REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004787
ASUNTO : IP01-P-2012-004787
AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: MARIA TINOCO
FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS JIMÉNEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: JORGE LUIS RAMOS ATACHO
DEFENSA PÚBLICA QUINTA: MIGUEL DELGADO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: JORGE LUIS RAMOS ATACHO, por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En el día 01 de Diciembre de 2012 en funciones de GUARDIA siendo las 03:00 horas de la tarde hora fijada por el Tribunal Cuarto de Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad al artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la abogada BELKIS ROMERO, en presencia de la Secretaria Abg. JENY BARBERA y del alguacil asignado a la sala.
Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Jiménez, así como el detenido JORGE LUIS RAMOS ATACHO, se deja constancia que se le impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público.
Seguidamente el imputado manifestó su deseo de designar Defensor Público, por lo cual asistió el Abogado Miguel Delgado quien se encuentra de guardia. Seguidamente se le concede un lapso prudencial a la Defensa Pública, para revisar las actuaciones que anteceden y conversar con su defendido.
La ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso como sucedieron los hechos en tiempo, modo y lugar y coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano JORGE LUIS RAMOS ATACHO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado del artículo 9 de la Ley Especial, solicita se le otorgue libertad sin restricciones, por cuanto no se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 especialmente en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicito se decrete el procedimiento ordinario.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 de la Vigencia anticipada y 130 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar al imputado, manifestando llamarse JORGE LUIS RAMOS ATACHO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.554.643.
Seguidamente el imputado manifestó: “yo compre ese carro e iba a Maracaibo y me radiaron en una alcabala en Borojó y me dice el carro aparece solicitado pero como una Gran Cherokke y mi carro es un Mustang 2007, se fueron al comando de la guardia y me dejan detenido, porque yo no tengo el traspaso del carro y el mismo a aparece a nombre de GUILLERMO GUZMAN ZAMBRANO SALAS”.
Seguidamente la Defensa Público Penal Quinta y expone: No estoy de acuerdo con la imputación realizada por la Representación Fiscal, toda vez, que no está configurado ningún tipo penal, sin embargo, me adhiero a la solicitud en relación a la Libertad sin Restricciones.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito por parte del ciudadano JORGE LUIS RAMOS ATACHO toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Comando Regional N° 4 Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 30/11/2012, sobre los siguientes hechos: “…EL DÍA DE HOY 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012, APROXIMADAMENTE A LAS 11:20 AM, NOS ENCONTRÁBAMOS EN UN PUNTO DE CONTROL MÓVIL UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL FALCÓN-ZULIA, ESPECÍFICAMENTE EN LA ENTRADA BOROJO, MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, CUMPLIENDO FUNCIONES DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO, DONDE PUDIMOS AVISTAR UN VEHÍCULO, MARCA FORD, MODELO MUSTANG, COLOR GRIS, QUE SE TRASLADABA EN SENTIDO CORO-MARACAIBO, AL LLEGAR AL PUNTO DE CONTROL, SE LE INFORMO AL CIUDADANO CONDUCTOR DE REFERIDO VEHICULO, QUE SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DE LA VÍA PARA IDENTIFICARLO Y REALIZARLE UNA REVISIÓN DEL VEHÍCULO, AMPARADOS EN EL ARTICULO 191 Y 193 DEL COPP, SEGUIDAMENTE SE LE REQUIRIÓ LOS DOCUMENTOS DEL MISMO, MOSTRANDO ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DEL VEHICULO SIGNADO CON LOS DIGITOS 8923552, A NOMBRE DEL CIUDADANO, GUILLERMO GUZMAN ZARANO SALAS, C.I.V-13.371.498, DE INMEDIATO SE PROCEDIÓ A VERIFICAR LAS PLACAS IDENTIFICADORAS SIGNADAS CON LOS DÍGITOS AA558MP, ANTE EL SISTEMA DE EMERGENCIA 171 SIIPOL FALCÓN, ATENDIDO POR EL S/1 LEAL VELANDIA NERIO, EFECTIVO PLAZA DE ESTA UNIDAD QUIEN CUMPLE FUNCIONES COMO SUMINISTRADOR DE DATOS EN EL REFERIDO SISTEMA, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE MENCIONADAS PLACAS IDENTIFICADORAS REGISTRAN UN VEHICULO TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 1ZVFT82H275336407 EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA EL ROBO DE VEHICULOS, SEGÚN N° DE CASO K-12-0232-01895 DE FECHA 19/05/2012 POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y EL VEHICULO QUE PORTA MENCIONADAS PLACAS
