REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005075
ASUNTO : IP01-P-2012-005075

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA: RAMON LOAIZA

FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALVARO CONTRERAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


IMPUTADO:
JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ

DEFENSOR PRIVADO: AGUSTIN CAMACHO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 25 de diciembre de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abogado ALVARO CONTRERAS contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, solicita se le imponga Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal.

El día 25 de Diciembre de 2012 siendo las 02:37 horas de la tarde, hora fijada por el Tribunal Cuarto de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada Belkis Romero, en presencia de la secretaria Romelia Salazar y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 3º auxiliar interino del Ministerio Público, ABG. ALVARO CONTRERAS, así como el imputado JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ, y su defensor privado Abg. AGUSTIN CAMACHO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ narrando los hechos que dieron origen a la aprehensión del imputado y su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio fundamentan la solicitud de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo penal en relación con el artículo 256 numeral 3° eiusdem consiste en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ibidem, precalificó el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitó al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado quien manifestó llamarse JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 24.590.315.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 de la vigencia anticipada del COPP y 131 del COPP vigente. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto SI DESEO DECLARAR, quien señaló: “Todo empezo cuando estoy en una fiesta dando una serenta con mi cuñado me dice como esta todo cuando llegaste de la Guaira le digo el domingo llegué con la mente de comprar una moto bueno cuñado yo le puedo encontrar una usada pero con todo bien me pide el numero de telefono al otro dia me escribe que paso vas a compara la moto le digo si donde nos vemos nos vemos en el estadio nos vamos al sector Caja de Agua a ver la moto el chamo no trae la moto para hacer negocio le digo buscare una por alli no estoy tan apuarado estoy aquie hasta el 15 de enero me voy para la casa el me llega en la noche me dice te encoentre una buena era de un policia le digo de quien es me dice de jose yo le digo si esa moto si me gusta mañana la vemos en la tarde porque estoy trabajando pintando la casa llegamos el dia siguiente to veo la moto la estoy provando y le digo los papeles me dice no te preocupes yo ahorita estoy apurado porque necesito el dinero y los papeles le digo y me dice no te preocupes que mañana 24 el te los enrtega le digo pero me gustaria revisarla y me dice para que todo esta bien y le digo bueno de confianza te la voy a comprar viene mi cuñado Robert y agarra la moto volado pero de regreso pasó el accidente estrelló la moto y perdí la plata el chamo que andanba con el movimos la moto.- seguidamente interroga la Representacion Fiscal ¿Concoce los adatros de la persona que le vende la moto? José Martínez ¿Dirección? Sector El Carmelo de La Vela pero vive vive en Caracas ¿indique donde hace el negocio con él? Casa de la suegra es todo se deja constancia que la defensa privada no interroga seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿Cómo se llama su cuñado? Roberth Manzanarez, es todo.
Acto seguido tomó la palabra la defensa Privada quien expuso: Esta defensa visto la declaración de mi representado que el ciudadano Jesús Navarro en un acto de buena fe como muy bien lo dijo en su declaración adquirió la moto a través de un cuñado cancelando la cantidad de 10.000 bolívares y que casualmete el día de la operación el ciudadano Roberth Manzanarez tomó la moto la cual colisionó con otro vehículo y fue trasladado al Hospital Alfredo Van Grieken de esta ciudad y mi representado se presentó al sitio de los hechos manifestando que el era el propietario de la moto quedando demostrado su total desconocimiento de que el vehículo se encontraba solicitado por la ciudad de Caracas, no tenía ninguna objeción con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia del procedimiento policial de fecha 23 de diciembre de 2012: “…Aproximadamente a la 05:45 de la tarde del día de hoy, me encontraba en el Centro de Coordinación Policial numero (sic) 11, cuando se presenta un ciudadano quien se identifico corno JESUS ALEJANDRO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, quien manifestó que en el sector Tierra Adentro del Municipio Colina, con una moto TX 200, marca Empire Kecway, de color negro, seriales 812K2KE27CM01 1755, la cual presentaba daños materiales, dicho ciudadano informo que había ocurrido un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículo y moto donde resultara un ciudadano lesionado quien fue trasladado hacia el hospital Universitario de Coro por el conductor del vehículo involucrado, procedo a solicitar la documentación de la moto, el ciudadano quien manifestó ser el propietario de la misma. no poseer documentos de la misma, ya que la había comprado sin documentos, en vista a esta situación, procedo a verificar los seriales de la mencionada moto, realizando una llamada vía telefónica a la sala situacional del Estado Falcón. al número de emergencia 171, siendo atendido por el operador de guardia del sistema sipol OFICIAL AGREGADO RENNY GONZALEZ, el cual arrojo el siguiente resultado: hurto de vehículo en vía publica, según expediente K- 12- 0047-03001 de fecha 04/09/2012, por la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Chacao, en vista a esta situación procedo con la aprehensión del sujeto de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con las formalidades que se establecen en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quedando identificado como: JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, (…) titular de la cedula de identidad numero V- 24.590.315…”


Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva especial, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO el cual prevé: “Quien conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años”.

