REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Diciembre de de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004327
ASUNTO : IP01-P-2012-004327

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD AL ART. 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal Pronunciarse de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia contra las Drogas a favor del ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 13-07-1993, 19 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en Urbanización Independencia calle 1 casa numero 3, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.680.972, teléfono 0426-2642531 (PASTOR DE LA IGLESIA), a quien le fue decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 23 de Octubre del año que discurre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas.

A los fines de dar pronunciamiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Se desprende de la solicitud fiscal lo siguiente:

En fecha 21 de Octubre de 2012, el ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIÉRREZ, se presentó en la Comunidad Penitenciaria ubicada en la Ciudad de Coro del estado Falcón, a los fines de ingresar a realizar la visita a su hermano ALEXANDER JESÚS CARRASQUERO GUTIÉRREZ, al efectuarle la revisión de rutina en el área donde se requisan los paquetes que van dirigidos a los privados de libertad, el referido ciudadano poseía un paquete tipo bolsa de material sintético de color blanco con letras azul en cuyo interior contenía un par de sandalias de color marrón y negro, que luego de pasarlas por la maquina de rayos X, para poder ingresar al recinto, la maquina arrojo que en el interior de dichas sandalias se observaban cuerpos extraños, donde procedieron en presencia del ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIÉRREZ, a abrirle las plantillas que dividen a la suela, detectando en su interior lo siguiente: sesenta y ocho (68) pastillas de color blanco, trece (13) envoltorios de presunta marihuana, ocho (08) envoltorios de cocaína, y dos (02) envoltorios todos de presunta droga, que al ser objeto de experticia química/botánica resultaron ser de ilícita tenencia, seguidamente procedieron a la aprehensión de dicho ciudadano, colocándolo a la Orden de la Fiscalia con competencia en materia contra las drogas del Ministerio Publico, posteriormente en fecha 23-10-2012, el ciudadano aprehendido fue presentado ante el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción judicial Penal del Estado Falcón, quien ejercía funciones de Guardia, en donde le fue imputado el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 9° eiusdem, decretándosele la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha audiencia Oral de presentación el ciudadano imputado manifestó su deseo de declarar, en donde expuso en resumidas cuentas, que no tenia conocimiento de lo contenido en ese paquete que trataba de ingresar a la Comunidad Penitenciaria y que lo había llevado porque su hermano que esta detenido le había pedido el favor que supuestamente era una ropa, que se lo había entregado una señora pero que quien se lo enviaba era una mujer apodada la CHICHITA, posteriormente encontrándonos en la fase de investigación la defensa debidamente juramentada del ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIÉRREZ, solicitó ante esta representación Fiscal la practica de la entrevista a un ciudadano de nombre DANILO JOSÉ SÁNCHEZ SANDOVAL, quien se encontraba presente al momento que una ciudadana le había entregado un paquete al ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO, solicitud esta acordada por este despacho Fiscal, posteriormente en fecha 12-11-2012, el mismo compareció ante esta representación Fiscal exponiendo las características fisonómicas de la ciudadana que observo entregarle un paquete al ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO, siendo la misma de nombre ANA GUADALUPE ARIAS DE GALICIA, posteriormente en fecha 27 de noviembre de 2012, la ciudadana mencionada compareció ante la sede de este despacho Fiscal manifestando que ese efectivamente ella había entregado un paquete al ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO, y que a su persona se lo había entregado una ciudadana que apodan “CHICHITA” de nombre MARIA ELENA QUINTERO, por otra parte comparecieron los ciudadanos MARILY GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, ALEXANDER ROMÁN CARRASQUERO RODRÍGUEZ y el adolescente ROBERTO CARLOS CARRASQUERO GUTIÉRREZ, a rendir entrevista ante este despacho Fiscal en donde los mismos manifestaron que el ciudadano ALEXANDER CARRASQUERO GUTIÉRREZ, quien es el hermano del imputado GEAN CARLOS CARRASQUERO conjuntamente con la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO alias LA CHICHITA, tuvieron relación directa y el conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 21-10-2012, tal como se desprende de cada una de las entrevistas que se han recabado durante esta etapa de investigación penal y de las cuales además se desprende el desconocimiento del imputado de autos de lo que contenía la paquetería que le fuere entrega con el objeto de entregarla en la comunidad penitenciaria a su hermano. situación esta que se concatena de manera armónica con la declaración rendida por el imputado en la audiencia oral de presentación de detenidos, así como la declaración rendida por los ciudadanos ANA GUADALUPE ARIAS DE GALICIA y DANILO JOSÉ SÁNCHEZ SANDOVAL. De ello se desprenden la falta de intención por parte del sujeto activo en la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo en consecuencia el dolo como elemento determinante del tipo penal.
Se debe hacer mención a que esta Representación Fiscal requirió Orden de Aprehensión contra la Ciudadana MARIA ELENA QUINTERO RIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.151.484, alias LA CHICHITA como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 163 eiusdem, la cual fue acordada con el numero 18-2012 Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISION

1.- ACTA POLICIAL NUMERO 0092, de fecha 21 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios SM2 MARÍN DURAN FRANCISCO y SM3 RIVERO ORTIZ JORGE, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con destacamento en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, en la que se dejó constancia de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que se materializó la incautación de la sustancia ilícita.

2.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 23 de Octubre de 2012, en donde el imputado GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIÉRREZ, rinde declaración y manifiesta ante el Tribunal y las partes: “ Yo voy a decir la verdad es que el sábado en la noche yo estaba en una actividad evangélica y habían contratado unos cantantes evangélicos se llaman moncho que son de Colombia ese día me estaba llamando mi hermano pero el teléfono yo no lo agarre porque estaba alabando al señor, yo no agarre hasta que termino el culto, me llama mi hermano Roberto y me dice que es Alexander que me estaba llamando, yo le agarre el teléfono cuando termino el culto y me dijo busca una bolsa que esta en san José me pregunto a que hora sales tu yo le dije que salía a las 7 y me dijo hazme ese favor porque yo estoy preso, yo me compadecí de el porque es mi sangre yo soy su hermano, entonces le dije si te voy hacer el favor cuando llego a la casa yo veo a mi hermano asustado lo veo llorando y me dice que a mi hermano lo van a trasladar y salgo a la siete del trabajo y me voy para la casa y me arrecoste, y dije a las 8 me voy como a las 7 y 30 me llamo y me dijo me vas hacer el favor y le dije si pero después el culto, cuando salgo del baño me voy para san José hacerle el favor y le digo aquí esta la señora era una señora que nunca la había visto y llega la señora con una bolsa anaranjada, me pasa la bolsa y se la llevo a una persona que le dicen la chichita, el me pidió el favor para que le llevara la bolsa a la chichita y le dejo la bolsa al papa porque ella no estaba ,el me llama y me dice que paso, yo le dije le deje la bolsa al papa porque ella no estaba y el me dice hazme ese favor tu entonces yo fui a buscar la bolsa y me la dio un hermano, me dice agarra un taxi que te deje en el cebollal y el me envía un mensaje con sus datos, el taxi me deja y la Sra. que estaba en la puerta me dice hay que sacarle los palitos a las chupetas y quitarle la bolsita a los caramelos allí fue la única forma de ver la bolsa yo estaba apurado porque tenia que ir a la iglesia, y allí vi las cotizas, pero nunca tuve la malicia que esas cotizas tuvieran droga y sobre todo mi hermano nunca pensé que me fuera hacer eso…”

