REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004838
ASUNTO : IP01-P-2012-004838
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS.
IMPUTADOS: KELVIS JAVIER SEMECO, CARLOS JOSE CASTILLO Y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. AGUSTIN CAMACHO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 09 de Diciembre de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO, CARLOS JOSE CASTILLO Y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, a los fines de que se les imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente.
En fecha 09 de Diciembre de 2012 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy; 09 de Diciembre de 2012, siendo las 11.44 de la mañana hora fijada por el Tribunal Quinto de Control para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal Quinto de Control a cargo de la ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ, en presencia de la secretaria ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ y del Alguacil de Guardia. Acto seguido la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presente el Fiscal auxiliar 1º del Ministerio Público, ABG. ELVIN NAVAS, así como los imputados KELVIS JAVIER SEMECO BETANCOURT, CARLOS JOSE SEMECO CASTILLO SEMECO y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunto a los imputados a cada uno por separados si contaban con un Defensor de Confianza, manifestando estos que no, por lo cual se procedió a llamar al Defensor Público de Guardia. Acto seguido hizo acto de presencia el Defensor Publico Cuarto ABG. JOSE LUIS RIVERO, a quien se le permitió revisar las actuaciones que anteceden y conversar con los imputados. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, procede a colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos Kelvis Javier Semeco Betancourt, Carlos José Semeco Castillo Semeco y Edmundo Jose Gregorio García Toyo, hago la salvedad en este acto de subsanar el error de trascripción efectuado en el escrito fiscal donde hago mención del ciudadano Richard Rafael Marrufo pacheco (quien es adolescente), siendo correcto los ciudadanos señalados anteriormente, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicito le sea decretada Medida Judicial Privativa de Libertad a los ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO BETANCOURT, CARLOS JOSE SEMECO CASTILLO SEMECO y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem y se decrete la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente. Igualmente ciudadana Jueza observadas las lesiones que presentan los ciudadanos imputados presente en sala, esta representación fiscal como garante de buena fe, solicita la practica de los reconocimiento médicos legales, a fin de que determine el grado de lesión que presentare cada uno, y una vez sean valorados solicito se remitan copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalia Superior, ello con el a fin de que se apertura la respectiva investigación. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados. El primero de ellos manifestó llamarse: KELVIS JAVIER SEMECO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 21.112.633, fecha de nacimiento 13-05-1992, de 20 años de edad, residenciado, Calle Libertad con avenida Sucre, barrio las panelas, casa Nº 82, cerca de la plaza, una cuadra antes de llegar a la avenida sucre, Coro, estado Falcón, teléfono no posee. El segundo de ellos manifestó llamarse CARLOS JOSE SEMECO CASTILLO SEMECO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 21.448.626, fecha de nacimiento 04-09-1993, de 19 años de edad, residenciado, Calle Monzo con Avenida Sucre, casa N° 25, Barrio las panelas, en la esquina el “Bar Cielito Lindo” Coro estado Falcón, teléfono 0416-968.2425 y el tercero de ellos manifestó llamarse: EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 20.295.528, fecha de nacimiento 16-08-1991, de 21 años de edad, residenciado, callejón Curbati, con calle Sucre y Girardot, casa N° 88, a una cuadra debajo del centro hípico Coro, estado Falcón, teléfono 0268-252.0914. La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifestaron cada uno por separados Kelvis Javier Semeco Betancourt “SI DESEO DECLARAR”, quien expuso lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa habían unos 15 años de mi prima, y uno de ellos el falco alto es mi primo, estábamos disfrutando, pero como mi casa queda cerca de una esquina, porque a mi abuela no le gusta el bochinche el chamo de camisa rosada, según él venia de casa de su novia y el se paro ahí porque estábamos bebiendo, en eso paso dos tipos en una moto, y lanzaron algo, y venían mas atrás la patulla y nos pararon y empezaron a disparar, mi familia esta de testigo, nos montaron en el camioneta y nos agraviaron, nos llevaron a la comandancia y nos dijeron que habíamos robado a alguien y no se a quien, los policías nos dicen que son ustedes, ellos nos quitaron todo unos relojes y una cadena que tiene una moneda, después que nos golpearon, como soy apellido semeco cree que uno tiene problemas, cuando no es están tirando una foto me enseñan la cadena mía y el reloj , también esta el otro reloj de un muchachito ahí, y después en ptj dicen que nos encontraron una pistola, yo soy un muchacho trabajador, no tengo necesidad de nada, los verdaderos culpables no los agarran, tengo testigos de que no hice nada, mi moto estaba parada en mi casa, el primo del chamito nos dice que tenemos que esclarecer porque esa pistola no es de nosotros, no tenemos nada que ver, yo puedo demostrar por con hechos que no soy responsable de lo que dicen nunca he pisado una policía, nunca he cometido un delito, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizo las siguientes interrogantes: ¿Donde te encontrabas el sábado en la madrugada? R. en la fiesta. ¿Donde queda la fiesta? R. en mi casa, calle libertad con av sucre, cerca de una esquina. ¿Estabas en la esquina? R. si. ¿Con quien estabas en la esquina? R. con toda mi familia, con el de franelilla amarilla que es mi primo. ¿Cerca de la esquina hay alguna parada de carrito? R. no. ¿Como se llama la persona que cumplía años? R. Diliannys. ¿Conoces a las personas con que te trajeron? R. a mi primo nada más. ¿Como se llama tu primo? R. Carlos. Se deja constancia que la Defensa no efectuó preguntas. Seguidamente el ciudadano Carlos José Semeco Castillo Semeco, manifestó NO DESEO DECLARAR. Seguidamente el ciudadano Edmundo Jose Gregorio Garcia Toyo, manifestó SI DESEO DECLARAR”, quien expuso lo siguiente: “ Yo venia de que mi novia, entonces me pare en una fiesta y venían unas personas de una camioneta roja, empezaron hacer tiros en realidad los que habían robado soltaron el bolso, y nosotros nos quedamos normal, primero no se manejar moto y segundo no tengo moto, de paso nos golpearon, los que de verdad robaron están sueltos y las pertenencias