REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004838
ASUNTO : IP01-P-2010-004838


AUTO DECRETADO CON LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Procede a este Tribunal Pronunciarse de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el ABG. AGUSTIN CAMACHO, en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 21.112.633, fecha de nacimiento 13-05-1992, de 20 años de edad, residenciado, Calle Libertad con avenida Sucre, barrio las panelas, casa Nº 82, cerca de la plaza, una cuadra antes de llegar a la avenida sucre, Coro, estado Falcón, teléfono no posee; CARLOS JOSE SEMECO CASTILLO SEMECO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 21.448.626, fecha de nacimiento 04-09-1993, de 19 años de edad, residenciado, Calle Monzón con Avenida Sucre, casa Nº 25, Barrio las panelas, en la esquina el “Bar Cielito Lindo” Coro estado Falcón, teléfono 0416-968.2425 y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 20.295.528, fecha de nacimiento 16-08-1991, de 21 años de edad, residenciado, callejón Curbati, con calle Sucre y Girardot, casa N° 88, a una cuadra debajo del centro hípico Coro, estado Falcón, teléfono 0268-252.0914.

El Profesional del Derecho hace su solicitud en los siguientes términos:

“…ante Ud. Ocurro con el debido respeto a los fines de solicitar de conformidad en el Articulo 264 de COPP, referido a la revisión de medida, y lo fundamento en lo siguiente; hoy miércoles 12 de Diciembre se efectuó una rueda de reconocimiento de individuos, una de diligencia de investigación solicitada por la defensa publica, en la oportunidad de celebrarse la audiencia Oral de presentación celebradas el día domingo 09-12-12, donde se le decreto Medida Preventiva Judicial de Libertad, que los mantiene en condición de interno en la Comunidad Penitenciaria San Agustín, ahora bien Ciudadana Juez, como pudimos ver, en la rueda de reconocimiento de individuos, los tres (3) testigos, dictaminan, manifestaron que entre las personas que se les presentaron para ser reconocidas no se encontraban ninguna de las que se habían sometido y perpetrado la acción delictiva, inclusive previamente como ordena la regla en la rueda de reconocimiento, los testigos reconocedores (victimas) estuvieron contestes en manifestar que las personas que irían a reconocer eran personas gordas y tez blanca, y mis representados son de tez morena, es decir quedo descartado la participación de mis defendidos en el hecho delictivo.

Es necesario recalcar que la rueda de reconocimiento de ciudadanos, es una prueba por excelencia de descarte, es una prueba que nos sirve de orientación para determinar o establecer el grado e participación o responsabilidad de cualquier imputado, a esto le quiero agregar ciudadana Juez, una constancia plasmada en las actas que conforman el expediente, como lo constituye el hecho de que una de las victimas manifiesta que en el preciso momento de producirse el hecho haya estado dos (2) vehículos, un Malibú color azul, que según acelero velozmente, pero que curiosamente la unidad policial no fue tras su búsqueda, y otro detalle que llama poderosamente la atención, es que no se logro incautar tampoco la motocicleta tal como se desprende del control de evidencias, es por ello Ciudadana Juez que con todo el debido respeto, solicito una revisión de la medida, por una menos gravosa, inclusive presentación cada siete (7) días u otra que usted considere procedente, sin que la presente solicitud, la defensa busque o fomente la impunidad sino Ciudadana Juez, que seria injusto que esta personas inocentes también pido a la ciudadana Juez, tome en cuenta otras circunstancias importantes a la hora de tomar una decisión de esta naturaleza, como lo constituye la Conducta Predelictiva de mis defendidos, ya que nunca habían sido detenidos, por lo que no presentan ningún registro policial, y por ultimo Ciudadana Juez, hago un llamado a la sensibilidad humana, en virtud, de que estamos próximos a las vacaciones Judiciales, motivado a la celebración de las fiestas decembrinas, en donde cada quien quiere y desea disfrutarlo al lado de su grupo familiar, por eso repito que se les otorgue una medida menos gravosa y que prosiga la investigación por parte del ministerio Publico, pero que ello pudiera hacerse estando en libertad mis representados…”

Este tribunal para resolver hace las siguientes Consideraciones:

De la revisión del presente asunto se observa, que en fecha 09 de Diciembre de 2010, se celebra Audiencia Oral de Presentación donde este tribunal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO BETANCOURT, CARLOS JOSE SEMECO CASTILLO SEMECO y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente, en la cual se acordó realizar un Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Miércoles 12-12-12, a las 2:00 de la tarde, llevándose a cabo la misma para la fecha fijada.