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha lunes 5 de Noviembre de 2012, rendida por el ciudadano ALEXANDER ROMÁN CARRASQUERO RODRÍGUEZ, quien es el padre del ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO, quien libre de apremio y coacción manifestó: “…yo tengo un hijo preso en la comunidad penitenciaria llamado Alexander Jesús Carrasquero, el me llamo el día domingo 21-10-2012, en horas de la mañana, pidiéndome treinta (30) bolívares para que mi otro hijo Gean Carlos le hiciera el favor de entregárselo a Maria Elena Quintero alias la chichita, para el pasaje, que supuestamente ella le iba a llevar ropa y comida allá en la comunidad penitenciaria, el sábado y domingo Alexander estaba llamando a Gean Carlos para que el mismo fuera a la comunidad penitenciaria a llevarle una ropa que le iba a mandar la chichita, Gean Carlos no quería ir, es mas nunca había ido a la Comunidad Penitenciaria a visitar a su hermano, entonces Alexander llama al otro hijo mió que se llama Roberto y Roberto en vista que el le dice que lo van a trasladar a Tocoron le dio lastima y le dice a Gean Carlos que le agarre el teléfono a su hermano Alexander, que estaba llorando entonces Gean Carlos accedió a atenderle el teléfono, fue ahí cuando Gean Carlos me dice papi déme los 30 bolívares que yo se los voy a llevar a la chichita, cuando el llega allá cerca de su trabajo (que era donde supuestamente iba la chichita), el no la ve, en eso Alexander lo comienza a llamar de nuevo a su celular, rogándole que vaya el mismo personalmente hasta la comunidad penitenciaria para llevarle la paquetería que chichita no podía llevársela, lo llamo llorando, en eso le describió a una mujer como de 50 a 55 años, que se apareció minutos después del día domingo en la mañana, esa mujer le entrego un paquete que contenía ropa que supuestamente se la estaba enviando a Alexander, ahí un agente policial que guarda la moto en asados Jonathan que es donde trabaja Gean Carlos como vigilante, en ese momento que llego la señora Gean Carlos estaba hablando con el agente policial, es decir que ese agente observo cuando esa señora le paso a Gean Carlos esa bolsa, después de eso Gean Carlos fue el mismo domingo a entregar personalmente esa bolsa que contenía ropa porque se lo había pedido su hermano sin imaginar que contenía eso, Gean Carlos es un muchacho sano sin vicio, trabajador, buen hijo y de buena conducta el es de Dios canta en la iglesia y compone música para Dios, el toca guitarra, esa mujer alias la chichita vive en San José, calle Managua, entrando en la primera calle la primera casa, la casa es de color azul con beige, cerca de asados Jonathan, por ahí todo el mundo la conoce, ella tenia su trampa y por eso no fue ella misma a entregar la bolsa, pero el hijo mió que esta preso me dijo que los 30 Bs. eran para la chichita que ella era la que le llevaba cosas que si ropa y comida a el, por eso me entero de la verdad, es todo”. … ”

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha lunes 05 de Noviembre de 2012, rendida por la ciudadana MARILY GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, quien es la madre del ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO, quien libre de apremio y coacción manifestó: “…ese día cuando agarraron al hijo mío, el hermano comenzó a llamarlo por teléfono a pedirle un favor, indicándole que una muchacha llamada chichita le iba a entregar unas frutas para que se las llevara a la Comunidad Penitenciaria, y que también le iba a entregar un pantalón y unas chinelas…”

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 8 de Noviembre de 2012, rendida por el adolescente ROBERTO CARLOS CARRASQUERO GUTIÉRREZ, en presencia de su representante legal, quien libre de apremio y coacción manifestó: “…Bueno luego el día Domingo después que yo hable con mi hermano la noche anterior, yo estaba dormido y mi hermano Alexander me llamo y yo me despierto con la llamada, y mi hermano me pide que le pase a mi papa para pedirle 30 bolívares a mi papa, que se los entregue a Gean Carlos y entonces yo le paso el teléfono a mi papa y el le pide los 30 bolívares a mi papa personalmente por el teléfono y mi papa le pregunta que para que son los 30 bolívares y mi hermano Alexander le contesta que son para que mi hermano Gean Carlos se los de a una tal Chichita que vive en San José en la Calle Las Brisas, y mi papa entonces le entrega los 30 Bolívares a Gean Carlos y le dice que le lleve los 30 bolívares a la muchacha y que se devuelva para la iglesia que ese Domingo había Culto, e incluso mi hermano estaba vestido para ir al culto con la camisa que el siempre se coloca para asistir al culto, de ahí mi hermano salio de la casa a llevarle los 30 bolívares a Chichita, porque ella es la que siempre se encarga de llevarle cosas a mi hermano Alexander porque son muy amigos; como a las 2:00 de la tarde recibo un mensaje de mi Vianneis la mujer de mi hermano Alexander y me dice que le diga a mi Papa que detuvieron a Gean Carlos en la Comunidad Penitenciaria, que no sabia porque pero que lo habían detenido, que le avisara por favor a mi papa...”