son de ellos (señalando a los demás imputados) y los policías nos dijeron que ellos estaban engorilao y que se descargaron con nosotros, que porque no le dijimos que habían sido los de la moto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizo las siguientes interrogantes: ¿Donde estabas tu la noche del sábado? R. venia de que mi mujer. ¿Como se llama? R: eva. ¿Donde queda la casa de tu mujer? R. calle porvenir abajo. ¿Con quien estabas en la esquina? R. yo venia y me pare en la esquina. ¿Con quien te paraste? R. con kelvis y otras personas más. ¿Conoces a esas personas con las que te paraste en la esquina? R. no. ¿Entonces como me dices nombres? R. solo conozco a kelvis y su familia. ¿Cerca del lugar viste a alguien esperando vehiculo o transporte publico? R. no. Se deja constancia que la Defensa no efectuó preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa y expuso sus alegatos de defensa, “ Esta defensa le llamada poderosamente la atencion cuando las victimas manifestan en su entrevista que al principio llegaron dos chamos en una moto negra, posteriormente llega un malibu que una vez que los efectivos llegan en el preciso momento el malibu emprende huida y no pudieron alcanzarlo, de la revision de las actas presentadas por el Minsiterio Publico, esta defensa se hace la siguiente pregunta ¿donde esta la moto? Porque no se evidencia donde se encuentra, no se sabe donde esta la moto donde presuntamente cometieron el delito los referidos ciudadanos, ya que de la cadena de custodia no hay regristo de esa incautacion, es por ello ciudadana Jueza que esta defensa considera que no hay suficientes elementos de conviccion, que hagan presumir que mis patorcinados son autores o participes del hecho, por lo que solicito libertad plena para mis defendidos por todo lo antes expuesto y a todo evento dependiendo de su decisión solicito una rueda de reconoicmiento para mis patrocinados, asimismo solicito copias simples, es todo”.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende del Acta Policial de fecha 08 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PF) ALEXIS VERA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda, del Estado Falcón, ubicado en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueran aprehendidos los imputados de autos, de dicha actuación de la cual constata este Tribunal:
“…Siendo las 02:30 horas de la madrugada del día sábado 08 de diciembre momento que nos desplazábamos específicamente por la calle maparari de esta ciudad mariana, en la unidad ra4io patrullera 01-12 conducida por el OFICIAL (PMM) MARCO PARRA y como auxiliar el OFICIAL (PMM) PEREZ LEANDRO, cuando en ese momento avistamos a unos ciudadanos que le estaban efectuando un robo a unos jóvenes que estaban parados en la acera específicamente en la calle maparari con calle colon al llegar al sitio donde se estaba llevando acabo una fiesta familiar viendo la situación nos bajamos rápidamente de la /unidad radio patrullera identificándonos como funcionarios policiales en eso sale a toda marcha un vehículo modelo Malibú de color azul no lográndole dar alcance al mismo, posteriormente se procedió acordonar el sitio y logrando aprender en el lugar de los hechos a cuatro (04) ciudadanos, es cuando el OFICIAL (PMM) PEREZ LEANDRO amparado en el 205 del código orgánico procesal penal procede a realizarle registros corporales encontrándosele a uno de estos ciudadanos al primero (01). que vestía para el momento una franelilla blanca con bermudas blanca con rayas azules de tez morena gordito un (01) facsímile tipo pistola de color negro con empuñadura de material plástico del mismo color y en su corredera se lee las iniciales S.A.177, 1 1JO 1973, CAL.4.5MM(.177). Al segundo (02) Que vestía para el momento una chemise a rayas de color azul con blanco y pantalón blanco de tez moreno de contextura delgada el cual se le incauto un reloj tipo pulsera de color negro con cromado. Al tercero (03). Vestía para el momento una franela rosada con pantalón gris de tez moreno oscuro y de contextura delgada el cual se le incauto un reloj de color blanco con plateado y una cadena de metal con su dije. Al cuarto (04). Vestía para el momento una franelilla de color amarilla y pantalón bluyín de tez morena de contextura alta y delgada a este ciudadano se le incauto un bolsito de color marrón con la cedula de identidad de unas de las victimas, acto seguido se procede a la incautación de dichas evidencias incautadas al igual que a la detención de dichos ciudadanos justificándoles que quedaría detenido por unos de los delitos contra las personas (ATRACO) procediendo embarcarlos en la unidad radio patrullera en la parte trasera, es cuando en ese momento se le abalanza tanto victimas como transeúntes sobre los ciudadanos aprehendidos, golpes de puños e igual mente con objetos contundentes a los mismos, salí rápidamente del lugar rumbo a la sede de la Coordinación Policial, avistamos que ciudadanos aprehendidos y uno de los funcionarios de esta fuerza fueron golpeados objeto contundente arrojados por las victimas y transeúntes del lugar, al llegar di imputados quedaron identificados para el momento como: el primero (01) KELVIS JAVIER SEMECO BENTANCOURT, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 21.112.633, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle libertad con avenida sucre casa sin, al segundo (02) de los nombrados RICHARD RAFAEL MARRUFO PACHECO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 23.680.652, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle libertad con avenida sucre casa sin, al tercero (03) de los nombrados CARLOS JOSE CASTILLO SEMECO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 21.448.626, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle Monzón con avenida sucre casa s/n, el cuarto (04) de los nombrados EDMUNDO JOSE GARCIA TOYO1 venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 20.295.528, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle Sucre con Girardot casa s/n, a dichos ciudadanos se les impusieron sus derechos como imputados amparados en articulo 127 y se les impusieron sus derechos constitucionales amparados en el articulo de la constitución Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que dichos ciudadanos fueron verificados por el sistema siipol por no haber sistema, notificándole al jefe de servicio al igual que mediante llamada telefónica a la ABOG. ARRIRAMI ENRIQUE PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON Y LA ABOG. MARIA LEAÑEZ FISCAL 11 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ambas fiscales notificaron que concluyeran con las actuaciones y se las remitieran a su despacho fiscal y que enviaran los detenidos para la sede de la comandancia general de Polifalcón para que quedaran en custodia y resguardo…”.
