REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004904
ASUNTO : IP01-P-2012-004904
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA
FISCAL SEGUNDA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUDITH MEDINA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO:
CARLOS JAVIER VALERA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.617.713
DEFENSORES PRIVADOS: YOLITZA BRACHO y CARLOS GUTIERREZ
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 13 de diciembre de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público representada por la Abogada JUDITH MEDINA contra el ciudadano CARLOS JAVIER VALERA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.617.713, solicita se le imponga Medida Cautelares de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, contentivo de presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal.
El día 13 de Diciembre de 2012, siendo la 03:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal a cargo del Abg. BELKIS ROMERO en presencia de la secretaria ABG. JENY BARBERA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA así como el imputado CARLOS JAVIER VALERA y sus defensores Privados debidamente juramentados ABG YOLITZA BRACHO y CARLOS GUTIERREZ.
Se les concede un lapso prudencial a los Defensores para imponerse de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su solicitud; solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el contendido del artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de presentaciones cada 15 días, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, prevista en el articulo 277 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 9 de la Ley Especial. Consigna 25 folios útiles.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos llamarse CARLOS JAVIER VALERA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.617.713. Acto seguido se le impuso al imputado de auto en compañía de su defensa, del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa que se le sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal.
Acto seguido el imputado manifestó lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR, manifestando lo siguiente: “yo estaba en la casa y saliendo de ella mi abuela me dice papa devuélvete para que te comas una arepa, por que se que vas a beber, me la comí y paso la calle agarre la buseta en la calle 2, la cual sube hasta la calle numero 11, allí están todos los funcionarios, nos paran y yo cargo una botella grandota y me hecho un trago y me habla el guardia y me quita la botella, y me dice: tu tiene una cara de solicitado. Me mando a quitarme todo y cuando me radean le dicen que estoy sin novedad. En eso en la buseta andaba dos chamas y un chamo, en una de esas la muchacha me pasa el bolso me lo tira y cuando lo tenia encima el guardia me dice que es eso? Y mi mayor sorpresa es que estaba eso y me llevan. Anterior a eso la chama estaba hablando con el funcionario. Yo le dije que eso no me lo encontraron a mi, le decía te estas dando cuenta que eso me lo tiraron yo no tenía eso.
Seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien le pregunta. 1P ¿Quien es la chama que te tiró el bolso R.- no la conozco, no se quien es.
Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. Abogada Yolitza Bracho quien pregunta al imputado: 1P si tu ves a la muchacha de la cual tu hablas la conocerías? R.- si; 2P ¿Esa buseta estaba allí para llevar gente? R.- Si, estaba cobrando 8,00 Bs. Es todo.
El Abogado Carlos Gutiérrez, pregunta al imputado: 1P ¿Cuándo la muchacha te tiró el bolso, eso fue dentro de la buseta o afuera? R.- yo me estaba montando a la buseta por la parte de atrás y allí me tiró el bolso y el guardia estaba allí. 2P ¿una vez que los funcionarios consiguen el armamentos y te señalan que es tuyo la buseta estaba en ese sitio?. R.- si, estaba allí es la línea Carabobo. 3 P sabes el número de la buseta? R.- es blanca con unas letras verde y gris. Es todo.
La ciudadana Jueza pregunta al imputado: 1P. ¿Por que usted recibe objeto de personas que no conoce? Yo lo agarre por que es como que si alguien le pide un favor.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a fin de exponer sus alegatos de defensa: Vista la declaración de mi defendido que ha sido clara y precisa en los hechos imputados por el Ministerio Público, así mismo muy conteste en las preguntas realizadas por el Tribunal y la Fiscalía, es por lo que se opone a la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contentivo de las presentaciones cada 15 días, y solicito la libertad plena de mi defendido y en caso que así no lo considere el Tribunal solicito la presentación cada 45 días de mi defendido.
Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Carlos Gutiérrez, quien manifiesta: “La Defensa al observar la declaración espontánea del imputado, trae como suspicacia del procedimiento tomando en cuenta que fue aprehendido en un trasporte público, manifestando el imputado que en dicha buseta habían varias personas, incluyendo el chofer, trae como suspicacia que no haya tomado como testigo el chofer y solo se evidencia el testimonio de una sola persona, teniendo la posibilidad en ese procedimiento tener varios, por lo que esta defensa considera la duda sobre el procedimiento efectuado por los funcionarios, por lo tanto solicita la libertad sin restricciones de mi defendido.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 12 de diciembre de 2012 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE JIMMY LUGO, OFICIAL MANUEL GUANIPA, OFICIAL BARTOLO MEDINA y OFICIAL JESUS TORRES adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policial Estadal, en la cual se dejó constancia: “…Aproximadamente las 11:10 horas de la noche de ayer martes 11 de diciembre del año en curso, realizando labores inherentes al servicio, a bordo de la unidad motorizada signada con la nomenclatura M-320, conducida por el funcionario OFICIAL MANUEL GUANIPA (…) en compañía de los funcionarios OFICIAL BARTOLO MEDINA (…) ambos a bordo de la unidad motorizada (…) todos al mando del suscrito, momentos en que nos encontrábamos apostados en un punto de control estratégico en la calle 02 con calle 11 de la Urbanización Cruz Verde, avistamos una unidad de transporte público (bus) Marca Encava, de color blanco, de dos puertas de abordaje y salida de pasajeros, desplazarse en dirección a nuestra ubicación en sentido oeste-este por la calle 02, por lo que, estando identificados como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica dl (sic) Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, solicitamos al ciudadano que funge como conductor que po9r favor se detenga y aparque de manera adecuada el vehículo que nos encontrábamos en medio del operativo “A toda Vida por Miranda”, en el marco de la conmemoración de la peregrinación por la “Virgen de Guadalupe”, y serian objeto de una inspección ocular de rutina, solicitud que es aceptada por el mismo, por lo procede el suscrito a abordar la unidad de transporte colectivo para cerciorarme de que todo marchase con total normalidad, percatando con suspicacia que en el interior de dicho vehículo se encontraban dos (2) sujetos con las siguientes características: el primero: de tez morena, de estatura media y contextura gruesa, quien vestía para el momento un sweater de color blanco con bermuda de color negra, por su parte el segundo: de tez morena, de contextura gruesa y de estatura media, vistiendo este ciudadano para el momento una franelilla de color amarillo con bermuda de color verde, dichos sujetos (aun por identificar) al notar la presencia de la comisión policial intentan desbordar de manera subita (sic) por la puerta trasera de la unidad de transporte público, lo que se nos hace sospechoso, por lo que procedo a darles la voz de alto, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, orden que desacatan los mismos, logrando el efectivo OFICIAL BARTOLO MEDINA bloquear la puerta por donde intentan desbordar los ciudadanos, quienes con las precauciones del caso son interrogados a cerca (sic) de la posesión de algún arma de fuego u objeto de interés criminalístico en el interior de su vestimenta o adherido a su cuerpo, siendo negativa la respuesta de los mismos, por lo que comisiono al efectivo OFICIAL MANUEL GUANIPA para que haciéndose acompañar del ciudadano LUIS DORANTE, (…) quien funge como TESTIGO, procediera a realizarle un registro corporal a dichos ciudadanos, en apego a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, morena, de estatura media y contextura gruesa, quien vestía para el momento un sweater de color blanco con bermuda de color negra, se le localizo (sic) y colecto (sic) en el interior de la bermuda que vestía para el momento, a la altura del cinto, un (01) arma de fuego, tipo revolver (sic), marca SMITH & WESSON, calibre .38, serial empuñadura o mango de goma de color negro, con capacidad de almacenamiento de seis (06) cartuchos en su masa o tambor, contentiva de la cantidad de dos (02) cartuchos calibre .38, los cuales poseen en el borde del fulminante una inscripción que se lee CAVIM 38 SPL, además se localizó y colectó un (01) equipo de telefonía celular marca (…), modelo : CHARLESTTON, serial : IMEI 351787050099537, con su respectiva batería y su chip de línea marca MOVISTAR, quedando identificado como el ciudadano como VALERA ARIAS CARLOS JAVIER….”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal y especial, respectivamente, como son PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES.