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Noviembre de 2012, rendida por el ciudadano DANILO JOSÉ SÁNCHEZ SANDOVAL, quien libre de apremio y coacción manifestó: “…Yo regularmente guardo la moto del comando en le Negocio que se llama Asados Jonathan, donde trabaja Gean Carlos como vigilante, entonces un domingo en la mañana no recuerdo muy bien la fecha, llego a sacar la moto de Asados Jonathan y me encuentro Gean Carlos parado en la esquina y el me dice, conchale chamo, no t saque la moto porque no sabia si ibas a trabajar hoy y ya yo entregue la llave, en eso pasaron como 30 a 45 minutos mas o menos que estuvimos esperando que las señoras que trabajan por la mañana en el negocio llegaran, en ese espacio de tiempo el recibió como alrededor de 4 a 5 llamadas, en la ultima que le hicieron escuche que el le dijo a la otra persona del lado del teléfono, que estaba bien que el se lo iba hacer pero que le dijera a la señora que se apurara porque el tenia que ir a la iglesia. Luego caminamos hacia un negocio de alquiler de teléfono que esta un poco mas delante de donde estábamos parados, ahí fuimos a llamar a Jonathan para que me viniera abrir el negocio para yo poder sacar la moto, de ahí nos regresamos nuevamente a al esquina donde estábamos parados y Gean Carlos recibió otra llamada, entonces de ahí no pasaron ni 05 minutos y Gean Carlos camino a la otra esquina donde estaba una señora parada que le entrego a Gean Carlos algo en una bolsa anaranjada. En ese momento camine yo hasta la casa de Jonathan a buscar la llave y cuando regrese a sacar la moto ya Gean Carlos no estaba, el se había ido…” Pregunta: Diga Usted, lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos? Contestó: Eso fue en la Esquina de Asados Jonathan, Calle las Brisas del Barrio San José, fue un día Domingo como a eso de las 8:30 a 9:00 de la mañana, no recuerdo la fecha exacta solo se que era día Domingo. 2da. Pregunta: Diga usted, que se encontraba usted haciendo en ese lugar. Contesto: Yo fui a buscar la moto con la que trabajo porque yo la guardo en el Negocio Asados Jonathan, cuando estoy de guardia. 3ra Pregunta? Diga Usted, de donde conoce al ciudadano que Usted menciona como Gean Carlos. Contesto: Yo lo conozco de ahí mismo del negocio porque el trabaja como vigilante, el es el que me abre la puerta a las 12 de la noche para guardar la moto y quien en la mañana me la saca y me la deja afuera. 4ta Pregunta? Diga Usted, si tiene conocimiento de que persona llamaba al ciudadano Gean Carlos a su teléfono mientras usted se encontraba con el en el negocio de Asados Jonathan ?. Contesto: No tengo conocimiento de quien lo llamaba solo me di cuenta que quien lo llamaba era muy insistente, lo llamo como en 5 a 6 oportunidades mas o menos. 5ta Pregunta? Diga Usted, que se encontraba haciendo el ciudadano Gean Carlos en ese Lugar el día Domingo que Usted lo encontró? Contesto: El acababa de cerrar el negocio y había ido a entregar las llaves al dueño de asados Jonathan, Ya estaba por irse pero como yo llegue el se quedo conmigo a esperar para ver si llegaban las cocineras o si nos podíamos comunicar con Jonathan para que me viniera abrir el negocio para yo poder sacar la moto. 6ta Pregunta? Diga Usted, como era la ciudadana que Usted manifiesta le entrego una bolsa al ciudadano Gean Carlos. Contesto: La señora era de estatura baja, de tez morena clara, tenía el cabello negro con canas, y llevaba puesto una falda larga, era una señora un poco mayor, más o menos como de 60 a 65 años. 7ma pregunta? Diga Usted, en que se trasladaba el ciudadano Gean Carlos el día que Usted se lo encontró en el negocio Asados Jonathan. Contesto: El andaba a pie, cuando yo me lo encontré, el venia de regreso de entregarle las llaves al dueño del negocio e iba a agarrar transporte para irse cuando me vio y se quedo conmigo un rato. 8va pregunta? Diga Usted, si tiene conocimiento de que contenía la bolsa que le fue entregada al ciudadano Gean Carlos por parte de la ciudadana que Usted describe. Contesto: Nose solo se que era anaranjada, no detalle mucho en la bolsa porque yo estaba desesperado por sacar mi moto, porque iba a llegar tarde al trabajo. 9na Pregunta? Diga Usted, Cuando tuvo conocimiento de que el ciudadano Gean Carlos estaba detenido? Contesto: Me entere el día Miércoles después de ese Domingo, porque fui a guardar la moto y no encontré a nadie y le pregunte a una sobrina de Jonathan que vive al frente y fue la que me comento lo que había pasado y al siguiente día me encontré a Jonathan, el dueño del negocio y también me dijo, me contó que Gean Carlos estaba detenido. 10ma Pregunta ¿Diga Usted, que actitud observo en el ciudadano Gean Carlos el día Domingo que Usted lo encontró en Asados Jonathan? Contesto: El estaba molesto con la persona con la que hablaba por teléfono, estaba como molesto con esa persona, como que le estaban insistiendo para algo que el no desea hacer, el le decía que el tenia que ir a la Iglesia, estaba apurado.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha miércoles 21 de noviembre de 2012, rendida por la ciudadana ANA GUADALUPE ARIAS DE GALICIA, quien libre de apremio y coacción manifestó: “…ese día a mi me llamo un muchacho y me dijo que nos viéramos en la matica que esta afuera del Circuito Judicial Penal de Coro yo fui para allá y el me entrego un paquete era una bolsa, me dijo que se la llevara a un muchacho que estaba en las afueras de asados Jonathan, yo fui agarre la bolsa y se la lleve al muchacho que el me dijo, es todo”.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de noviembre de 2012, rendida por la ciudadana ANA GUADALUPE ARIAS DE GALICIA, quien libre de apremio y coacción manifestó: …yo vengo en el día de hoy para decir que ese mismo día en la mañanita a mi me llamo un hombre me dijo que lo llamaban el TIGRE, el me dijo que rescatara una bolsa que tenia la chichita para que por favor se la hiciera llegar a el que estaba preso en la Comunidad Penitenciaria de Coro, yo le dije que yo no le hablaba a la chichita y el me dijo “acuérdese que usted tiene un hijo preso”, lo dijo en un tono de voz bien feo y a mi me dio mucho miedo, me dijo ella te lo va hacer llegar con un chamo, por ahí por las maticas de los tribunales y me dijo que se la iba a entregar a un muchacho por ahí por asados Jonathan, yo ese día que vine para acá para la Fiscalia no dije que el me había llamado porque yo le tengo mucho miedo a la Chichita, ella tiene varias denuncias, y también me dio miedo como me hablo ese hombre que apodan el Tigre, todo lo demás que conté que el paquete me lo entrego un muchacho debajo de la matica de los tribunales es cierto como yo lo dije aquí y luego se la lleve a un muchacho frente a asados Jonathan, me dijeron que la bolsa contenía era ropa, lleve ese paquete fue por miedo porque me nombraron a mi hijo que esta preso, es todo…

