REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Diciembre de de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004796
ASUNTO : IP01-P-2012-004796


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En fecha 03 de Diciembre de 2012, se recibe procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la misma, oficio mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano JOHAN JOSEPTH COLINA TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.466.118, de -38 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1974 domiciliado en calle Buchivacoa sector mercado Viejo casa sin numero diagonal a la licorería El Escorpión, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal de Cabimas, Estado Zulia, a lo que este Tribunal fijó audiencia para oír al imputado, realizándose la referida audiencia en esa misma fecha a las 5:00 de la tarde.-

DE LA COMPETENCIA

En relación a la Competencia, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 57 establece lo siguiente:

“La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumido.
En caso de delito imperfecto será competente en el lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito”…. Omisis.

Este artículo combina las distintas teorías que se desarrollan en el principio del llamado locus commisi delicti, que rige la competencia de los tribunales de lo penal en razón del Territorio.

Asimismo ha indicado la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 309 de fecha 04-08-2011 (Exp. CC11-274) con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la cual expresa lo siguiente:

“…Ahora bien la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un Hecho Punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá de la causa aquel Tribunal del Lugar donde se haya consumado el delito. De acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) La Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (…)”

En el presente caso, observa esta Juzgadora que en virtud de que el ciudadano antes identificado se encuentra solicitado por un Tribunal que se encuentra fuera de esta Circunscripción Judicial y siendo que la misma solicitud data de fecha 05-09-2012, por el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS, SEGÚN MEMORANDUN 5328, y por ser de reciente data la solicitud y en virtud de que el tipo de delito es grave ya que se trata del delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, es por lo que este tribunal considera declinar la Competencia al Tribunal requirente y mantener la Privación Preventiva de Libertad hasta que sea presentado por su Tribunal Natural. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas Este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: se Declina la Competencia al TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS, y se ordena el Traslado del ciudadano JOHAN JOSEPTH COLINA TOYO, al Juzgado requirente. SEGUNDO: Se ordena Librar oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a los fines de que trasladen al Ciudadano JOHAN JOSEPTH COLINA TOYO, desde la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, hasta la Sede del TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado según memorándum Nº 5328, de fecha 05-09-2012. líbrese oficio al Comandante General de Polifalcón, a los fines de que se sirva mantener en calidad de detenido al ciudadano JOHAN JOSEPTH COLINA TOYO, hasta que sea trasladado por la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.- Ofíciese, Remítase y Notifíquese. Cúmplase.-


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000397