Ahora bien, en el Reconocimiento en Rueda de individuos, realizada en fecha 12-12-12, las victimas y testigos reconocedores manifestaron lo siguiente:

Testigo reconocedor JESUS EDUARDO MONTERO JORDAN:

De las características fisonómicas: “De lo que me recuerdo uno era blanco gordito, el otro era un alto flaco robusto y el otro cargaba una bermuda y una gorra era morenito, es todo”

Del Reconocimiento: PRIMERA RONDA: “No reconozco a ninguno, es todo”. SEGUNDA RONDA: “No reconozco a ninguno de los que están allí es todo”. TERCERA RONDA: “No reconozco a ninguno de ellos, es todo”

Testigo reconocedor ERNESTO LUIS FLORES BONARDE:

De las características fisonómicas: “No me recuerdo de las características de las personas porque en esa cuadrita era oscura y no recuerdo, si recuerdo era que habían varias personas, pero del susto no recuerdo bien solo estaba pendiente de la chamita que no nos fuera a pasar algo a mi ni a ella. Es Todo.”

Del Reconocimiento: PRIMERA RONDA: “No reconozco a ninguno de ellos, es todo”. SEGUNDA RONDA: “No reconozco a ninguno del único que me recuerdo en el gordito y el no esta allí”. TERCERA RONDA: “No reconozco a ninguno, es todo”

Testigo reconocedor MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ:

De las características fisonómicas: “Un gordo alto blanco pero no logre verlo muy bien de los demás no se, es todo”

Del Reconocimiento: PRIMERA RONDA: “No recuerdo a ninguno, es todo”. SEGUNDA RONDA: “Tampoco los reconozco, es todo”. TERCERA RONDA: “Todos ellos son flaquitos el que yo vi era un gordo no son ellos, es todo”.

Ahora bien, el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece al igual que el Código orgánico Procesal Penal, solo dos situaciones en las que se puede detener a una persona: la primera: Por Orden Judicial: en razón de que una investigación penal haya arrojado elementos de convicción que vinculen a esa persona a la comisión de un delito y el fiscal haya solicitado al juez o jueza de control dicha orden y la segunda: Cuando la Persona sea sorprendida in fraganti en la comisión de un delito (flagrancia) (Art. 248 en relación a los arts. 372, num. 1 y 373 del COPP).

En razón a lo antes expuesto, considera esta Juzgadora procedente otorgar una Medida menos gravosa a favor de los imputados de Autos, toda vez que con lo manifestado por la victima y testigos reconocedores no puede atribuírsele a los mencionados la comisión del hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente, pero, sin embargo, considera quien aquí suscribe, ajustar a dichos ciudadanos al proceso con la imposición de una medida Cautelar de las establecidas en los numerales 3 y 4 del Articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, consistente a la Presentación Cada 08 días por ante este Tribunal, así como de la Prohibición de Salida del Estado Falcón sin autorización de este Tribunal, tomando en cuenta que del resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos, se ha podido constatar que han variado las Circunstancias que llevaron a esta Juzgadora a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de Hecho y de Derecho antes explanados, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud hecha por la Defensa, en consecuencia impone a Los ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 21.112.633, fecha de nacimiento 13-05-1992, de 20 años de edad, residenciado, Calle Libertad con avenida Sucre, barrio las panelas, casa Nº 82, cerca de la plaza, una cuadra antes de llegar a la avenida sucre, Coro, estado Falcón, teléfono no posee; CARLOS JOSE SEMECO CASTILLO SEMECO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 21.448.626, fecha de nacimiento 04-09-1993, de 19 años de edad, residenciado, Calle Monzón con Avenida Sucre, casa N° 25, Barrio las panelas, en la esquina el “Bar Cielito Lindo” Coro estado Falcón, teléfono 0416-968.2425 y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 20.295.528, fecha de nacimiento 16-08-1991, de 21 años de edad, residenciado, callejón Curbati, con calle Sucre y Girardot, casa N° 88, a una cuadra debajo del centro hípico Coro, estado Falcón, teléfono 0268-252.0914, de las medidas Cautelares establecidas los numerales 3 y 4 del Articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, consistente a la Presentación Cada 08 días por ante este Tribunal, así como de la Prohibición de Salida del Estado Falcón sin autorización de este Tribunal. SEGUNDO: Notifíquese a los Ciudadanos KELVIS JAVIER SEMECO BETANCOURT, CARLOS JOSE SEMECO CASTILLO SEMECO y EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, que deben presentarse ante este Tribunal con carácter de Obligatoriedad el día VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 9:00 a.m., a los fines de ser impuestos de sus obligaciones. Líbrese la Correspondiente Boleta de Excarcelación a LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Publíquese, Regístrese y Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA


RESOLUCIÓN Nº JP0052012000409