9.- ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-688, de fecha 22 de Octubre de 2012, suscrita por la ING. MERLYS HERNÁNDEZ, Inspector experto adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: un sobre, tamaño mediano, elaborado en papel de color blanco, debidamente sellado, el cual consta de SESENTA Y OCHO (68) PASTILLAS, de sustancia compacta de color blanco, con un troquelado en bajo relieve donde se lee ROCHE 2, con un peso neto de once coma noventa y cuatro gramos (11,94 gr.) MUESTRA 02: TRECE (13) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, con un peso bruto de diecinueve coma treinta y seis gramos (19,36 gr.) contentivos en su interior de una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de diecisiete coma cincuenta y cinco (17,55 gr.) MUESTRA 03: OCHO (8) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, contentivos en su interior de una sustancia heterogénea constituida por polvo fino blanco y fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de doce coma dieciséis gramos (12,16 gr). MUESTRA 04: DOS (2) ENVOLTORIOS, contentivos en su interior de una sustancia constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de dos coma ochenta y cuatro gramos (2,84 gr.). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloide en las muestras 1,3 y 4, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para las muestras…”

10.- Orden de Aprehensión 18-2012 Dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, previa solicitud Fiscal contra la Ciudadana MARIA ELENA QUINTERO RIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.151.484, alias LA CHICHITA como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 163 eiusdem.

