REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 d e Diciembre de de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001239
ASUNTO : IP01-P-2012-001239


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Visto escrito presentado por la Abogada MARIA ELENA HERRERA, en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, Venezolano, mayor de edad, nació el 29-04-1992, 20 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Urbanización Santa Maria calle 19 casa numero 3, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.447.822, a quien se le sigue la presente causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RONALD ALEXANDER CHIRINOS, mediante el cual solicita el Cambio de sitio de Reclusión desde la Comunidad Penitenciaria de Coro hasta el Reten de la Comandancia General de Polifalcón, Zona 01, en virtud de que el mismo es amenazado de Muerte por los internos de ese recinto penitenciario, ya que su padre es Funcionario del poder Judicial y Su Madre fue Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por mas de 20 años.

Vista como fue la presente solicitud, este Tribunal pasa a decidir conforme con las siguientes consideraciones:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 43 de establece lo siguiente:

“El derecho a la Vida es inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de Muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su Libertad, prestando el servicio militar o civil o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”

Cabe resaltar el derecho a la vida consagrado del mandato establecido en el presente artículo Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger la vida a las personas privadas de libertad; En el caso que nos ocupa el ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en virtud de decretársele la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 18-10-2012, encontrándose en este momento en una situación de riesgo ya que el mismo esta siendo amenazado de Muerte por los internos de la Cárcel de Sabaneta; es por lo que esta juzgadora considera procedente declarar la solicitud planteada por la Abogada MARIA ELENA HERRERA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, todo ello a los fines de garantizarle el derecho a la vida consagrado en el postulado constitucional. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Abogada MARIA ELENA HERRERA, y en consecuencia se ordena el TRASLADO URGENTE, del Ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, Venezolano, mayor de edad, nació el 29-04-1992, 20 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Urbanización Santa Maria calle 19 casa numero 3, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.447.822, desde la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO hasta la COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCON. Publíquese, regístrese, diarícese, Ofíciese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-


ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. VÍCTOR ACOSTA
EL SECRETARIO



RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000402