En fecha 16/11/10, compareció por ante esta Dependencia Fiscal, la ciudadana: AMANDA ESTHER MOJICA DE VELARDE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.519.159, con la finalidad de formular Denuncia contra la Sociedad Mercantil Desarrollos 80699 C.A, mediante la cual manifiesta entre otras cosas haber negociado en fecha 14-06-2007 con la mencionada empresa la adquisición de un inmueble tipo Apartamento, signado con el N° 32-A, ubicado en el Piso N° 03 del Conjunto Residencial Manaure, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón por un precio de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Ciento sesenta millones de bolívares para la fecha de la negociación) y que a tal fin había entregado la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES dinero correspondiente a la cuota inicial del monto total del precio y que no pudo culminar el negocio jurídico toda vez que la empresa Desarrollos 80699 C.A había cerrado sus oficinas sin ninguna explicación y no había tenido respuesta por parte de los Representantes Legales de la misma, aunado al hecho que esta sociedad mercantil suscribió un Crédito Hipotecario con Bancoro y éste ejecutó una medida de embargo contra Desarrollos 80699 C.A por incumplimiento de sus obligaciones, asimismo dicha entidad bancaria fue intervenida y hasta la presente fecha los distintos co-propietarios desconocen el destino que tendrá el dinero que ya habían cancelado y en que estado quedó la compra y entrega efectiva de sus viviendas. (Folio 1 Pieza 1).
2.- En fecha 17-11-2010, se ordena el Inicio de la Investigación Penal signada con el N° 11-F3-0942-10 por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad Plan F.E.U (Fraude, Estafa y Usura - Modalidad Vivienda) previstos en el Código Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro para la práctica de todas las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos a fin de hacer constar el delito que se investiga y determinar la responsabilidad penal de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible. (Folio 17 Pieza 1).

3.- En fecha 07-12-2010, se libraron oficios dirigidos a varios organismos, solicitando la práctica de diligencias pertinentes y necesarias a fin de esclarecer los hechos objeto de la investigación, siendo éstos los siguientes:
• Oficio N° FAL-3-2063-10, dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) solicitando remitan a este Despacho Fiscal los Movimientos Bancarios y Financieros de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A correspondientes al 01 de Junio del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, período en el que se suscitaron los hechos objeto de la investigación. (Folio 27 Pieza 1).
• Oficio N° FAL-3-2064-10, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, solicitando se designe Experto Contable a fin de determinar el daño patrimonial ocasionado a los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, así como el cobro del IPC. (Folio 21 Pieza 1).
• Oficio N° FAL-3-2065-10, dirigido al Coordinador Regional del Ministerio para las Obras Publicas y Vivienda, solicitando se designe Experto Contable
a fin de determinar el daño patrimonial ocasionado a los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, así como el cobro del IPC. (Folio 24 Pieza 1).
• Oficio N° FAL-3-2066-1O, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Falcón, solicitando se designe Experto Contable a fin de determinar el daño patrimonial ocasionado a los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, así como el cobro del IPC. (Folio 22 Pieza 1).
• Oficio N° FAL-3-2067-1O, dirigido al Coordinador Regional del Ministerio para las Obras Publicas y Vivienda, solicitando se informe a esta Representación Fiscal si ese organismo otorgo Autorización a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A para la construcción del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. (Folio 25 Pieza 1).
• Oficio N° FAL-3-2068, dirigido a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, solicitando se informe a esta Representación Fiscal si ese organismo otorgo Autorización a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A para la construcción del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. (Folio 18 Pieza
1).
• Oficio N° FAL-3-2069-1O, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro ordenando la práctica de diligencias tales como la ubicación de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, recabar sus estatutos sociales, identificar a sus representantes legales, tomar entrevista a la denunciante a fin de ampliar el conocimiento que tiene sobre los hechos, realizar la correspondiente inspección técnica en el sitio del suceso, ubicar y tomar entrevista a la ciudadana Juana López, empleada de la empresa así como a cualquier otra persona que a bien pudiera tener conocimiento de los hechos que se investigan. (Folios 19 y 20 Pieza 1).
• Oficio N° FAL-3-2070-1O, dirigido al Registro Mercantil del Municipio Miranda del Estado Falcón, solicitando Copias Certificadas del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A. (Folio 26 Pieza 1).
• Oficio N° FAL-3-2071-1O, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Falcón, solicitando información en relación al Número de Registro de Información Fiscal correspondiente a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A. (Folio 23 Pieza 1).
4.- En fecha 10-12-2010, se recibe comunicación N° 10-0097, emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-2070-10, de fecha 07/12/2010 e informan a este Despacho Fiscal que la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A no aparece registra por ante ese organismo. (Folio 28 Pieza 1).
5.- En fecha 10-12-2010, se recibe comunicación N2 1192 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Sector Tributos Internos Coro, mediante el cual acusan recibo del oficio N° FAL-2057-10 y FAL-3- 2066-10 y remiten a este Despacho Fiscal el Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, de donde se desprende que el Representante Legal de la misma es el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA y el domicilio procesal se encuentra ubicado en la avenida Veracruz, Edificio Torreón, PH-02, Las Mercedes, Estado Miranda. Así mismo, informan que no cuentan con Expertos Contables e indican que dicha empresa tiene jurisdicción en la Región Capital. (Folio 29 Pieza 1).
6.- En fecha 28-01-2011, se recibe comunicación N° SIB-DSB-CJ-PA-01146, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual informan a esta Representación Fiscal que ese organismo solicitó la información requerida por este despacho mediante Circular dirigida al Sector Bancario Venezolano. (Folio 37 Pieza 1).

7.- En fecha 31-01-2011, se libraron los oficios N° FAL-3-01 34-2011, FAL-3-01 35- 11 y FAL-3-0136-2011, dirigidos al Servicio Autónomo de Notarias (Saren) solicitando Copias Certificadas de los Documentos de Propiedad de bienes pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS 80699 C.A, Rif. J30655197-2, GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, con cédula de identidad N° V-11.309.130 y OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, con cédula de identidad N° V-3.094.829. (Folios 39, 40 y 41 Pieza 1).

