REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002358
ASUNTO : IP01-P-2006-002358

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.059.429, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO RAMONES, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, para lo cual es necesario hacer las siguientes consideraciones.

De la revisión de la causa se observa que el penado de marras, fue detenido policialmente fecha 17 de Diciembre de 2006, en fecha 20 de Diciembre de 2006, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 09 de Abril de 2007, el mismo Tribunal de Control lo condenó manteniendo la medida de coerción decretada en su contra la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha tienen un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de SEIS (06) AÑOS, y siendo que el mismo fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, es evidente que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta en el presente asunto penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara Actualizado el Computo de Cumplimiento de Pena del ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.059.429, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO RAMONES, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Remítase con oficio copia certificada del presente Auto al Tribunal de Control y Vigilancia de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a los fines de que proceda a fijar audiencia para imponer al penado de marras de su contenido. Remítase con oficio copia certificada del presente Auto al Centro Penitenciario donde permanece el penado de marras. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

ABG. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000615