Asimismo se desprende de la Denuncia de fecha 08 de Diciembre de 2012, Suscrita por Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Miranda, estado Falcón, Interpuesta por la Victima:
“…El día de hoy aproximadamente como a las 02:30 de la madrugada momento cuando me encontraba esperando taxi con unos amigos exactamente en la calle: maparari con calle colon, pasan dos (02) tipos en una moto de color negra y un carro modelo Malibú de color azul, que al vemos se detienen frente a nosotros, el que conducía la moto vestía una franela rosada con pantalón gris de tez moreno oscuro y delgado y el que venía con él en la moto estaba vestido con una franelilla amarilla con pantalón bluyrn y era alto y delgado y el conductor de la moto nos dice que le entreguemos todo lo que tenemos mientras del carro se bajan DOS (02) tipos más y otro que no se bajó que estaba manejando el carro y uno de los tipos que se bajaron del carro vestía una franelilla blanca con bermudas blanca con rayas azules de tez morena gordito este chamo saco una pistola y nos gritó que nos apuráramos o si no nos daba un tiro a cada uno y el otro tipo que se bajó del carro vestía una chemise a rayas de color azul con blanco y pantalón blanco este tipo fue el que nos estaba quitando todo lo que teníamos, a mi me quito mi reloj tipo pulsera de color negro con cromado, pero en ese momento pasa una camioneta roja de la policía y se detuvo en donde estábamos nosotros es cuando el conductor del Malibú al ver la policía se va rápidamente del lugar dejando a los otros dos tipos que se habían bajado del carro, los policías los pararon frente a la patrulla y empezaron a revisarlos encontrándole la pistola al que estaba vestido de franelilla blanca con bermudas blancas con rayas azules quien fue el que nos apuntó y nos dijo que nos apuráramos después que los terminaron de revisar los montaron en la patrulla y uno de los policías nos dijeron que nos fuéramos para el comando policial a formular la denuncia. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el día y la hora en que suscito los hechos? RESPONDIÓ; el día de hoy sábado 08 de diciembre del año 2012 cómo a las 02:30 de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si fue víctima de maltratos físicos por parte de estos ciudadanos que nombra en su declaración? RESONDIO; no, solo amenaza de que si no nos apurábamos nos daban un tiro? TERCERA PREGUNTA ¿diga usted, si conoce de vista o trato a los ciudadano que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; no, es la primera vez que los veo. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, con quien se encontraba usted para el momento que estos ciudadanos llegaron a despojarla de sus pertenencias? RESPONDIÓ, me encontraba mis amigos JESUS MONTERO, MARIA FERNANDEZ. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas venían en la moto y cuantas se bajaron del vehículo modelo Malibú que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; en la moto venían dos (02) y del carro se bajaron dos (02). SEXTA PREGUNTA ¿qué tipo de arma visualizo usted que utilizo esta persona para despojarla de sus pertenencias? RESPONDIO; solo vi una pistola. SEPTIMA PREGUNTA ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO; no. Es todo. Se terminó…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
El Ministerio Público imputa a los ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO, CARLOS JOSE CASTILLO Y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente.
Prevé el artículo 458 del Código Penal:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas, ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de una ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años…”. Omisis…
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Igualmente prevé el artículo 2 eiusdem
En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en esta ciudad y el funcionario actuante OFICIAL AGREGADO (PF) ALEXIS VERA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda, del Estado Falcón, dejó constancia, de dicha actuación, de la cual se extrae:
“…Siendo las 02:30 horas de la madrugada del día sábado 08 de diciembre momento que nos desplazábamos específicamente por la calle maparari de esta ciudad mariana, en la unidad ra4io patrullera 01-12 conducida por el OFICIAL (PMM) MARCO PARRA y como auxiliar el OFICIAL (PMM) PEREZ LEANDRO, cuando en ese momento avistamos a unos ciudadanos que le estaban efectuando un robo a unos jóvenes que estaban parados en la acera específicamente en la calle maparari con calle colon al llegar al sitio donde se estaba llevando acabo una fiesta familiar viendo la situación nos bajamos rápidamente de la /unidad radio patrullera identificándonos como funcionarios policiales en eso sale a toda marcha un vehículo modelo Malibú de color azul no lográndole dar alcance al mismo, posteriormente se procedió acordonar el sitio y logrando aprender en el lugar de los hechos a cuatro (04) ciudadanos, es cuando el OFICIAL (PMM) PEREZ LEANDRO amparado en el 205 del código orgánico procesal penal procede a realizarle registros corporales encontrándosele a uno de estos ciudadanos al primero (01). que vestía para el momento una franelilla blanca con bermudas blanca con rayas azules de tez morena gordito un (01) facsímile tipo pistola de color negro con empuñadura de material plástico del mismo color y en su corredera se lee las iniciales S.A.177, 1 1JO 1973, CAL.4.5MM(.177). Al segundo (02) Que vestía para el momento una chemise a rayas de color azul con blanco y pantalón blanco de tez moreno de contextura delgada el cual se le incauto un reloj tipo pulsera de color negro con cromado. Al tercero (03). Vestía para el momento una franela rosada con pantalón gris de tez moreno oscuro y de contextura delgada el cual se le incauto un reloj de color blanco con plateado y una cadena de metal con su dije. Al cuarto (04). Vestía para el momento una franelilla de color amarilla y pantalón bluyín de tez morena de contextura alta y delgada a este ciudadano se le incauto un bolsito de color marrón con la cedula de identidad de unas de las victimas, acto seguido se procede a la incautación de dichas evidencias incautadas al igual que a la detención de dichos ciudadanos justificándoles que quedaría detenido por unos de los delitos contra las personas (ATRACO) procediendo embarcarlos en la unidad radio patrullera en la parte trasera, es cuando en ese momento se le abalanza tanto victimas como transeúntes sobre los ciudadanos aprehendidos, golpes de puños e igual mente con objetos contundentes a los mismos, salí rápidamente del lugar rumbo a la sede de la Coordinación Policial, avistamos que ciudadanos aprehendidos y uno de los funcionarios de esta fuerza fueron golpeados objeto contundente arrojados por las victimas y transeúntes del lugar, al llegar di imputados quedaron identificados para el momento como: el primero (01) KELVIS JAVIER SEMECO BENTANCOURT, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 21.112.633, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle libertad con avenida sucre casa sin, al segundo (02) de los nombrados RICHARD RAFAEL MARRUFO PACHECO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 23.680.652, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle libertad con avenida sucre casa sin, al tercero (03) de los nombrados CARLOS JOSE CASTILLO SEMECO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 21.448.626, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle Monzón con avenida sucre casa s/n, el cuarto (04) de los nombrados EDMUNDO JOSE GARCIA TOYO1 venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 20.295.528, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle Sucre con Girardot casa s/n, a dichos ciudadanos se les impusieron sus derechos como imputados amparados en articulo 127 y se les impusieron sus derechos constitucionales amparados en el articulo de la constitución Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que dichos ciudadanos fueron verificados por el sistema siipol por no haber sistema, notificándole al jefe de servicio al igual que mediante llamada telefónica a la ABOG. ARRIRAMI ENRIQUE PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON Y LA ABOG. MARIA LEAÑEZ FISCAL 11 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ambas fiscales notificaron que concluyeran con las actuaciones y se las remitieran a su despacho fiscal y que enviaran los detenidos para la sede de la comandancia general de Polifalcón para que quedaran en custodia y resguardo…”.
Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ ante el la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda, del Estado Falcón, ubicado en Coro, estado Falcón, de la cual se desprende: “…El día de hoy aproximadamente como a las 02:30 de la madrugada momento cuando me encontraba esperando taxi con unos amigos exactamente en la calle: maparari con calle colon, pasan dos (02) tipos en una moto de color negra y un carro modelo Malibú de color azul, que al vemos se detienen frente a nosotros, el que conducía la moto vestía una franela rosada con pantalón gris de tez moreno oscuro y delgado y el que venía con él en la moto estaba vestido con una franelilla amarilla con pantalón bluyrn y era alto y delgado y el conductor de la moto nos dice que le entreguemos todo lo que tenemos mientras del carro se bajan DOS (02) tipos más y otro que no se bajó que estaba manejando el carro y uno de los tipos que se bajaron del carro vestía una franelilla blanca con bermudas blanca con rayas azules de tez morena gordito este chamo saco una pistola y nos gritó que nos apuráramos o si no nos daba un tiro a cada uno y el otro tipo que se bajó del carro vestía una chemise a rayas de color azul con blanco y pantalón blanco este tipo fue el que nos estaba quitando todo lo que teníamos, a mi me quito mi reloj tipo pulsera de color negro con cromado, pero en ese momento pasa una camioneta roja de la policía y se detuvo en donde estábamos nosotros es cuando el conductor del Malibú al ver la policía se va rápidamente del lugar dejando a los otros dos tipos que se habían bajado del carro, los policías los pararon frente a la patrulla y empezaron a revisarlos encontrándole la pistola al que estaba vestido de franelilla blanca con bermudas blancas con rayas azules quien fue el que nos apuntó y nos dijo que nos apuráramos después que los terminaron de revisar los montaron en la patrulla y uno de los policías nos dijeron que nos fuéramos para el comando policial a formular la denuncia. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el día y la hora en que suscito los hechos? RESPONDIÓ; el día de hoy sábado 08 de diciembre del año 2012 cómo a las 02:30 de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si fue víctima de maltratos físicos por parte de estos ciudadanos que nombra en su declaración? RESONDIO; no, solo amenaza de que si no nos apurábamos nos daban un tiro? TERCERA PREGUNTA ¿diga usted, si conoce de vista o trato a los ciudadano que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; no, es la primera vez que los veo. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, con quien se encontraba usted para el momento que estos ciudadanos llegaron a despojarla de sus pertenencias? RESPONDIÓ, me encontraba mis amigos JESUS MONTERO, MARIA FERNANDEZ. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas venían en la moto y cuantas se bajaron del vehículo modelo Malibú que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; en la moto venían dos (02) y del carro se bajaron dos (02). SEXTA PREGUNTA ¿qué tipo de arma visualizo usted que utilizo esta persona para despojarla de sus pertenencias? RESPONDIO; solo vi una pistola. SEPTIMA PREGUNTA ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO; no. Es todo. Se terminó…”.
Se desprenden de las actuaciones los REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 08 de Diciembre de 2012, suscritos por el funcionario PEREZ LEANDRO (funcionario Policial) uno de los funcionarios que actuaron durante el procedimiento quien entrega la evidencia en el CICPC al funcionario agente JUAN DIEGO LEAL CORONA para el Reconocimiento legal, de: 1) “UN FASCIMILE TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL PLASTICO DEL MISMO COLOR EN SU CONCHA SE LEE S.A.177,11JO1973 CALIBRE 45 MM”; 2) UNA PULSERA DE ACERO, 01 RELOJ TIPO PULSERA DE COLOR BLANCO MARCA BLUES, 01 RELOJ TIPO PULSERA DE COLOR NEGRO MARCA STAIN LESK; 3) UN BOLSO DE COLOR MARRON Y 4) 01 CEDULA DE IDENTIDAD.