ES UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS AA558MP, SERIAL DE CARROCERÍA 1ZVFT82H275336407, SERIAL DE MOTOR 75336407 TIPO AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, SE LE EXIGIO LA CEDULA DE IDENTIDAD AL CONDUTOR DEL MENCIONADO VEHICULO QUIEN LA MOSTRO Y RESPONDIA AL NOMBRE DE: JORGE LUIS RAMOS ATACHO, C.I.V-13.371.498, QUIEN INFORMO SER PROPIETARIO DE MENCIONADO VEHICULO PERO AUN NO HABIA REALIZADO EL TRASPASO
DEL MISMO, DE INMEDIATO SE LE INFORMO SOBRE LA SITUACION,
POSTERIORMENTE FUE IDENTIFICADO PLENAMENTE DICHO VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS AA558MP, SERIAL DE CARROCERÍA 1ZVFT82H275336407, SERIAL DE MOTOR 75336407 TIPO AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, EN CUANTO AL CIUDADANO CONDUCTOR FUE IDENTIFICADO PLENAMENTE COMO: JORGE LUIS RAMOS ATACHO, C.I.V-13.554.643, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, (…) DE INMEDIATO SE PROCEDIÓ A RETENER PREVENTIVAMENTE EL VEHÍCULO Y TRASLADARLO JUNTO AL MENCIONADO CIUDADANO A LA SEDE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES N° 49, PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A
EFECTUAR LLAMADA TELEFÓNICA AL FISCAL DE GUARDIA DEL DÍA DE HOY VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2012…”.
Observa igualmente esta Instancia Judicial que del procedimiento policial por el cual quedara detenido el imputado de autos, los funcionarios actuantes S/M1 MEJIAS BARRIOS RUBEN, S/1 OCANTO BIANNY, S/1 DIAZ MUJICA VICTOR y S/1 UZCÁTEGUI GUEDEZ GIOVANNY señalan en el ACTA POLICIAL de fecha 30 de noviembre de 2012 que el ciudadano JORGE LUIS RAMOS ATACHO se encontraba conduciendo un vehículo, que al radiar dicho vehículo arrojó el siguiente resultado: “PLACAS IDENTIFICADORAS REGISTRAN UN VEHICULO TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 1ZVFT82H275336407 EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA EL ROBO DE VEHICULOS, SEGÚN N° DE CASO K-12-0232-01895 DE FECHA 19/05/2012 POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y EL VEHICULO QUE PORTA MENCIONADAS PLACAS
ES UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS AA558MP, SERIAL DE CARROCERÍA 1ZVFT82H275336407, SERIAL DE MOTOR 75336407 TIPO AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR”.
De las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público todas indican que el propietario del vehículo es un ciudadano de nombre GUILLERMO ZAMBRANO SALAS titular de la cédula de identidad N° 13371498, lo que se corrobora con el DICTAMEN PERICIAL N° 016/12 suscrito por el funcionario MARVINSON DELGADO y el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 30054852 por lo que imputó al ciudadano JORGE LUIS RAMOS ATACHO el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROCEDENTE DEL HURTO O ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y solicitó su libertad sin restricciones por no encontrarse satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponerlo de una medida de coerción personal.
Sobre lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que efectivamente no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por considerar que no se acredita la comisión de un hecho punible por parte del ciudadano JORGE LUIS RAMOS ATACHO quien resultara aprehendido de un procedimiento policial, siendo que el mismo ciudadano manifestó que él conducía ese vehículo que compró, que hasta la presente fecha no ha realizado el traspaso de dicho vehículo y el mismo todavía se encuentra a nombre del ciudadano GUILLERMO ZAMBRANO SALAS, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos debido a que no evidencia este despacho judicial que del acta policial y del conjunto de diligencias practicadas en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la comisión de por parte del ciudadano JORGE LUIS RAMOS ATACHO pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar igualmente suficientes y fundados elementos de convicción que acrediten la participación o autoría de dicho ciudadano en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROCEDENTE DEL HURTO O ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa configurado el hecho punible como tal, se determine el autor o autores y partícipes del mismo, no obstante, hasta este entonces, no es posible cumplir con los numerales 1°, 2º ni 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JORGE LUIS RAMOS ATACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.554.643, por no estar acreditado en autos la comisión de un hecho punible a tenor del artículo 250 cardinales 1°, 2° ni 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los dos (2) días del mes de diciembre de 2012.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
MARIA TINOCO
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000541.-
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