En el presente caso se encuentra acreditado en autos, ACTA POLICIAL de fecha 23 de diciembre de 2012 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO ARCANGE HERNANDEZ adscrito a la Coordinación Policial N° 11, oficina de inteligencia y procedimientos policiales en la cual el funcionario dejó constancia del procedimiento policial donde fuera aprehendido el ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ y de la cual se extracta: “…Aproximadamente a la 05:45 de la tarde del día de hoy, me encontraba en el Centro de Coordinación Policial numero (sic) 11, cuando se presenta un ciudadano quien se identifico corno JESUS ALEJANDRO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, quien manifestó que en el sector Tierra Adentro del Municipio Colina, con una moto TX 200, marca Empire Kecway, de color negro, seriales 812K2KE27CM01 1755, la cual presentaba daños materiales, dicho ciudadano informo que había ocurrido un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículo y moto donde resultara un ciudadano lesionado quien fue trasladado hacia el hospital Universitario de Coro por el conductor del vehículo involucrado, procedo a solicitar la documentación de la moto, el ciudadano quien manifestó ser el propietario de la misma, no poseer documentos de la misma, ya que la había comprado sin documentos, en vista a esta situación, procedo a verificar los seriales de la mencionada moto, realizando una llamada vía telefónica a la sala situacional del Estado Falcón. al número de emergencia 171, siendo atendido por el operador de guardia del sistema sipol OFICIAL AGREGADO RENNY GONZALEZ, el cual arrojo el siguiente resultado: hurto de vehículo en vía publica (sic), según expediente K- 12- 0047-03001 de fecha 04/09/2012, por la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Chacao, en vista a esta situación procedo con la aprehensión del sujeto de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con las formalidades que se establecen en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quedando identificado como: JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, (…) titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V- 24.590.315…”

Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DICTAMEN PERICIAL N° 743/12 de fecha 24/12/2012 realizada por los funcionarios ANDRES PETIT y RONNY MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia: “…CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX, AÑO 2012, COLOR NEGRO, TIPO ENDURO, PLACAS NO PORTA, SERIAL DEL MOTOR KW164FML1536835, SERIAL DE CARROCERÍA 812K2KE27CM011755 ORIGINAL, SOLICITADO según actas procesales K-12-0217-03001 de fecha 04/09/12 por el delito de Hurto y No registra sistema enlace CICPC INTT …”
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar al ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ la comisión de un hecho punible tipificado como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, de reciente data (23/12/2012) y que merece pena privativa de libertad.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
En el presente caso se encuentra acreditado en autos, ACTA POLICIAL de fecha 23 de diciembre de 2012 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO ARCANGE HERNANDEZ adscrito a la Coordinación Policial N° 11, oficina de inteligencia y procedimientos policiales en la cual el funcionario dejó constancia del procedimiento policial donde fuera aprehendido el ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ y de la cual se extracta: “…Aproximadamente a la 05:45 de la tarde del día de hoy, me encontraba en el Centro de Coordinación Policial numero (sic) 11, cuando se presenta un ciudadano quien se identifico corno JESUS ALEJANDRO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, quien manifestó que en el sector Tierra Adentro del Municipio Colina, con una moto TX 200, marca Empire Kecway, de color negro, seriales 812K2KE27CM01 1755, la cual presentaba daños materiales, dicho ciudadano informo que había ocurrido un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículo y moto donde resultara un ciudadano lesionado quien fue trasladado hacia el hospital Universitario de Coro por el conductor del vehículo involucrado, procedo a solicitar la documentación de la moto, el ciudadano quien manifestó ser el propietario de la misma. no poseer documentos de la misma, ya que la había comprado sin documentos, en vista a esta situación, procedo a verificar los seriales de la mencionada moto, realizando una llamada vía telefónica a la sala situacional del Estado Falcón. al número de emergencia 171, siendo atendido por el operador de guardia del sistema sipol OFICIAL AGREGADO RENNY GONZALEZ, el cual arrojo el siguiente resultado: hurto de vehículo en vía publica (sic), según expediente K- 12- 0047-03001 de fecha 04/09/2012, por la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Chacao, en vista a esta situación procedo con la aprehensión del sujeto de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con las formalidades que se establecen en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quedando identificado como: JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, (…) titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V- 24.590.315…”

Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DICTAMEN PERICIAL N° 743/12 de fecha 24/12/2012 realizada por los funcionarios ANDRES PETIT y RONNY MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia: “…CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX, AÑO 2012, COLOR NEGRO, TIPO ENDURO, PLACAS NO PORTA, SERIAL DEL MOTOR KW164FML1536835, SERIAL DE CARROCERÍA 812K2KE27CM011755 ORIGINAL, SOLICITADO según actas procesales K-12-0217-03001 de fecha 04/09/12 por el delito de Hurto y No registra sistema enlace CICPC INTT …”
Se acompaña INSPECCIÓN TÉCNICA N° 03248 de fecha 24/12/2012 realizada a UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO (CICPC) SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÍN, a un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX, AÑO 2012, COLOR NEGRO, TIPO ENDURO, PLACAS NO PORTA, SERIAL DEL MOTOR KW164FML1536835, SERIAL DE CARROCERÍA 812K2KE27CM011755 ORIGINAL.
Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 24/12/2012 suscrita por el funcionario ARCANGE RAMON HERNANDEZ (POLICIA) haciendo entrega de la cadena de custodia al funcionario RONNY MORALES (CICPC) de UN VEHICULO TIPO MOTO CON LAS SIGUIENTES CARCATERÍSTICAS: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX, AÑO 2012, COLOR NEGRO, TIPO ENDURO, PLACAS NO PORTA, SERIAL DEL MOTOR KW164FML1536835, SERIAL DE CARROCERÍA 812K2KE27CM011755 ORIGINAL.
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de al ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ quien se identificó como propietario de la moto solicitada y manifestó libre de apremio y coacción que él había comprado la moto sin los papeles respectivos ni haber verificado la procedencia de la misma, siendo suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar a la privación judicial de libertad contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consiste la presentación cada 30 días.

A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
(…) 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° consiste la presentación cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal de Control. Y así se decide.-

Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA el Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-



CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer al ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 24.590.315, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con los artículos 250 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, consiste la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena seguir el presente Procedimiento por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO,
RAMÓN LOAIZA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000576.-