8.- En fecha 04-02-2011, esta Representación Fiscal, previa coordinación con la Fiscalía Trigésimo Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena, la Fiscalía Superior del Estado Falcón y fa Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, solicito Orden de Aprehensión contra los ciudadanos OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA y GUSTAVO ADOLFO ESTEBA así como las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes, Aseguramiento de Bienes, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como de sus propietarios y/o socios, toda vez que el primero de ellos es la persona que había contratado con algunas de las victimas en la presente causa actuando en representación de la empresa y el segundo de los nombrados, para ese momento, y de acuerdo a la información obtenida a través del Seniat fungía como el Representante Legal de la sociedad mercantil antes identificada. En esa misma fecha fue acordada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Ckcunscripción Judicial del Estado Falcón, la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos antes identificados. (Folios del 42 al 56 Pieza 1).
9.- En fecha 06-02-2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, decreta las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, Aseguramiento de Bienes, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS 80699 C.A, así como sus representantes legales OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA y GUSTAVO ESTEBAN MOLINA, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a los mismos y así mismo, decreta la Prohibición de salida del País de los ciudadanos de marras, solicitados por esta Representante de la Vindicta Pública. (Folios del 53 al 55 Pieza 1).
10.- En fecha 08-02-2011, se recibe comunicación N° 6990-44 emanada del Registro Publico del Estado Miranda del Estado Falcón, mediante el cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-0134-11 y remiten Documento de Condominio correspondiente al Conjunto Residencial Manaure. (Folio 104 Pieza 1).
11.- En fecha 11-02-11, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, el ciudadano OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, siendo colocado a disposición del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 12-02-11, donde el Juez Josué Reverol, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según el artículo 256 numeral 03 deI Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días. (Folios del 181 al 217 Pieza III).
12.- En fecha 17-02-2011, el Fiscal Trigésimo Quinto a NiveI Nacional con Competencia Plena, Américo Rodríguez, Coordinador en el Estado Falcón del Plan Fraude Estafa y Usura, solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO en el Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la calle Maracaibo de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, a fin de incautar Libros Contables, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, contratos de compraventa, opción a compra, libretas bancarias, estados de cuentas, balances contables, documentos constitutivos, facturas de compras comprobantes de pagos, bauches de pago y cualquier otra evidencia de interés criminalístico. (Folio 142 Pieza 1).
13.- En fecha 18-02-2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda la Orden de Allanamiento solicitada por el Ministerio Público y la misma deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro. (Folio 143 Pieza 1).
14.- En fecha 21-02-2011, compareció de manera espontánea el imputado OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, debidamente asistido por su Abogado Defensor Cruz Graterol, con la finalidad de rendir declaración en relación a los hechos que se investigan. (Folio 145 Pieza 1).
15.- En fecha 22-02-2011, se recibe escrito consignado por el imputado OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, por medio del cual solicita diligencias que a su criterio son necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan en el presente caso Penal. (Folio 154 Pieza 1).
16.- En fecha 24-02-2011, comparece de manera espontánea por ante este Despacho Fiscal la ciudadana AMANDA ESTHER MOJICA DE VELARDE, con cédula de identidad N° V-6.519.159, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho Fiscal, con la finalidad de exponer una ampliación de los hechos referentes a la denuncia con numero de causa 11 F3-0942-1O, en el día de hoy solicito que sea subsanado el error involuntario donde mencionan y señalan a mi legitimo cónyuge Rolando Velarde Romero, con cedula de identidad N° V9.503.572, en donde es señalado como imputado, representante Legal y le dictan orden de aprehensión según se evidencia en los folios 43, 44, 49, 50, 51, 52, 53,
57, 58, 65, 67 en virtud que nosotros somos compradores del inmueble en la presente causa así mismo ratifico mi denuncia solicitando que se continúe la investigación y hago formal aclaratoria que el colega imputado OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA con cédula de identidad N2 V-3.094.829 en ningún momento recibió cantidad alguna de dinero y la única relación que tuvimos fue la entrega del documento de opción compra venta de dicho inmueble, finalmente solicito se realice una inspección al Conjunto Residencial Manaure y nos pongan en posesión del apartamento asignado...“. (Folio 159 Pieza 1).
17.- En fecha, 24-02-2011, se recibe escrito consignado por la ciudadana FRANCISCA ELVIRA CHIRINO DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N9 3.829.361, con la finalidad de poner en conocimiento a esta Representación Fiscal de los hechos acontecidos con el ciudadano EDWARD COLINA titular de la cedula de identidad N2 V-9.509.984, el mismo funge como Representante Legal del Banco BANCORO, esto con la finalidad de esclarecer los hechos que se investigan en el presente caso Penal. (Folio 162 Pieza 1).
18.- En fecha 24-02-2011, comparece de manera espontánea por ante este Despacho Fiscal la ciudadana FRANCISCA ELVIRA CHIRINO DE SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° V-3.829.361, quien funge como uno de los copropietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folio 166 Pieza 1).
19.- En fecha 25-02-2011, se recibe escrito consignado por el imputado OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, por medio del cual solicita diligencias que a su criterio son necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan en el presente caso Penal. (Folio 193 Pieza 1).
20.- En fecha 25-02-2011, se remitió oficio N° FAL-3-0261-11 al Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitando la Planilla Decadactilar correspondiente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, cumpliendo con las instrucciones impartidas por la Fiscalía Trigésimo Quinta a Nivel Nacional con competencia plena, coordinadora del Plan Fraude Estafa y Usura Modalidad Vivienda. (Folio 194 Pieza 1).
21.- En fecha 24-02-2011 fue aprehendido en Caracas, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, con cedula de identidad N° V-11.309.130, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) cuando intentaba salir del país hacia Costa Rica. Fue presentado el mismo día por el Fiscal 41° del Ministerio Público a Nivel Nacional Dr. Iván Antonio Lezama Hernández ante el Tribunal 23° de Control del Área Metropolitana, el cual declino su competencia y fue remitido a la ciudad de Coro, Estado Falcón.
22.- En fecha 28-02-2011, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, con cédula de identidad N° V-11.309.130, fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada y Asociación para delinquir, donde la Juez Mary Carmen Parra decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Vindicta Pública. La defensa Técnica del imputado de marras consigna en sala copia certificada y copia simple del Acta Constitutiva de la sociedad Mercantil Desarrollos 80699 C.A, de la cual se desprende que el ciudadano GUSTAVO ESTEBAN MOLINA, constituyo la referida empresa en fecha 19-10-1999 junto con el ciudadano Eduardo Negrón pero que en fecha 22-11-1999 ambos ceden y venden sus acciones y renuncian a sus cargos como Administradores. (Folios del 265 al 270 Pieza III).
23.- En fecha 01-03-2011, comparece de manera espontánea por ante este Despacho Fiscal la ciudadana EVA MATILDE AMANEIROS RIERA, con cédula de identidad N° V-5.296.451, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folio 195 Pieza 1).
24.- En fecha 01-03-2011, se recibe escrito consignado por el Abg. EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS, por medio del cual solicita diligencias que a criterio son necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan en el presente caso Penal. (Folio 1 Pieza II).
25.- En fecha 02-03-2011, se recibe escrito consignado por el Abg. ANDRES LAPADULA Oslo, por medio del cual solicita diligencias que a su criterio son necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan en el presente caso Penal, a su vez consigna actas de Asamblea en donde se evidencia que el ciudadano GUSTAVO MOLINA para la fecha en que ocurrieron los hechos no formaba parte de la empresa DESARROLLOS 80699, C.A. (Folio 6 Pieza II).
26.- En fecha 02-03-2011, comparece, previa citación vía telefónica, por ante este Despacho Fiscal la ciudadana DESYREE DEL CARMEN MARTÍNEZ DÁVILA, con cédula de identidad N° V-1 1.465.923, quien funge como uno de los copropietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folio 9 Pieza II).
27.- En fecha 01-03-2011, se remitió oficio N° FAL-3-0298-11, dirigido al Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda solicitando remitan a este Despacho Fiscal copias certificadas del acta constitutiva de la sociedad mercantil desarrollos 80699 c.a, estatutos sociales y actas de asambleas ordinarias y extraordinarias así como cualquier otro documento inserto en los libros de registro llevados por ese despacho a su cargo que guarden relación con la misma. (Folio 81 Pieza II).
28.- En fecha 02-03-2011, se libraron oficios dirigidos a varios organismos, solicitando la práctica de diligencias pertinentes y necesarias a fin de esclarecer los hechos objeto de la investigación, siendo éstos los siguientes:

