REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000141

Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLE, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.624.868, a respecto se señala:

En fecha 13-7-2010, este Tribunal dictó resolución la cual entre otras cosas señala:

“...En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2009, se recibió por ante el Juzgado Primero Itinerante oficio Nº 3586-09, proveniente de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, en donde señala que en esa misma fecha el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLE, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.624.868, quien se encuentra privado de libertad en el Reten Policial, se evadió del mismo.
En fecha Doce (12) de Julio de 2010, se recibe previo sorteo el presente asunto por ante este Juzgado, razón por la cual a los fines de definir la situación jurídica en la cual se encuentran cada uno de los acusados en el presente asunto, y a los fines de proceder a fijar los actos subsiguientes que correspondan, se hace el siguiente pronunciamiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado el oficio recibido de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcòn, en donde informa sobre la evasión del acusado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 14.624.868, es evidente que el mismo se encuentra evadiendo la acción de la autoridad toda vez que le fue decretada en la oportunidad legal correspondiente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y lo cual se traduce en la necesidad de librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, del mismo, y hasta la presente fecha no se ha logrado su captura, lo que demuestra y ni se ha puesto a derecho lo cual evidencia la falta de voluntad de éste de someterse al proceso judicial instaurado en su contra. Presumiendo, una conducta reticente y contumaz al presente caso, lo cual atenta contra las finalidades del proceso.

Sobre este aspecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera que
“…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García. Exp. 01-0380, sentencia de fecha 15 de mayo de 2001).

Considera el tribunal que la aludida conducta del acusado, entraba la realización de las garantías del debido proceso, puesto que ha sido imposible a su captura, y por ende se entraba y se obstaculiza la realización del Juicio Oral y Publico, tutela judicial efectiva: ya que al no comparecer el imputado al indicado acto, no es dable realizar la audiencia de juicio y resolver el fondo de la causa en forma oportuna y adecuada.

Considerando en consecuencia este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLE, y en consecuencia ordenar su inmediata captura y su reclusión en el Internado Judicial de Coro, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, hasta tanto se realice la Audiencia correspondiente, por lo que se mantendrá suspendido el presente proceso en relación al acusado, hasta tanto se logre su aprehensión, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 262 de la norma adjetiva penal vigente, continuando el mismo para el resto de los imputados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLE, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.624.86, residenciado en el Sector la cañada, Cumarebo Estado Falcòn, quien fungen como Acusado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Articulo 460 en relación con el 80 numeral segundo del Código Penal vigente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 ibidem en perjuicio de LEONARDO JESUS COLINA. SEGUNDO: Notifíquese a todos los órganos de investigaciones penales de la presente decisión y organismos de seguridad del estado así como de instarlos que tan pronto como sean aprehendidos dichos ciudadanos, serán informados del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el Artículo 117 ejusdem. Una vez detenido, el acusado será conducido ante éste Tribunal, quien en presencia de las partes celebrara la Audiencia correspondiente....”


De la decisión antes esbozada, se desprende que sobre el acusado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLE, pesa orden de aprehensión, en virtud de haberse evadido de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, lugar donde se encontraba recluido, por cuanto le fue decreta en la oportunidad legal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ahora bien, a la presente fecha el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLE, no ha sido capturado, por tal motivo, este Tribunal RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN, del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLE y en consecuencia ordenar su inmediata captura y su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, hasta tanto se realice la Audiencia correspondiente, por lo que se mantendrá suspendido el presente proceso, hasta tanto se logre su aprehensión, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 eiusdem dejándose expresa constancia en la misma que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLE, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.624.868, toda vez que ha la presente fecha no ha sido capturado, ello de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 eiusdem.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese Orden de Captura. Líbrese boleta de Encarcelación. Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexo boleta de encarcelación. Líbrese oficios a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón; anexo copia de la boleta de encarcelación. Líbrese oficios a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Falcón anexo copia de la boleta de encarcelación; Líbrese oficio a la Onidex. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, anexo copia certificada de la decisión.

LA JUEZA TERCERO DE JUICIO
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA
KARLYS SANCHEZ