En el presente caso se encuentra acreditado en autos, ACTA POLICIAL de fecha 12 de diciembre de 2012 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE JIMMY LUGO, OFICIAL MANUEL GUANIPA, OFICIAL BARTOLO MEDINA y OFICIAL JESUS TORRES adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policial Estadal, en la cual se dejó constancia: “…Aproximadamente las 11:10 horas de la noche de ayer martes 11 de diciembre del año en curso, realizando labores inherentes al servicio, a bordo de la unidad motorizada signada con la nomenclatura M-320, conducida por el funcionario OFICIAL MANUEL GUANIPA (…) en compañía de los funcionarios OFICIAL BARTOLO MEDINA (…) ambos a bordo de la unidad motorizada (…) todos al mando del suscrito, momentos en que nos encontrábamos apostados en un punto de control estratégico en la calle 02 con calle 11 de la Urbanización Cruz Verde, avistamos una unidad de transporte público (bus) Marca Encava, de color blanco, de dos puertas de abordaje y salida de pasajeros, desplazarse en dirección a nuestra ubicación en sentido oeste-este por la calle 02, por lo que, estando identificados como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica dl (sic) Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, solicitamos al ciudadano que funge como conductor que po9r favor se detenga y aparque de manera adecuada el vehículo que nos encontrábamos en medio del operativo “A toda Vida por Miranda”, en el marco de la conmemoración de la peregrinación por la “Virgen de Guadalupe”, y serian objeto de una inspección ocular de rutina, solicitud que es aceptada por el mismo, por lo procede el suscrito a abordar la unidad de transporte colectivo para cerciorarme de que todo marchase con total normalidad, percatando con suspicacia que en el interior de dicho vehículo se encontraban dos (2) sujetos con las siguientes características: el primero: de tez morena, de estatura media y contextura gruesa, quien vestía para el momento un sweater de color blanco con bermuda de color negra, por su parte el segundo: de tez morena, de contextura gruesa y de estatura media, vistiendo este ciudadano para el momento una franelilla de color amarillo con bermuda de color verde, dichos sujetos (aun por identificar) al notar la presencia de la comisión policial intentan desbordar de manera subita (sic) por la puerta trasera de la unidad de transporte público, lo que se nos hace sospechoso, por lo que procedo a darles la voz de alto, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, orden que desacatan los mismos, logrando el efectivo OFICIAL BARTOLO MEDINA bloquear la puerta por donde intentan desbordar los ciudadanos, quienes con las precauciones del caso son interrogados a cerca (sic) de la posesión de algún arma de fuego u objeto de interés criminalístico en el interior de su vestimenta o adherido a su cuerpo, siendo negativa la respuesta de los mismos, por lo que comisiono al efectivo OFICIAL MANUEL GUANIPA para que haciéndose acompañar del ciudadano LUIS DORANTE, (…) quien funge como TESTIGO, procediera a realizarle un registro corporal a dichos ciudadanos, en apego a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, morena, de estatura media y contextura gruesa, quien vestía para el momento un sweater de color blanco con bermuda de color negra, se le localizo (sic) y colecto (sic) en el interior de la bermuda que vestía para el momento, a la altura del cinto, un (01) arma de fuego, tipo revolver (sic), marca SMITH & WESSON, calibre .38, serial empuñadura o mango de goma de color negro, con capacidad de almacenamiento de seis (06) cartuchos en su masa o tambor, contentiva de la cantidad de dos (02) cartuchos calibre .38, los cuales poseen en el borde del fulminante una inscripción que se lee CAVIM 38 SPL, además se localizó y colectó un (01) equipo de telefonía celular marca (…), modelo : CHARLESTTON, serial : IMEI 351787050099537, con su respectiva batería y su chip de línea marca MOVISTAR, quedando identificado como el ciudadano como VALERA ARIAS CARLOS JAVIER….”
Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LUIS DORANTE de fecha 12 de diciembre de 2012, interpuesta por ante la Coordinación de Investigaciones de procesamientos Policial de la cual se desprende: “El día de ayer martes 11 de diciembre, como a eso de las 11:20 de la noche me encontraba trabajando como colector en una buseta de trasporte (sic) público, cuando íbamos por la calle 15 del sector cruz verde abordaron dos ciudadanos la unidad, cuando pasábamos específicamente por la calle 2 con calle 11, había instalado un punto de control de la policía los funcionarios que allí estaban nos solicitaron nos paráramos a la derecha abordaron la unidad para verificarla, es entonces donde los dos ciudadanos que menciones anteriormente son bajados de la unidad de transporte para realizarle una requisa, en ese momento los policías me pidieron que sirviera de testigo la cual accedí es cuando veo que a uno de ellos de la cintura le sacaron un revolver (sic) de color negro y al otro en un bolsillo un envoltorio que tiene forma de cebolla más o menos grande de color blanco la cual según la policía sea droga de la que llaman marihuana, después de eso me solicitaron que me trasladara para acá para que me tomaran entrevista…”. Esta declaración concuerda con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales que fue descrito en el ACTA POLICIAL de fecha 12/12/12 antes citada.