• Oficio N° FAL-3-0304-11, dirigido al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, mediante el cual se solicita remitan a este Despacho Fiscal copias certificadas del acta constitutiva de la sociedad mercantil ingetec s.a, estatutos sociales y actas de asambleas ordinarias y extraordinarias así como cualquier otro documento inserto en los libros de registro llevados por ese despacho a su cargo que guarden relación con la misma, sociedad
adquirió la propiedad de las acciones de la empresa Desarrollos 80699 C.A.
una vez fueron vendidas por el ciudadano Gustavo Adolfo Esteban Molina y Eduardo Negrón, tal como se desprende del Acta de Asamblea de fecha 22/11/1999. (Folio 84 Pieza II).
• Oficio N° FAL-3-0305-11, dirigido al Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, mediante el cual se solicita remitan a este Despacho Fiscal copias certificadas del acta constitutiva de la sociedad mercantil inversiones guerfeca c.a, estatutos sociales y actas de asambleas ordinarias y extraordinarias así como cualquier otro documento inserto en los libros de registro llevados por ese despacho a su cargo que guarden relación con la misma, sociedad ésta que adquirió la propiedad de las acciones de la empresa Desarrollos 80699 C.A una vez fueron vendidas por el ciudadano Gustavo Adolfo Esteban Molina y Eduardo Negrón, tal como se desprende del Acta de Asamblea de fecha 26/04/1 999. (Folio 85 Pieza II).
• Oficio N° FAL-3-0306-11, dirigido al Registrador Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cual se solicita remitan a este Despacho Fiscal CONTRATO DE COMPRA-VENTA de fecha 08-12-1999, protocolizado bajo el N° 40, TOMO 5, PROTOCOLO PRIMERO y DOCUMENTO DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MANAURE, de fecha 11-05-2005, protocolizado bajo el N° 11, TOMO 7, PROTOCOLO PRIMERO. (Folio 86 Pieza II).
• Oficio FAL-3-0307-11, dirigido a la Junta Liquidadora del Banco Bancoro, Banco Universal Regional, mediante el cual se solicita remitan a este Despacho Fiscal COPIAS CERTIFICADAS del Expediente de Crédito Hipotecario relacionado con la sociedad mercantil DESARROLLOS 80699 C.A. otorgado por dicha entidad Bancaria para la construcción del Conjunto Residencial Manaure. (Folio 87 Pieza II).
• Oficio N° FAL-3-0309-11, dirigido a la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda , mediante el cual se solicita remitan a este Despacho Fiscal COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO PODER, otorgado al ciudadano OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.094.829, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 8.298, protocolizado por ante ese despacho a su cargo en fecha 22-05-2007, bajo el N° 51, TOMO 95 de los Libros de Autenticaciones. (Folio 88 Pieza II).
• Oficio N° FAL-3-0310-11, dirigido al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria Región Capital, mediante el cual se
solicita remita a este Despacho Fiscal COPIAS CERTIFICADAS DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA de la sociedad mercantil DESARROLLOS 80699 C.A, RIF.: J-306551 972, así como COPIA CERTIFICADA del Expediente llevado por ante ese Despacho relacionado con la sociedad mercantil antes indicada. (Folio 90 Pieza II).
• Oficio N° FAL-3-0311-11, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Falcón, mediante el cual se solicita remita a este Despacho Fiscal NÚMERO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente a la Empresa CONSTRUCTORA EL MARFIL C.A. (Folio 91 Pieza II).
• Oficio N° FAL-3-0312-11, dirigido a la Notaría Pública del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cual se solicita remita a este Despacho Fiscal COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO PODER, otorgado al ciudadano EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.509.984, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 66.544, protocolizado por ante ese despacho a su cargo en fecha 25-08-
2009, bajo el N° 12, TOMO 94 de los Libros de Autenticaciones. (Folio 92 Pieza II).
• Oficio N° FAL-3-0313-11, dirigido a la Notaria Publica del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cual se solicita remita a este Despacho Fiscal COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO PODER, otorgado al ciudadano OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.094.829, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.298, protocolizado por ante ese despacho a su cargo en fecha 11-08-2004, bajo el N° 51, TOMO 68 de los Libros de Autenticaciones. (Folio 93 Pieza II).
• Oficio N° FAL-3-0314-1 1, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante el cual se solicitan la práctica de diligencias consistentes en ubicar y citar a los ciudadanos Juana Tamicy López, con cédula de identidad N° V-1 2.908.893 y Edward Ramón Colina Carrasquero, con cédula de identidad N° V-9.509.984, a fin de que comparezca por ante este despacho fiscal a rendir declaración en relación a los hechos objeto de la presente investigación. (Folio 94 Pieza II).
• Oficio N° FAL-3-031 6-11, dirigido al Presidente del Colegio de Abogados del Estado Falcón, solicitando remitan a este Despacho Fiscal, COPIA
CERTIFICADA de la Comunicación suscrita por el Abog. OTTO RAFAEL
SANCHEZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.094.829, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en e! lnpreabogado bajo el N° 8.298, por ante ese Despacho a su cargo, de fecha 26-07-2004, y recibida en fecha 27-07-2004, relacionada con la redacción de los Contratos de Compra-Venta del Conjunto Residencial Manaure. (Folio 95 Pieza II).
• Oficio N° FAL-3-0325-11, dirigido al Gerente del Banco Mercantil Banco Universal C.A, solicitando información en relación a los cheques emitidos por la ciudadana Desyree del Carmen Martínez Villalobos, con cédula de identidad N° V-1 1.465.923, co-propietaria del Conjunto Residencial Manaure, a favor de la empresa Desarrollos 80699 C.A. (Folio 96 Pieza II).
29.- En fecha 03-03-2011, se recibe comunicación N° 6990-104 emanada del Registro Público del Estado Miranda del Estado Falcón, mediante el cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-0306-11 y remiten Copia Certificada de Documento de Compra Venta del cual se desprende la adquisición por parte de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, una parcela de terreno ubicada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón con una superficie de 1.386,49 mts2 y de los dos edificios en construcción existentes en la parte sur de la misma, así como las demás mejoras y bienechurías realizadas en el citado inmueble y así mismo Copia Certificada de Documento de Condominio perteneciente al Conjunto Residencial Manaure. (Folio 33 Pieza II).
30.- En fecha 03-03-2011, esta Representación Fiscal levanta un Acta mediante la cual se deja constancia de llamada telefónica realizada al Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda a fin de verificar y constatar si las Copias Simples del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, que conforman el Expediente signado con el N° 79098, consignadas por la Defensa Técnica del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, en efecto registran en los libros llevados por ese organismo, siendo contestada la misma por el ciudadano Deivis Echenique, Jefe de Archivo del referido organismo, quien informó que una vez verificados los Libros de Registro, constato que dicha Sociedad Mercantil si Registra bajo la documentación señalada por esta representante de la Vindicta Pública, siendo esta: N° 92, Tomo 361-A-Qto. de fecha 29-10-1999, N° 2, Tomo 368-A-Qto, de fecha 22-11-1999, N° 3, Tomo 413-A-Oto., de fecha 26-04-2000, N° 48, Tomo 487-A-Qto., de fecha 79098, N° 83, Tomo 495-A-Oto., de fecha 28-12-2000 y N° 86, Tomo 880 A, de fecha 12-03-2004. (Folio 49 Pieza II).
En fecha 03-03-2011, se recibe comunicación N° 51/11 emanada de la Notarla Pública de Coro, Estado Falcón, mediante el cual acusan recibo del oficio J° FAL-3-0313-11 y remiten Copia Certificada de Documento Poder otorgado al bogado Otto Rafael Sánchez Naveda, por el Director Principal de la sociedad mercantil Desarrollos 80699, para la fecha, ARNALDO PÉREZ. (Folio 97 Pieza II).
En fecha 03-03-2011, se recibe comunicación N° 50111 emanada de la
Notaria Pública de Coro Estado Falcón, mediante el cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-031 2-11 y remiten Copia Certificada de Documento Poder otorgado al Abogado Edward Ramón Colina Carrasquero, por el Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Bancoro C.A Banco Universal Regional, Teodoro Itriago Camejo. (Folio 101 Pieza II).
33.- En fecha 04-03-2011, se recibe comunicación N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-SC 2011-000198 de fecha 03-03-2011, emanada del SENIAT, mediante la cual informan a este Despacho Fiscal que la sociedad mercantil Constructora El Marfil C.A, no se encuentra registrada en su Sistema de Investigación Venezolano de Interés Tributario (SIVIT). (Folio 105 Pieza II).