De estos elementos de convicción se extrae los hechos ocurridos en fecha 22 Octubre de 2012 descritos por el denunciante, así como, por los funcionarios policiales actuantes quienes dejaron constancia que dos personas en una moto y otras tres en un Malibú de color azul amenazaron con una pistola a las victimas en caso de que no se apuraran a entregarles sus pertenencias, razón por la cual considera este Tribunal de Control que son motivos suficientes para estimar la acreditación de la comisión del hecho punible y acoger las calificaciones jurídicas provisionalmente imputadas, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas por ser de reciente data (08/12/2012) y las cuales merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:
ACTA POLICIAL de fecha 08 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PF) ALEXIS VERA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda, del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueran aprehendidos los imputados de autos, actuación de la cual constata este Tribunal:
“…Siendo las 02:30 horas de la madrugada del día sábado 08 de diciembre momento que nos desplazábamos específicamente por la calle maparari de esta ciudad mariana, en la unidad ra4io patrullera 01-12 conducida por el OFICIAL (PMM) MARCO PARRA y como auxiliar el OFICIAL (PMM) PEREZ LEANDRO, cuando en ese momento avistamos a unos ciudadanos que le estaban efectuando un robo a unos jóvenes que estaban parados en la acera específicamente en la calle maparari con calle colon al llegar al sitio donde se estaba llevando acabo una fiesta familiar viendo la situación nos bajamos rápidamente de la /unidad radio patrullera identificándonos como funcionarios policiales en eso sale a toda marcha un vehículo modelo Malibú de color azul no lográndole dar alcance al mismo, posteriormente se procedió acordonar el sitio y logrando aprender en el lugar de los hechos a cuatro (04) ciudadanos, es cuando el OFICIAL (PMM) PEREZ LEANDRO amparado en el 205 del código orgánico procesal penal procede a realizarle registros corporales encontrándosele a uno de estos ciudadanos al primero (01). que vestía para el momento una franelilla blanca con bermudas blanca con rayas azules de tez morena gordito un (01) facsímile tipo pistola de color negro con empuñadura de material plástico del mismo color y en su corredera se lee las iniciales S.A.177, 1 1JO 1973, CAL.4.5MM(.177). Al segundo (02) Que vestía para el momento una chemise a rayas de color azul con blanco y pantalón blanco de tez moreno de contextura delgada el cual se le incauto un reloj tipo pulsera de color negro con cromado. Al tercero (03). Vestía para el momento una franela rosada con pantalón gris de tez moreno oscuro y de contextura delgada el cual se le incauto un reloj de color blanco con plateado y una cadena de metal con su dije. Al cuarto (04). Vestía para el momento una franelilla de color amarilla y pantalón bluyín de tez morena de contextura alta y delgada a este ciudadano se le incauto un bolsito de color marrón con la cedula de identidad de unas de las victimas, acto seguido se procede a la incautación de dichas evidencias incautadas al igual que a la detención de dichos ciudadanos justificándoles que quedaría detenido por unos de los delitos contra las personas (ATRACO) procediendo embarcarlos en la unidad radio patrullera en la parte trasera, es cuando en ese momento se le abalanza tanto victimas como transeúntes sobre los ciudadanos aprehendidos, golpes de puños e igual mente con objetos contundentes a los mismos, salí rápidamente del lugar rumbo a la sede de la Coordinación Policial, avistamos que ciudadanos aprehendidos y uno de los funcionarios de esta fuerza fueron golpeados objeto contundente arrojados por las victimas y transeúntes del lugar, al llegar di imputados quedaron identificados para el momento como: el primero (01) KELVIS JAVIER SEMECO BENTANCOURT, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 21.112.633, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle libertad con avenida sucre casa sin, al segundo (02) de los nombrados RICHARD RAFAEL MARRUFO PACHECO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 23.680.652, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle libertad con avenida sucre casa sin, al tercero (03) de los nombrados CARLOS JOSE CASTILLO SEMECO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 21.448.626, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle Monzón con avenida sucre casa s/n, el cuarto (04) de los nombrados EDMUNDO JOSE GARCIA TOYO1 venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 20.295.528, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle Sucre con Girardot casa s/n, a dichos ciudadanos se les impusieron sus derechos como imputados amparados en articulo 127 y se les impusieron sus derechos constitucionales amparados en el articulo de la constitución Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que dichos ciudadanos fueron verificados por el sistema siipol por no haber sistema, notificándole al jefe de servicio al igual que mediante llamada telefónica a la ABOG. ARRIRAMI ENRIQUE PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON Y LA ABOG. MARIA LEAÑEZ FISCAL 11 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ambas fiscales notificaron que concluyeran con las actuaciones y se las remitieran a su despacho fiscal y que enviaran los detenidos para la sede de la comandancia general de Polifalcón para que quedaran en custodia y resguardo,…”. En la Cual se deja Constancia del Tiempo, modo y lugar de la Aprehensión de los Ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO, CARLOS JOSE CASTILLO Y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO.
Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda, del Estado Falcón, ubicado en Coro Estado Falcón, de la cual se desprende: “…El día de hoy aproximadamente como a las 02:30 de la madrugada momento cuando me encontraba esperando taxi con unos amigos exactamente en la calle: maparari con calle colon, pasan dos (02) tipos en una moto de color negra y un carro modelo Malibú de color azul, que al vemos se detienen frente a nosotros, el que conducía la moto vestía una franela rosada con pantalón gris de tez moreno oscuro y delgado y el que venía con él en la moto estaba vestido con una franelilla amarilla con pantalón bluyin y era alto y delgado y el conductor de la moto nos dice que le entreguemos todo lo que tenemos mientras del carro se bajan DOS (02) tipos más y otro que no se bajó que estaba manejando el carro y uno de los tipos que se bajaron del carro vestía una franelilla blanca con bermudas blanca con rayas azules de tez morena gordito este chamo saco una pistola y nos gritó que nos apuráramos o si no nos daba un tiro a cada uno y el otro tipo que se bajó del carro vestía una chemise a rayas de color azul con blanco y pantalón blanco este tipo fue el que nos estaba quitando todo lo que teníamos, a mi me quito mi reloj tipo pulsera de color negro con cromado, pero en ese momento pasa una camioneta roja de la policía y se detuvo en donde estábamos nosotros es cuando el conductor del Malibú al ver la policía se va rápidamente del lugar dejando a los otros dos tipos que se habían bajado del carro, los policías los pararon frente a la patrulla y empezaron a revisarlos encontrándole la pistola al que estaba vestido de franelilla blanca con bermudas blancas con rayas azules quien fue el que nos apuntó y nos dijo que nos apuráramos después que los terminaron de revisar los montaron en la patrulla y uno de los policías nos dijeron que nos fuéramos para el comando policial a formular la denuncia. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el día y la hora en que suscito los hechos? RESPONDIÓ; el día de hoy sábado 08 de diciembre del año 2012 cómo a las 02:30 de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si fue víctima de maltratos físicos por parte de estos ciudadanos que nombra en su declaración? RESONDIO; no, solo amenaza de que si no nos apurábamos nos daban un tiro? TERCERA PREGUNTA ¿diga usted, si conoce de vista o trato a los ciudadano que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; no, es la primera vez que los veo. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, con quien se encontraba usted para el momento que estos ciudadanos llegaron a despojarla de sus pertenencias? RESPONDIÓ, me encontraba mis amigos JESUS MONTERO, MARIA FERNANDEZ. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas venían en la moto y cuantas se bajaron del vehículo modelo Malibú que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; en la moto venían dos (02) y del carro se bajaron dos (02). SEXTA PREGUNTA ¿qué tipo de arma visualizo usted que utilizo esta persona para despojarla de sus pertenencias? RESPONDIO; solo vi una pistola. SEPTIMA PREGUNTA ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO; no. Es todo. Se terminó…”.