11.- Acta de Inspección Técnica numero 02770 de fecha 22 de Octubre de 2012 realizada al sitio del suceso específicamente en la comunidad penitenciaria de Coro, Ubicada en el Sector San Agustín, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de la cual se desprende entre otras cosas: “…se trata de un área de recepción, la misma constituida por paredes frisadas y pintadas de color beige, techo de platabanda y piso de hormigón pulido, asimismo se observa en sentido norte, un pasillo constituido por una estructura metálica y de material sintético, pintada de color negro, desprovisto de techo y piso de hormigón pulido, el mismo funge como espacio para el cacheo de personas a través de detectores de metal, asimismo se observa un equipo de rayos x….” tal inspección es realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Agentes SANCHEZ HECSON Y MONTENGRO JOSE.

De los elementos de convicción antes plasmados se desprende la no participación del ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, al cual no se le puede atribuir el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 163 eiusdem, ya que el mismo como ha quedado demostrado, fue la persona que traslado la droga dentro de unas sandalias y la cual pretendía introducir a la Ciudad Penitenciaria de Coro, el mismo no tenia conocimiento de lo que trasladaba en la bolsa que le llevaba a su hermano ALEXANDER CARRASQUERO GUTIÉRREZ, quien se encuentra recluido en dicho centro penitenciario, de la cual se desprende que el ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, no es responsable del referido delito, en ninguno de los supuestos como autor, cómplice y/o encubridor previstos en la Ley Penal Sustantiva, ya que se esta en ausencia de uno de los elementos determinantes del delito como lo es la culpabilidad.


DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA

El Sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Publico al Juez de Control, sobre la base de alguno de los numerales del artículo 318 del COPP, esta solicitud del fiscal puede derivar de su propio convencimiento o puede ser producto de una solicitud de la defensa haciéndole ver la procedencia del sobreseimiento. Aquí hay que tener en cuenta que la fase preparatoria en el COPP tiene límites máximos en cuanto a su duración (art. 313 COPP), pero no limites mínimos, por lo cual el sobreseimiento puede solicitarse inmediatamente después de que se haya producido la individualización del imputado.

Establece el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

El Sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Omisis…

El Sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la investigación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la Ley Penal Sustantiva. Asimismo procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la victima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.
El Sobreseimiento, en general, debe ser solicitado por el acusador cuando esté convencido de que existen los motivos que lo justifiquen, pero, de no hacerlo éste, puede ser acordado de oficio por el tribunal competente o a instancias del acusado y su defensor, del tercero civilmente responsable, de la victima o de un ombusdman, de existir éste.
El Artículo 318 del COPP, in comento, recoge en su numeral 1 el supuesto de que el hecho imputado sea inexistente o que pueda ser atribuido al imputado. Cuando el Legislador expresa que hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo mismo ocurre por lo que respecta a que el hecho , pues ello comprende tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación, como que no se haya podido probar su participación.
El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias.
El presente caso, nos encontramos sujetos a lo establecido en los numerales 1 y 2 del art. 318 del COPP, ya que en el primer supuesto al imputado no puede atribuírsele el delito ya que el mismo se encontraba totalmente en desconocimiento de que llevaba la droga en la bolsa que iba a entregar a su hermano que se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, y en el segundo supuesto de la investigación realizada por el ministerio Publico quedo demostrado la inculpabilidad del imputado en los hechos. Razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano GEAN CARLOS CARRASQUERO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 13-07-1993, 19 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en Urbanización Independencia calle 1 casa numero 3, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.680.972, teléfono 0426-2642531 (PASTOR DE LA IGLESIA), a quien le fue decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 23 de Octubre del año que discurre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas. SEGUNDO: Líbrese la Correspondiente Boleta de Excarcelación a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Publíquese, Regístrese y Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.


JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA



RESOLUCIÓN: PJ0052012000398