34.- En fecha 04-03-2011, esta Representación Fiscal, solicito la Revisión de la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, toda vez que una vez recabadas las Copias Simples del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 y Actas de Asamblea de la misma, las cuales fueron corroboradas por llamada telefónica efectuada al Registro Mercantil V del Área Metropolitana y Estado Miranda se evidencia que para la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados , y objeto de la presente investigación el ciudadano de marras no aparece como propietario, socio, administrador y/o accionista de la empresa en cuestión. (Folios del 106 al 110 Pieza II).

35.- En fecha 09-03-2011, se remitió oficio N° FAL-3-0346, dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), mediante el cual se ratifica el contenido del oficio N° FAL-3-0134-11, de fecha 31-01-2011 y se solicita sean remitidas a ese Despacho Fiscal las resultas de la diligencia solicitada por el Representante de la Vindicta Pública. (Folio 111 Pieza II).
36.- En fecha 09-03-2011, se recibió comunicación N° 6990-86, de fecha 23-02-2011, emanada del Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual informan que unas vez revisados los libros Índices de Otorgantes por ante esa Oficina, no se encontró ningún documento relacionado con el ciudadano Gustavo Adolfo Esteban Molina. Asimismo en esta misma fecha y mediante comunicación N° 6990-97, remiten a este Despacho Fiscal, Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Asociación Civil Junta de Condominio Residencias San José”, donde el ciudadano Otto Rafael Sánchez Naveda aparece como socio y co-propietario. (Folio 112 Pieza II).
37.- En fecha 09-03-2011, se recibió comunicación N° 6990-97, de fecha 01-03- 2011, emanada del Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual remiten a este Despacho Fiscal, Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Asociación Civil Junta de Condominio Residencias San José”, donde el ciudadano Otto Rafael Sánchez Naveda aparece como socio y co-propietario. (Folio 112 Pieza II).
38.- En fecha 10-03-2011, se recibió comunicación SIN emanada del Colegios de Abogados del Estado Falcón, mediante el cual acusan recibo del oficio N° 1 1-F3- 0316-11 y remiten Copia Certificada de la Comunicación suscrita por el Abg. Otto Rafael Sánchez Naveda, relacionada con la redacción de los Contratos de Compra-Venta del Conjunto Residencial Manaure. (Folio 256 Pieza II).
39.- En fecha 11-03-2011, se recibe comunicación sin, emanada del registro mercantil y de la circunscripción judicial y estado miranda mediante la cual acusan recibo del oficio N° fal-3-0298-1 1 y remiten copias certificadas del acta constitutiva, estatutos sociales y actas de asamblea de la sociedad mercantil desarrollos 80699 c.a, las cuales corren insertas en el expediente signado con el N° 468188 de los archivos llevados por ante ese despacho. (Folios del 123 al 209 Pieza II).
40.- En fecha 11-03-2011, se remitió oficio N° FAL-3-0369-11 dirigido al Registro Mercantil del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cual se solicita remitan a este Despacho Fiscal Copias Certificadas del Acta
Estatutos Sociales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL
empresa ésta que funge como la encargada de continuar con la
Conjunto Residencial Manaure, una vez que el Banco Bancoro asume la propiedad del mismo, en vista del incumplimiento de las obligaciones crediticias de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A. (Folio 210 Pieza II).