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Diciembre de 2012 realizada al ciudadano JESUS EDUARDO MONTERO JORDAN por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda, del Estado Falcón, ubicado en Coro estado Falcón, de la cual se desprende: “El día de hoy aproximadamente como a las 02:30 de la madrugada momento cuando me encontraba esperando taxi con unos amigos exactamente en la calle maparari con calle colon, pasan dos (02) chamos en una moto de color negra y un carro modelo Malibú de color azul, que al vemos se detienen frente a nosotros, el que conducía la moto vestía una franela rosada con pantalón gris de tez 4ioreno oscuro y delgado y el que venía con él en la moto estaba vestido con una franelilla amarilla con pantalón bluyín y era alto y delgado y el conductor de la moto nos dice que le entreguemos todo lo que tenemos mientras del carro se bajan DOS (02) chamos más y se queda otro dentro que no se bajó que es el conductor del carro y uno de los que se bajaron del carro vestía una franelilla blanca con bermudas blanca con rayas azules de tez morena gordito este chamo saco una pistola y nos dijo que nos apuráramos o si no nos daba un tiro a cada uno y el otro chamo que se bajó del carro vestía una chemise a rayas de color azul con blanco y pantalón blanco este chamo fue el que nos estaba quitando todo lo que teníamos, a mí me quito mi reloj de color blanco con plateado y una cadena de metal con su dije, pero en ese momento pasa una camioneta roja de la policía y se detuvo en donde estábamos nosotros es cuando el conductor del Malibú al ver la policía se va rápidamente del lugar dejando a los otros dos chamos que se habían bajado del carro, los policías los pararon frente a la patrulla y empezaron a revisarlos encontrándole la pistola al que estaba vestido de franelilla blanca con bermudas blancas con rayas azules quien fue el que nos apuntó y nos dijo que nos apuráramos después que los terminaron de revisar los montaron en la patrulla y uno de los policías nos dijeron que nos fuéramos para el comando policial a formular la denuncia. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el día y la hora en que suscito los hechos? RESPONDIO; el día de hoy sábado 08 de diciembre del año 2012 como a las 02:30 de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si fue víctima de maltratos físicos por parte de estos ciudadanos que nombra en su declaración? RESPONDIÓ; no, solo amenaza de que si no nos apurábamos nos daban un tiro? TERCERA PREGUNTA ¿diga usted, si conoce de vista o trato a los ciudadano que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; no. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, con quien se encontraba usted para el momento que estos ciudadanos llegaron a despojarla de sus RESPONDIÓ, me encontraba con mis amigos MARIA FERNANDEZ, ERNESTO FLORES QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas venían en la moto y cuantas se bajaron del vehículo modelo Malibú que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; en la moto venían dos (02) y del carro se bajaron dos (02). SEXTA PREGUNTA ¿qué tipo de arma visualizo usted que utilizo esta persona para despojarla de sus pertenencias? RESPONDIO; yo solo vi una pistola. SEPTIMA PREGUNTA desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO; no. Es todo. Se terminó….”
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Diciembre de 2012 realizada al ciudadano ERNESTO LUIS FLORES BONALDE por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda, del Estado Falcón, ubicado en Coro estado Falcón, de la cual se desprende: “…El día de hoy aproximadamente como a las 02:30 de la madrugada Momento cuando me encontraba esperando taxi con unos amigos exactamente en la calle maparari con calle colon, pasan dos (02) tipos en una moto de color negra y un carro modelo Malibú de color azul, que al vemos se detienen frente a nosotros, el que conducía la moto vestía una franela rosada con pantalón gris de tez moreno oscuro y delgado y el que venía con él en la moto estaba vestido con una franelilla amarilla con pantalón bluyin y era alto y delgado y el conductor de la moto nos dice que le entreguemos todo lo que tenemos mientras del carro se bajan DOS (02) tipos más y otro que no se bajó que estaba manejando el carro y uno de los tipos que se bajaron del carro vestía una franelilla blanca con bermudas blanca con rayas azules de tez morena gordito este chamo saco una pistola y nos gritó que nos apuráramos o si no nos daba un tiro a cada uno y el otro tipo que se bajó del carro vestía una chemise a rayas de color azul con blanco y pantalón blanco este tipo fue el que nos estaba quitando todo lo que teníamos, a mi me quito mi reloj tipo pulsera de color negro con cromado, pero en ese momento pasa una camioneta roja de la policía y se detuvo en donde estábamos nosotros es cuando el conductor del Malibú al ver la policía se va rápidamente del lugar dejando a los otros dos tipos que se habían bajado del carro, los policías los pararon frente a la patrulla y empezaron a revisarlos encontrándole la pistola al que estaba vestido de franelilla blanca con bermudas blancas con rayas azules quien fue el que nos apuntó y nos dijo que nos apuráramos después que los terminaron de revisar los montaron en la patrulla y uno de los policías nos dijeron que nos fuéramos para el comando policial a formular la denuncia. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el día y la hora en que suscito los hechos? RESPONDIÓ; el día de hoy sábado 08 de diciembre del año 2012 como a las 02:30 de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si fue víctima de maltratos físicos por parte de estos ciudadanos que nombra en su declaración? RESONDIO; no, solo amenaza de que si no nos apurábamos nos daban un tiro? TERCERA PREGUNTA ¿diga usted, si conoce de vista o trato a los ciudadano que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; no, es la primera vez que los veo. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, con quien se encontraba usted para el momento que estos ciudadanos llegaron a despojarla de sus pertenencias? RESPONDIÓ, me encontraba mis amigos JESUS MONTERO, MARIA FERNANDEZ. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas venían en la moto y cuantas se bajaron del vehículo modelo Malibú que usted nombra en su declaración? RESPONDIÓ; en la moto venían dos (02) y del carro se bajaron dos (02). SEXTA PREGUNTA ¿qué tipo de arma visualizo usted que utilizo esta persona para despojarla de sus pertenencias? RESPONDIO; solo vi una pistola. SEPTIMA PREGUNTA desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO; no. Es todo. Se terminó...”