Se acompaña EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-536 de fecha 12 de diciembre de 2012 realizada por el funcionario ARIAS LUIS experto en balística de la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, practicada a: “Un (1) arma de fuego tipo revólver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “Smith & Wesson”, calibre .38 Special, modelo 10-8 (…) Tres (3) balas para arma de fuego calibre .38 Special, de estructuras raso de plomo de fuego central, de las marcas: “CAVIM”…”. Evidencias éstas descritas en el procedimiento policial y que permiten acreditar la existencia de los ilícitos penales imputados.
De las anteriores actuaciones se desprende las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar al ciudadano CARLOS JAVIER VALERA ARIAS la comisión de unos hechos punibles de reciente data (11/12/2012) y que merecen penas privativas de libertad. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 12 de diciembre de 2012 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE JIMMY LUGO, OFICIAL MANUEL GUANIPA, OFICIAL BARTOLO MEDINA y OFICIAL JESUS TORRES adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policial Estadal, en la cual se dejó constancia: “…Aproximadamente las 11:10 horas de la noche de ayer martes 11 de diciembre del año en curso, realizando labores inherentes al servicio, a bordo de la unidad motorizada signada con la nomenclatura M-320, conducida por el funcionario OFICIAL MANUEL GUANIPA (…) en compañía de los funcionarios OFICIAL BARTOLO MEDINA (…) ambos a bordo de la unidad motorizada (…) todos al mando del suscrito, momentos en que nos encontrábamos apostados en un punto de control estratégico en la calle 02 con calle 11 de la Urbanización Cruz Verde, avistamos una unidad de transporte público (bus) Marca Encava, de color blanco, de dos puertas de abordaje y salida de pasajeros, desplazarse en dirección a nuestra ubicación en sentido oeste-este por la calle 02, por lo que, estando identificados como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica dl (sic) Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, solicitamos al ciudadano que funge como conductor que por favor se detenga y aparque de manera adecuada el vehículo que nos encontrábamos en medio del operativo “A toda Vida por Miranda”, en el marco de la conmemoración de la peregrinación por la “Virgen de Guadalupe”, y serian objeto de una inspección ocular de rutina, solicitud que es aceptada por el mismo, por lo procede el suscrito a abordar la unidad de transporte colectivo para cerciorarme de que todo marchase con total normalidad, percatando con suspicacia que en el interior de dicho vehículo se encontraban dos (2) sujetos con las siguientes características: el primero: de tez morena, de estatura media y contextura gruesa, quien vestía para el momento un sweater de color blanco con bermuda de color negra, por su parte el segundo: de tez morena, de contextura gruesa y de estatura media, vistiendo este ciudadano para el momento una franelilla de color amarillo con bermuda de color verde, dichos sujetos (aun por identificar) al notar la presencia de la comisión policial intentan desbordar de manera subita (sic) por la puerta trasera de la unidad de transporte público, lo que se nos hace sospechoso, por lo que procedo a darles la voz de alto, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, orden que desacatan los mismos, logrando el efectivo OFICIAL BARTOLO MEDINA bloquear la puerta por donde intentan desbordar los ciudadanos, quienes con las precauciones del caso son interrogados a cerca (sic) de la posesión de algún arma de fuego u objeto de interés criminalístico en el interior de su vestimenta o adherido a su cuerpo, siendo negativa la respuesta de los mismos, por lo que comisiono al efectivo OFICIAL MANUEL GUANIPA para que haciéndose acompañar del ciudadano LUIS DORANTE, (…) quien funge como TESTIGO, procediera a realizarle un registro corporal a dichos ciudadanos, en apego a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, morena, de estatura media y contextura gruesa, quien vestía para el momento un sweater de color blanco con bermuda de color negra, se le localizo (sic) y colecto (sic) en el interior de la bermuda que vestía para el momento, a la altura del cinto, un (01) arma de fuego, tipo revolver (sic), marca SMITH & WESSON, calibre .38, serial empuñadura o mango de goma de color negro, con capacidad de almacenamiento de seis (06) cartuchos en su masa o tambor, contentiva de la cantidad de dos (02) cartuchos calibre .38, los cuales poseen en el borde del fulminante una inscripción que se lee CAVIM 38 SPL, además se localizó y colectó un (01) equipo de telefonía celular marca (…), modelo : CHARLESTTON, serial : IMEI 351787050099537, con su respectiva batería y su chip de línea marca MOVISTAR, quedando identificado como el ciudadano como VALERA ARIAS CARLOS JAVIER….”
Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LUIS DORANTE de fecha 12 de diciembre de 2012, interpuesta por ante la Coordinación de Investigaciones de procesamientos Policial de la cual se desprende: “El día de ayer martes 11 de diciembre, como a eso de las 11:20 de la noche me encontraba trabajando como colector en una buseta de trasporte (sic) público, cuando íbamos por la calle 15 del sector cruz verde abordaron dos ciudadanos la unidad, cuando pasábamos específicamente por la calle 2 con calle 11, había instalado un punto de control de la policía los funcionarios que allí estaban nos solicitaron nos paráramos a la derecha abordaron la unidad para verificarla, es entonces donde los dos ciudadanos que menciones anteriormente son bajados de la unidad de transporte para realizarle una requisa, en ese momento los policías me pidieron que sirviera de testigo la cual accedí es cuando veo que a uno de ellos de la cintura le sacaron un revolver (sic) de color negro y al otro en un bolsillo un envoltorio que tiene forma de cebolla más o menos grande de color blanco la cual según la policía sea droga de la que llaman marihuana, después de eso me solicitaron que me trasladara para acá para que me tomaran entrevista…”.
Se acompaña EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-536 de fecha 12 de diciembre de 2012 realizada por el funcionario ARIAS LUIS experto en balística de la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, practicada a: “Un (1) arma de fuego tipo revólver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “Smith & Wesson”, calibre .38 Special, modelo 10-8 (…) Tres (3) balas para arma de fuego calibre .38 Special, de estructuras raso de plomo de fuego central, de las marcas: “CAVIM”…”
Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, suscrita por los funcionarios GUANIPA MANUEL, SANCHEZ SANDOVAL DANILO JOSÉ Y ARIAS LUIS (CICPC), sobre: “Un (1) arma de fuego tipo revólver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “Smith & Wesson”, calibre .38 Special, modelo 10-8 (…) Tres (3) balas para arma de fuego calibre .38 Special, de estructuras raso de plomo de fuego central, de las marcas: “CAVIM”. Estas evidencias fueron señaladas por los funcionarios policiales y el testigo del procedimiento al momento en que ocurrieron los hechos.
Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, suscrita por los funcionarios GUANIPA MANUEL, SANCHEZ SANDOVAL DANILO JOSÉ Y JUAN LEAL (CICPC), sobre: “Un (1) equipo de teléfono celular marca Blu, CHARLESTTON, serial: IMEI 351787050099537, con su respectiva batería y su chip de línea marca MOVISTAR. Esta evidencia fue señalada por los funcionarios policiales y el testigo del procedimiento al momento en que ocurrieron los hechos.
Se acompaña INSPECCIÓN TÉCNICA N° 03169 realizada en el sitio del suceso por los funcionarios ENDER VILLALOBOS y TULIO VÁSQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro: CALLE NÚMERO 2 CON CALLE NÚMERO 11, SECTOR CRUZ VERDE, VÍA PÚBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. Sitio éste descrito en el procedimiento policial.
Se acompaña RECONOCIMIENTO LEGAL realizado por el funcionario JUAN LEAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, de fecha 12/12/12 realizada a Un (1) equipo de teléfono celular marca Blu, CHARLESTTON, serial: IMEI 351787050099537, con su respectiva batería y su chip de línea marca MOVISTAR, descrito en el ACTA POLICIAL por los funcionarios al momento de la aprehensión del imputado de autos.
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de al ciudadano CARLOS JAVIER VALERA ARIAS en los delitos imputados por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que fue aprehendido con el arma de fuego y las municiones en el punto de control que realizaban los órganos de seguridad en ocasión a la caminata anual que se realizada en esta ciudad y se desplegó el operativo: “A toda Vida por Miranda”, en el marco de la conmemoración de la peregrinación por la “Virgen de Guadalupe”, siendo suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra el ciudadano CARLOS JAVIER VALERA ARIAS, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consiste la presentación cada quince días.
A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
(…) 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado ciudadano CARLOS JAVIER VALERA ARIAS, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° consiste la presentación cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal de Control. Y así se decide.-
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer al ciudadano CARLOS JAVIER VALERA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.617.713, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, prevista en el articulo 277 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 9 de la Ley Especial, de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con los artículos 250 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, consiste la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal de Control. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena seguir el presente Procedimiento por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000569.-
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