41.- En fecha 11-03-2011, se recibió comunicación N° 191, de fecha 28-02-2011, emanada del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), mediante la cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-0261-11 e informan que no pueden remitir la planilla decadactilar del ciudadano GUSTAVO ESTEBAN MOLINA, con cédula de identidad N° V-1 1.309.130, toda vez que el mismo no es original del Estado Falcón, correspondiendo a la Oficina SAlME-EL CAFETAL. (Folio 258 Pieza II).
42.- En fecha 14-03-2011, comparece, previa citación vía telefónica, por ante este Despacho Fiscal el ciudadano MIGUEL OUZGUN YAMMAL, con cédula de identidad N° V-15.703.912, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, así como, contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folios 211 al 213 Pieza II).

43.- En fecha 14-03-2011, comparecen, previa citación vía telefónica, por ante este Despacho Fiscal los ciudadanos ADELA BEATRIZ GARCÍA DE LISCANO y HELÍMENAS SEGUNDO LISCANO BURGOS, con cédulas de identidad N° V3.076.982 y V-742.778, respectivamente, quienes fungen como co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quienes expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folio 237 Pieza II).
44.- En fecha 15-03-2011, comparece, previa citación vía telefónica, por ante este Despacho Fiscal la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS DE RUSCELLONI, con cédula de identidad N° V-3.828.875, quien funge como Promotora de Ventas de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A y era la persona encargada de promocionar y vender los apartamentos del Residencial Manaure, la cual manifestó el conocimiento que a bien tiene sobre los hechos y consignó recaudos relacionados con los mismos. (Folio 261 Pieza II).
45.- En fecha 15-03-2011, se recibe Boleta de Notificación, de fecha 09-03-2011, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual informan a este Despacho Fiscal que declaró INADMISIBLE, los escritos de Revisión de Medidas planteados por la Defensa Judicial del imputado GUSTAVO ESTEBAN MOLINA y este Despacho Fiscal, toda vez que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad objeto de dicha solicitud no se encuentra definitivamente firme. (Folio 272 Pieza II).

46.- En fecha 15-03-2011, se recibió por ante este Despacho Fiscal, Copia del Escrito consignado por parte de la Defensa Técnica del ciudadano Gustavo Adolfo Esteban Molina, con cédula de identidad N° V-11.309.130, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, a través del cual solicitan nuevamente el referido Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido, toda vez que la decisión mediante la cual fue decretada la misma ha quedado definitivamente firme. (Folio 273 Pieza II).

47.- En fecha 15-03-2011, esta Representación Fiscal, previa coordinación con la Fiscalía Superior y la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de República, consigna por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón escrito a través del cual el Ministerio Público no hace oposición a la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa del imputado de marras, toda vez que han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al decreto de la misma, puesto que recibidas como fueron en fecha 11-03-2011, el Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y actas de asamblea de la Sociedad Mercantil Desarrollos 80699 C.A, a través de comunicación S/N emanada del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, se desprende de las mismas que el mencionado ciudadano no figura como Representante Legal, Propietario o Socio de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, ni en la actualidad ni para la fecha en que se cometieron los hechos denunciados por las víctimas en la presente investigación ya que éstos fueron acaecidos en el año 2006, considerando esta Representación que la medida de privación judicial preventiva de libertad es desproporcionada, pudiendo ser sometido al proceso con una medida menos gravosa hasta tanto se dicte el correspondiente acto conclusivo. (Folios del 278 al 280 Pieza II).
48.- En fecha 16-03-2011, comparece, previa citación vía telefónica, por ante este Despacho Fiscal el ciudadano EDUARDO ALBERTO DEL VALLE NEGRÓN MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° V-1 1.313.550, quien funge como cofundador de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, quien manifestó el conocimiento que a bien tiene sobre los hechos, consignó recaudos relacionados con los mismos y funge como la persona que junto al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA constituyeron la empresa en mención en fecha 29-10-1999, cediendo o vendiendo sus acciones y renunciando a sus cargos como Directores Principales en fecha 15-11-1999, no guardando a partir de ese momento algún tipo de relación con la ya identificada sociedad mercantil. (Folios del 281 al 283 Pieza II).
49.- En fecha 17-03-2011, se remitió oficio N° FAL-3-0418-11, dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remiendo Copia Simple del Oficio N° FAL3-0298-11, de fecha 01-03-2011, dirigido al Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y de la Comunicación SIN recibida por ante este despacho en fecha 11-03-2011, emanada del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda mediante la cual acusan recibo del oficio N° 11-F3-0298-11 y remiten Copias Certificadas del Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y Actas de Asamblea de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, las cuales corren insertas en el Expediente signado con el N° 468188 de los archivos llevados por ante ese Despacho, como anexo al escrito que fuese presentado por ante ese mismo Tribunal en fecha 15-03-2011, en relación a la no posición por parte de esta Representación Fiscal a la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa Técnica del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA. (Folio 1 Pieza III).

50.- En fecha 21-03-2011, comparece, previa citación vía telefónica, por ante este Despacho Fiscal la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ROMERO, con cédula de identidad N° V-7.496.635, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folios del 4 al 6 Pieza III).