Se desprenden de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 08 de Diciembre de 2012, suscrito por el funcionario PEREZ LEANDRO (funcionario Policial) uno de los funcionarios que actuaron durante el procedimiento quien entrega la evidencia en el CICPC al funcionario agente JUAN DIEGO LEAL CORONA para el Reconocimiento legal de: “UN FASCIMILE TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL PLASTICO DEL MISMO COLOR EN SU CONCHA SE LEE S.A.177,11JO1973 CALIBRE 45 MM”.
Se desprenden de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 08 de Diciembre de 2012, suscrito por el funcionario PEREZ LEANDRO (funcionario Policial) uno de los funcionarios que actuaron durante el procedimiento quien entrega la evidencia en el CICPC al funcionario agente JUAN DIEGO LEAL CORONA para el Reconocimiento legal de: “UNA PULSERA DE ACERO, 01 RELOJ TIPO PULSERA DE COLOR BLANCO MARCA BLUES, 01 RELOJ TIPO PULSERA DE COLOR NEGRO MARCA STAIN LESK”
Se desprenden de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 08 de Diciembre de 2012, suscrito por el funcionario PEREZ LEANDRO (funcionario Policial) uno de los funcionarios que actuaron durante el procedimiento quien entrega la evidencia en el CICPC al funcionario agente JUAN DIEGO LEAL CORONA para el Reconocimiento legal de: “UN BOLSO DE COLOR MARRON”.
Se desprenden de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 08 de Diciembre de 2012, suscrito por el funcionario PEREZ LEANDRO (funcionario Policial) uno de los funcionarios que actuaron durante el procedimiento quien entrega la evidencia en el CICPC al funcionario agente JUAN DIEGO LEAL CORONA para el Reconocimiento legal de: “01 CEDULA DE IDENTIDAD”.
Asimismo, acompaña el Fiscal del Ministerio Público ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Diciembre de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, en la cuan se deja constancia de la práctica de Inspección Técnica al Sitio del Suceso.
Se Desprende de las actuaciones INSPECCION TECNICA Nº 03124, de fecha 08 de Diciembre de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, en la cual se deja expresa Constancia de la Existencia del Sitio del Suceso.
Se desprende de las actuaciones COMUNICACIÓN Nº 9700-060-473, de fecha 08 de Diciembre de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, en la cual se deja Constancia de los Registros y/o solicitudes que presentan los ciudadanos en el cual se pudo constatar que el Ciudadano EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.295.528, le corresponden sus nombres, apellidos y numero de Cedula de Identidad y presenta el siguiente Registro Policial: Según Expediente I-160.876, de fecha 15-09-2009, por el delito de Detent Sustancias Psicotrópicas, por la Subdelegación Coro.
Se Acompaña RECONOCIMIENTO LEGAL “PERITACION” Nº 9700-060-985, de fecha 08 de Diciembre de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, en la Cual se deja constancia del Reconocimiento legal hecho a las Evidencias Físicas Incautadas en el Presente Procedimiento.
Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación de los imputados de autos KELVIS JAVIER SEMECO, CARLOS JOSE CASTILLO Y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, en los hechos ocurridos en fecha Ocho (08) de Octubre de 2012, toda vez que fue interpuesta una denuncia por parte de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, ante los organismos policiales por cuanto mientras ella se encontraba en compañía de unos amigos esperando un taxi cuando se presentan dos muchachos en una moto y otros tres en un Malibú azul los cuales les amenazaron con una Pistola y les pidieron sus pertenencias insistiéndoles que se apuraran porque sino les daban un tiro a cada uno. A tal respecto, señalan los funcionarios policiales en el ACTA POLICIAL levantada en ocasión a la aprehensión en flagrancia: “…Siendo las 02:30 horas de la madrugada del día sábado 08 de diciembre momento que nos desplazábamos específicamente por la calle maparari de esta ciudad mariana, en la unidad ra4io patrullera 01-12 conducida por el OFICIAL (PMM) MARCO PARRA y como auxiliar el OFICIAL (PMM) PEREZ LEANDRO, cuando en ese momento avistamos a unos ciudadanos que le estaban efectuando un robo a unos jóvenes que estaban parados en la acera específicamente en la calle maparari con calle colon al llegar al sitio donde se estaba llevando acabo una fiesta familiar viendo la situación nos bajamos rápidamente de la /unidad radio patrullera identificándonos como funcionarios policiales en eso sale a toda marcha un vehículo modelo Malibú de color azul no lográndole dar alcance al mismo, posteriormente se procedió acordonar el sitio y logrando aprender en el lugar de los hechos a cuatro (04) ciudadanos, es cuando el OFICIAL (PMM) PEREZ LEANDRO amparado en el 205 del código orgánico procesal penal procede a realizarle registros corporales encontrándosele a uno de estos ciudadanos al primero (01). que vestía para el momento una franelilla blanca con bermudas blanca con rayas azules de tez morena gordito un (01) facsímile tipo pistola de color negro con empuñadura de material plástico del mismo color y en su corredera se lee las iniciales S.A.177, 1 1JO 1973, CAL.4.5MM(.177). Al segundo (02) Que vestía para el momento una chemise a rayas de color azul con blanco y pantalón blanco de tez moreno de contextura delgada el cual se le incauto un reloj tipo pulsera de color negro con cromado. Al tercero (03). Vestía para el momento una franela rosada con pantalón gris de tez moreno oscuro y de contextura delgada el cual se le incauto un reloj de color blanco con plateado y una cadena de metal con su dije. Al cuarto (04). Vestía para el momento una franelilla de color amarilla y pantalón bluyín de tez morena de contextura alta y delgada a este ciudadano se le incauto un bolsito de color marrón con la cedula de identidad de unas de las victimas, acto seguido se procede a la incautación de dichas evidencias incautadas al igual que a la detención de dichos ciudadanos justificándoles que quedaría detenido por unos de los delitos contra las personas (ATRACO) procediendo embarcarlos en la unidad radio patrullera en la parte trasera, es cuando en ese momento se le abalanza tanto victimas como transeúntes sobre los ciudadanos aprehendidos, golpes de puños e igual mente con objetos contundentes a los mismos, salí rápidamente del lugar rumbo a la sede de la Coordinación Policial, avistamos que ciudadanos aprehendidos y uno de los funcionarios de esta fuerza fueron golpeados objeto contundente arrojados por las victimas y transeúntes del lugar, al llegar di imputados quedaron identificados para el momento como: el primero (01) KELVIS JAVIER SEMECO BENTANCOURT, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 21.112.633, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle libertad con avenida sucre casa sin, al segundo (02) de los nombrados RICHARD RAFAEL MARRUFO PACHECO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 23.680.652, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle libertad con avenida sucre casa sin, al tercero (03) de los nombrados CARLOS JOSE CASTILLO SEMECO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 21.448.626, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle Monzón con avenida sucre casa s/n, el cuarto (04) de los nombrados EDMUNDO JOSE GARCIA TOYO1 venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº y- 20.295.528, de profesión estudiante, natural de coro y residenciado en la calle Sucre con Girardot casa s/n, a dichos ciudadanos se les impusieron sus derechos como imputados amparados en articulo 127 y se les impusieron sus derechos constitucionales amparados en el articulo de la constitución Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que dichos ciudadanos fueron verificados por el sistema siipol por no haber sistema, notificándole al jefe de servicio al igual que mediante llamada telefónica a la ABOG. ARRIRAMI ENRIQUE PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON Y LA ABOG. MARIA LEAÑEZ FISCAL 11 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ambas fiscales notificaron que concluyeran con las actuaciones y se las remitieran a su despacho fiscal y que enviaran los detenidos para la sede de la comandancia general de Polifalcón para que quedaran en custodia y resguardo,(…), es decir, de los elementos de convicción analizados se acredita la comisión del hecho y la presunta participación de los imputados de autos en el mismo, toda vez, que la víctima manifiesta claramente en la denuncia que los hechos ocurrieron El día de hoy aproximadamente como a las 02:30 de la madrugada momento cuando me encontraba esperando taxi con unos amigos exactamente en la calle: maparari con calle colon, pasan dos (02) tipos en una moto de color negra y un carro modelo Malibú de color azul, que al vemos se detienen frente a nosotros, el que conducía la moto vestía una franela rosada con pantalón gris de tez moreno oscuro y delgado y el que venía con él en la moto estaba vestido con una franelilla amarilla con pantalón bluyin y era alto y delgado y el conductor de la moto nos dice que le entreguemos todo lo que tenemos mientras del carro se bajan DOS (02) tipos más y otro que no se bajó que estaba manejando el carro y uno de los tipos que se bajaron del carro vestía una franelilla blanca con bermudas blanca con rayas azules de tez morena gordito este chamo saco una pistola y nos gritó que nos apuráramos o si no nos daba un tiro a cada uno y el otro tipo que se bajó del carro vestía una chemise a rayas de color azul con blanco y pantalón blanco este tipo fue el que nos estaba quitando todo lo que teníamos, a mi me quito mi reloj tipo pulsera de color negro con cromado, pero en ese momento pasa una camioneta roja de la policía y se detuvo en donde estábamos nosotros es cuando el conductor del Malibú al ver la policía se va rápidamente del lugar dejando a los otros dos tipos que se habían bajado del carro, los policías los pararon frente a la patrulla y empezaron a revisarlos encontrándole la pistola al que estaba vestido de franelilla blanca con bermudas blancas con rayas azules quien fue el que nos apuntó y nos dijo que nos apuráramos después que los terminaron de revisar los montaron en la patrulla y uno de los policías nos dijeron que nos fuéramos para el comando policial a formular la denuncia, y la descripción de dichos sujetos coincide con la aportada en el acta policial como son los cuatro sujetos aprehendidos, se acreditó la existencia de los objetos robados a través del registro de cadena de custodia de evidencias físicas del mismo, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado de autos en los delitos calificados provisionalmente por la vindicta pública, como del segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO, CARLOS JOSE CASTILLO Y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para los referidos ciudadanos, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente.
En relación a la posible pena a imponer, el tipo penal imputado, prevé una pena de diez años a diecisiete años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito pluriofensivo en el cual se pone en riesgo la integridad de la persona o víctima, así como el derecho a la propiedad, en este caso, la víctima fue despojada de sus pertenencias.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO, CARLOS JOSE CASTILLO Y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO.
Dependiendo de la gravedad del hecho también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, se considera procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad para los ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO, CARLOS JOSE CASTILLO Y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO. Y así se decide.-
En relación a lo solicitado por la defensa de libertad plena a favor de los ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO, CARLOS JOSE CASTILLO Y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, considera esta juzgadora que es improcedente por la posible pena a imponer al delito imputado y la concurrencia de las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se presume el peligro de fuga ya que la posible pena a imponer a los ciudadanos antes mencionados sobrepasa el limite de los 10 años establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En relación a lo solicitado por la Defensa de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, considera esta juzgadora procedente dicho Reconocimiento toda vez que los ciudadanos manifiestan en su declaración que los mismos se encontraban en una esquina celebrando unos 15 años, así como que las evidencias incautadas (Reloj) pertenece a ellos y que el ciudadano Edmundo José Gregorio García manifestó que el solo se encontró con los demás ciudadanos en una esquina cuando regresaba de visitar a su novia, razón por la cual este Tribunal declara con Lugar lo solicitado por la defensa y acuerda un Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Miércoles 12 de Diciembre de 2012 a las 2:00 de la Tarde. Y así se decide.
Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: Primero: Medida de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO BETANCOURT, CARLOS JOSE SEMECO CASTILLO SEMECO y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Maria de los Angeles, Fernandez, Jesús Eduardo Montero Jordan y Ernesto Luis Flores Bonalde, ello conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria. Segundo: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en relación a la Rueda de reconocimiento, para la cual se fijara el día MIERCOLES 12-12-2012, LAS 02.00 HORAS DE LA TARDE, en consecuencia de notifiquen a las victimas. Cuarto: se acuerda oficiar al Comandante de la policial de Coro a fin de que reciban en calidad de deposito a los imputados plenamente identificados y los trasladen el día miércoles 12-12-2012 a esta sede Judicial. Quinto: se acuerda las copias solicitadas por la defensa por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho Se ordena remitir a los imputados de autos a la Comandancia de la Policía del estado Falcón en calidad de depósito por la noche de hoy y ser trasladados el día de mañana hasta sus domicilios. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIABI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCIÓN Nº JP0052012000403