51.- En fecha 21-03-2011, se recibe por ante este Despacho Fiscal, Boleta de Notificación de fecha 17-03-2011, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual informan a este Representación Fiscal que declaró Admisibles los escritos de Revisión de Medida planteados por la Defensa Técnica del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA y el Ministerio Público, así mismo revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decreta contra el referido ciudadano es sustituida por la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días y la prohibición de salida del país. (Folio 57 Pieza III).

52.- En fecha 22-03-2011, comparece, previa citación vía telefónica, por ante este Despacho Fiscal la ciudadana LORENA MARÍA RUSCELLONI CHIRINOS, con cédula de identidad N° V-11.478.059, quien funge como secretaria de la promotora de ventas del Conjunto Residencial Manaure contratada por la empresa Desarrollos 80699 C.A, quien manifestó el conocimiento que a bien tiene sobre los hechos. (Folio 58 Pieza III).

53.- En fecha 22-03-2011, se recibió Oficio SIN, de fecha 17-03-2011, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, mediante el cual remiten a este Despacho Fiscal, actuaciones relacionadas con la presente investigación penal, en las cuales dicho Tribunal dictó Medidas Cautelares solicitadas por esta Representante de la Vindicta Pública. (Folios del 60 al 75 Pieza III).
54.- En fecha 23-03-2011, compareció por ante este Despacho Fiscal, previa citación vía telefónica, la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN COLINA MEDINA, con cédula de identidad N° V-11.140.492, a fin de rendir entrevista en relación a los hechos objetos de la presente investigación, toda vez que fui como una de las secretarias de la oficina de ventas del Conjunto Manaure, perteneciente a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A. (….Pieza III). 55- En fecha 23-03-2011, se recibió Oficio N° JCL-BC-2011-533, de fecha 15-03-2011, suscrito por los ciudadanos Edgardo Parra Pérez y William Contreras Angola, miembros de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de BANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, mediante el cual acusan recibo del oficio N2 FAL-3-0307-1 1 de fecha 02-03-2011, en tal sentido, remiten a este Despacho Fiscal, COPIA CERTIFICADA del Expediente de Crédito de la Sociedad Mercantil Desarrollos 80699, C.A., constante de 815 folios útiles (Folio 85 Pieza III).
56.- En fecha 24-03-2011, compareció por ante este Despacho Fiscal, previa citación vía telefónica, el ciudadano DOMENICANTONIO VILLANI, con cédula de identidad N° E-81 .906.846, a fin de rendir entrevista en relación a los hechos objetos de la presente investigación, toda vez que funge como el maestro de obras para la construcción del Conjunto Residencial Manaure, perteneciente a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A. (Folio 86 Pieza III).
57.- En fecha 24-03-2011, compareció por ante este Despacho Fiscal, previa citación vía telefónica, el ciudadano KIESOW LUIS RALF ANDREAS, con cédula de identidad N° V-5.299.942, a fin de rendir entrevista en relación a los hechos objetos de la presente investigación, toda vez que fungía como Jefe de Ventas de la Torre A del Conjunto Residencial Manaure, perteneciente a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A. (Folios del 89 al 91 Pieza III).
58.- En fecha 25-03-2011, compareció por ante este Despacho Fiscal, previa citación vía telefónica, el ciudadano FRANKIE DAVID GONZÁLEZ NAVAS, con cédula de identidad N° V-9.504.642, a fin de rendir entrevista en relación a los hechos objetos de la presente investigación, toda vez que fungía como Albañil del Conjunto Residencial Manaure, perteneciente a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A. (Folios del 95 al 96 Pieza III).
59.- En fecha 05-04-2011, se recibió Oficio N2 4CO-742-201 1, de fecha 25-03- 2011, suscrito por el Juez Cuarto del Control, a través del cual remiten anexo el ASUNTO PENAL signado con la nomenclatura IPO1-P-2011-000521 constante de cuatrocientos noventa (490) folios útiles (Folio 116 Pieza III).
60.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N2 9700-175-ST:303 30-03-2011, suscrito por la Detective MARÍA RODRÍGUEZ, adscrita a la Brigada Criminalística, Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada a los objetos que le fueron incautados al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA al momento de su aprehensión. (Folios deI 343 al 344 Pieza IV).
61.- En fecha 12-04-2011, comparece, de manera voluntaria, por ante este Despacho Fiscal el ciudadano OCTAVIO JOSÉ ROSSELL SUÁREZ, con cédula de identidad N° V-10.426.882, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folio 1 Pieza V).
62.- En fecha 12-04-2011, comparece, de manera voluntaria, por ante este Despacho Fiscal el ciudadano ÁNGEL MODESTO ROSSELL SUÁREZ, con cédula de identidad N° V-12.183.092, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folio 12 Pieza V).
63.- En fecha 18-04-2011, comparece, de manera voluntaria, por ante este Despacho Fiscal el ciudadano DAMASO CARRERO, con cédula de identidad N° V-3.940.317, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consigno documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folio 127 Pieza y).
64.- En fecha 26-04-2011, se recibe escrito consignado por el Abg. CRUZ ALEJANDRO GRATEROL, quien funge como defensor privado del OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa. (Folio 152 Pieza V). 65.- En fecha 02-05-2011, se recibe COMUNICACIÓN N° 94-2011, por medio del cual se acusa recibo del oficio N° FAL-3-0309-11, de fecha 02/03/11, en la que se remite anexo copia certificada del documento autenticado por ante la notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, la misma inserta bajo el Nro 51, tomo 95, de fecha 22/05/2007, por medio de la cual se evidencia el poder otorgado por el ciudadano ARNALDO PEREZ, quien funge como Presidente de la Empresa Desarrollos 80699, C.A, a los Abogados OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA y LUIS ALFONSO SANCHEZ, pudieran de manera conjunta o separada pudieran en nombre de la empresa, otorgar opciones de compra, celebrar toda clase de contratos; recibir en pago bienes y cantidades de dinero y otras cosas que debieran pagársele.
66.- En fecha 09-05-2011, se recibe COMUNICACIÓN N2 221-2011-0205, por medio del cual se acusa recibo del oficio N° FAL-3-0304-11, de fecha 02/03/11, en la que se remite anexo copia certificada de la totalidad del expediente solicitado, que corresponde a el acta constitutiva de la empresa INGETEC, C.A, el mismo posee la siguiente nomenclatura N° 76998, llevado por ese Despacho. (Folio 189 Pieza V).
67.- En fecha 26-05-2011, comparece, de manera voluntaria, por ante este Despacho Fiscal el ciudadano EVA HOFLE, con cédula de identidad N° y- 6.293.650, quien funge como uno de los co-propietarios del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en la avenida Maracaibo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos y así mismo consignó documentos donde constan los pagos realizados a la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A así como contrato de opción a compra, entre otros recaudos. (Folio 38 Pieza VI).
68.- En fecha 08-06-2011, se remitió oficio N° FAL-3-0818-11, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante el cual se Ratifica el contenido del oficio FAL-3-0314-11, de fecha 02/03/11, donde se solicita la practica de diligencias. (Folio 48 Pieza VI).
69.- En fecha 10-06-2011, comparece, previa citación, por ante este Despacho el Fiscal el ciudadano EDUARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO, con cédula de identidad N° 9.509.984, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento de de los hechos, en su condición u representante de BANCORO. (Folio 51 al 53 Pieza VI).
70.- En fecha 07-07-2011, Esta Representación Fiscal, solicito ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el sobreseimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA. (Folio 59 Pieza VI).
71.- En fecha 09-08-2011, se recibe escrito consignado por el Abg. CRUZ ALEJANDRO GRATEROL, quien funge como defensor privado del imputado OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, por medio del cual solicita ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la revisión y revocatoria de las medidas decretadas en contra del ciudadano imputado. (Folio 85 Pieza VI).
72.- En fecha 19-09-2011, es decretado el sobreseimiento a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESTEBAN MOLINA, titular de la cedula de identidad N V-11.309.130. (Folio 90 Pieza VI).
73.- En fecha 24-10-2011, se recibe escrito consignado por el Abg. CRUZ ALEJANDRO GRATEROL, quien funge como defensor privado del imputado OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa. (Folio 131 Pieza VI).
74.- En fecha 06-02-2012, se recibe escrito consignado por el imputado OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, por medio del cual solicita le sea decretado el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en fecha 06/02/11, a su vez el sobreseimiento de la Pausa Penal. (Folio 138 Pieza VI).
75.- En fecha 07-05-2012, se recibe escrito consignado por el imputado OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, por medio del cual solicita iniciar el procedimiento para la revisión de medidas accesorias decretadas en su contra a su vez iniciar formalmente el procedimiento de la solicitud de sobreseimiento solicitado por su persona por ante este despacho. (Folio 140 Pieza VI).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL


La Fiscalía del Ministerio Público, señaló como motivo y fundamento de su solicitud lo siguiente:

“…En tal sentido, el Ministerio Público ostenta una labor cual digna y dedicada, en obsequio de la justicia, como es la de investigar con suficiencia la comisión de hechos punibles, y ejercer la acción penal, encuadrando los hechos dentro de una calificación jurídica; y, que una vez analizadas todas las actas que conforman el presente Caso Penal, observan estas Representaciónes Fiscales que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 462 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; sin embargo de las mismas se desprende que no resulta acreditada la participación de el ciudadano OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA en los hechos denunciados por las víctimas, puesto que se logro determinar por medio de las actas que conforman el presente Caso Penal, que el mismo figuraba como abogado apoderado de la empresa DESARROLLOS 80699, quien se encontraba suficientemente facultado para gestionar cualquier tipo de negociación, firmar documentos opción a compra, recibir pagos por parte de los prominentes compradores, esto en virtud de poder otorgado por la empresa en mención, en la cual figuraba como el Director general y presidente el ciudadano ARNALDO PEREZ AMITESAROVE quien fue la persona responsable de la misma al momento de la contratación con las victimas de garantizar la ejecución del proyecto habitacional, lo cual no fue así, al contrario las victimas quedaron en una situación de incertidumbre, ya que la empresa fue objeto de una medida de embargo por una entidad financiera llamada BANCORO, viéndose en la imperiosa necesidad de tratar con los comisionados legales del banco arriba mencionado, por medio de una empresa llamada CONSTRUCTORA EL MARFIL, la cual se encargo de hacer los tramites necesarios para anular el primer contrato de opción a compra firmado con la empresa DESARROLLOS 80699 C.A, de tal mal en este lapso hubo un incremento considerable del valor del inmueble tipo apartamento que se estaba negociando llegando al punto de que algunos de los prominentes compradores desistieron de su opción a compra en virtud de dicho incremento, para mayor infortunio la entidad financiera en mención fue intervenida por el Estado en el año 2010; apreciándose claramente en las actas procesales la carencia de pruebas que ayuden a lograr determinar la participación del ciudadano imputado, sujeto activo en los hechos descritos, es por ello, que aún cuando en el caso que nos ocupa la comisión del delito pudiera estar demostrado procesalmente, en virtud de las actuaciones realizadas por los funcionarios, consideran quienes aquí suscriben, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que no existe evidencia alguna de la participación de este ciudadano en el hecho punible investigado….”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Representación Fiscal, sostuvo en su escrito de solicitud de sobreseimiento, en el caso que nos ocupa la comisión del delito pudiera estar demostrado procesalmente, en virtud de las actuaciones realizadas por los funcionarios, siendo que para los Titulares de la Acción penal, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, ya que no existe evidencia alguna de la participación de este ciudadano en el hecho punible investigado que, siendo que, según señaló en la audiencia oral: “Estoy de acuerdo con los términos expuestos por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico que suscribe la presente acta por cuanto mis actuaciones fueron estrictamente profesionales en ejercicio de la profesión de abogado, sin tener interés directo en las negociaciones que tenía la empresa, que por el conocimiento que tengo del asunto entro en cesación de pagos y el para entonces Banco de Coro, recibió en pago de la empresa en cuestión todos los activos incluyendo terrenos y apartamentos de la Torre A del Edificio Manaure, por lo tanto no tuve ninguna participación en el hecho delictivo”.

De la revisión de las actuaciones a las que hacen referencia los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público se observa que el ciudadano OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA figuraba como abogado apoderado de la empresa DESARROLLOS 80699 quien se encontraba suficientemente facultado para gestionar cualquier tipo de negociación, firmar documentos opción a compra, recibir pagos por parte de los prominentes compradores, esto en virtud de poder que le fuera otorgado por la empresa de la cual figura como director general y presidente el ciudadano ARNALDO PEREZ AMITESAROVE quien según se desprende de la causa fue la persona responsable de la misma al momento de la contratación con las víctimas para garantizar la ejecución del proyecto habitacional, lo cual no se efectúo, quedando las víctimas en una situación de incertidumbre, debido a que la empresa en cuestión fue objeto de una medida de embargo por una entidad financiera llamada BANCORO, viéndose en la necesidad de tratar con los comisionados legales del banco, a través de la empresa CONSTRUCTORA EL MARFIL, la cual se encargó de hacer los trámites necesarios para anular el primer contrato de opción a compra firmado con la empresa DESARROLLOS 80699 C.A., produciéndose un incremento del valor del inmueble tipo apartamento por lo que alguno de los prominentes compradores desistieron de su opción a compra, y para mayor infortunio la entidad financiera fue intervenida por el ESTADO en el año 2010, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos debido a que no evidencia este despacho judicial de las actas procesales la participación del ciudadano OTTO RAFAEL SÁCHEZ NAVEDA en la comisión de delito alguno, por cuanto si bien es cierto fungió por cierto tiempo como apoderado de la empresa fue otra persona la que se comprometió con las víctimas por la compra venta de los inmuebles, aunado al hecho de que el ciudadano OTTO SANCHEZ, en esa función de apoderado sólo redactaría documentos, no evidenciándose de las actas que haya recibido cantidad de dinero alguna por los mismos.

Igualmente afirma la Fiscalía del Ministerio Público que en fecha 11/03/2011 recibieron el Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y actas de asamblea de la Sociedad Mercantil Desarrollos 80699 C.A, a través de comunicación S/N emanada del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, se desprende de las mismas que el mencionado ciudadano OTTO SANCHEZZ NAVEDA no figura como Representante Legal, Propietario o Socio de la sociedad mercantil Desarrollos 80699 C.A, ni en la actualidad ni para la fecha en que se cometieron los hechos denunciados por las víctimas en la presente investigación ya que éstos fueron acaecidos en el año 2006, la cual se encuentra agregada a la causa.

Por otra parte y, sobre lo antes expuesto compareció a la audiencia oral la ciudadana AMANDA MOJICA, quien expuso: “Ratifico escrito presentado en este momento, en el cual manifiesto que me adhiero a la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo al ciudadano OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, puesto que él en ningún momento me estafó, toda vez, que él solo visó un documento como profesional del derecho, por lo cual solicito que prosiga la investigación en relación a los verdaderos responsables del hecho los cuales fueron plenamente identificados por la Fiscalía del Ministerio Publico y poder así de manera definitiva poder tomar posesión del inmueble y la adquisición del mismo en beneficio propio y de mis hijos”.

Sobre la base de estas consideraciones es que la Fiscalía, al contar con las copias certificadas del acta constitutiva de la empresa Desarrollos 80699 CA, así como, de las actas de asambleas extraordinarias y ordinarias, debidamente expedida por el Registro Mercantil 5º de la ciudad de Caracas.

Así las cosas, y ante las circunstancias esbozadas y verificadas por el Tribunal de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público y la denunciante Amanda Mojica (denuncia formalidad contra la Sociedad Mercantil Desarrollos 80699 C.A,), considera quien aquí decide, que los argumentos dados por la Representación Fiscal, encuentran soporte con la diligencia de investigación que recabó el despacho Fiscal, que incluso afirma que el imputado OTTO SANCHEZ NAVEDA, no figura como representante legal, propietario o socio de la empresa Desarrollos 80699 CA, en la actualidad ni para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados y que generaron la comisión de los delitos imputados en su oportunidad a dicho ciudadano, toda vez que el ciudadano OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA figuraba era como abogado apoderado de la empresa DESARROLLOS 80699 pero como figuraba como director general y presidente el ciudadano ARNALDO PEREZ AMITESAROVE quien según se desprende de la causa fue la persona responsable de la misma al momento de la contratación con las víctimas para garantizar la ejecución del proyecto habitacional.

Comparte este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido que los hechos denunciados por la ciudadana AMANDA MOJICA no se le pueden atribuir al ciudadano OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA y, en consecuencia, es acertada la Representación Fiscal al considerar que la causa debe sobreseerse conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe evidencia alguna de la participación de este ciudadano en el hecho punible investigado.
Expuesto lo anterior, es forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta en fecha 23 de agosto de 2012 por los ABG. LUIS TROCELIS Y EDGLIMAR ALEXANDRA GARCÍA ARTEAGA, en su condición de FISCAL AUXILIAR INTERINO EN LA FISCALÍA VIGESIMA PRIMERA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y FISCAL PROVISORIA EN LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, a favor del ciudadano OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3094829, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta en fecha 23 de agosto de 2012 por los ABG. LUIS TROCELIS y EDGLIMAR ALEXANDRA GARCÍA ARTEAGA, en su condición de FISCAL AUXILIAR INTERINO EN LA FISCALÍA VIGESIMA PRIMERA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y FISCAL PROVISORIA EN LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, a favor del ciudadano OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3094829, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe evidencia alguna de la participación de este ciudadano en el hecho punible investigado. SEGUNDO: Cesa la Orden de Aprehensión librada contra dicho ciudadano en fecha 04-02-2011, por lo cual se ordena oficiar a la Asesoría Jurídica del CICPC, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, informando sobre la presente decisión para que el ciudadano OTTO SANCHEZ NAVEDA, sea excluido inmediatamente de pantalla. TERCERO: Se ordena el cese de las Medidas decretada por este Tribunal en lo que respecta al ciudadano OTTO SANCHEZ NAVEDA como son: Prohibición de Enajenar y Grabar, Aseguramiento de Bienes y Bloqueo e inmovilización de Cuentas Bancarias, Prohibición de Salida del País, según consta de los oficios librados, en consecuencia líbrese los oficios a SUDEBAN y al REGISTRO AUTONOMO DE REGISTROS, NOTARÍAS Y AL SAIME. CUARTA: Se ordena dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano OTTO SANCHEZ NAVEDA. QUINTO: Se ordena remitir el presente asunto penal al Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este estado a los fines de que continúe con la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese todo lo conducente. Remítase la causa con oficio. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA


RESOLUCIÓN N° PJ0042012000565.-