REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000290
ASUNTO : IP01-D-2010-000290
RESOLUCION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO.
MINISTERIO PÙBLICO. ABG. ERMILO ROSALES.
ADOLESCENTE: ANTHOY JESUS TALAVERA
DEFENSA PÚBLICA ABG. OMAR COLINA
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VÌCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
corresponde a este tribunal segundo de control sección adolescente del circuito judicial penal del estado falcón santa ana de coro, publicar el texto de la sentencia condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en audiencia preliminar, en asunto incoado por la fiscalía 11ª del ministerio público del estado falcón, en contra de la adolescente imputado ANTHOY JESUS TALAVERA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, garantizando lo establecido en el articulo 26 y 257 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y haciendo uso de la sentencia emanada de la sala penal del tribunal supremo de justicia, de fecha 08-07-2003, con ponencia del magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, este juzgado pasa a publicar la sentencia por admisión de hechos, tomando en cuenta para ello el acta de la audiencia preliminar, ya que se encuentran reflejadas las circunstancias para decidir.
IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE IMPUTADO
Quedando identificada como: ANTHOY JESUS TALAVERA, venezolano, edad 14 años, de profesión u oficio: cuidador de animales, fecha de nacimiento: 27-12-1997, domiciliado en el barrio la cañada, calle José Leonardo Chirinos, casa S/N una cuadra del centro familiar del Guaicaipuro bajando por la quebrada, sector 01, Municipio Miranda Coro estado Falcón, teléfono 0412-591-8196 (de su mamá).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 04 de Diciembre de 2012, siendo las 11:22 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo del ciudadano Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. MARIA GABRIELA TINOCO, a los fines de celebrar Audiencia de Preliminar en el presente asunto seguido en contra del adolescente ANTHONY JESUS TALAVERA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de drogas. Conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Juez instó a la secretaria a los fines de verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. Ermilo Rosales, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público encargada con competencia Penal Adolescente, del acusado ANTHONY JESUS TALAVERA, y su representante legal la ciudadana IRENE DEL CARMEN TALAVERA titular de la cedula de identidad Nº 15.096.635 quien es su abuelo Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública Abg. OMAR COLINA. Acto seguido la ciudadana juez explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano ANTHONY JESUS TALAVERA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de drogas ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación, las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO, asimismo que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente se les imponga al adolescente como sanción Imposición de un año de Reglas de Conductas, por el lapso de 1 año, es todo. Seguidamente se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Primeramente se identifico de la siguiente manera: ANTHONY JESUS TALAVERA, quien se encuentra supuestamente incurso por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, venezolano, edad 14 años, de profesión u oficio: cuidador de animales, fecha de nacimiento: 27-12-1997, domiciliado en el barrio la cañada, calle José Leonardo Chirinos, casa S/N una cuadra del centro familiar del Guaicaipuro bajando por la quebrada, sector 01, Municipio Miranda Coro estado Falcón, teléfono 0412-591-8196 (de su mamá). En tal sentido el imputado manifestó: NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando que escuchada la voluntad de sus Defendido de Admitir los Hechos por los cuales se les acusa, solicita al Tribunal proceda a dictar la Sanción correspondiente con las rebajas establecidas en la Ley, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos a los imputados, por lo que manifestaron cada uno por separados sin apremio y coacción que Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA
El día 04 de Diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal para la realización de la Audiencia Preliminar, seguidamente el tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal se pronuncia de la siguiente manera: se deja constancia que la jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 173, 328 y 330 del código orgánico procesal penal.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
La Carta Magna venezolana en su artículo 257, establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, siendo este el principio de la eficacia procesal, ya que el propósito del legislador es eliminar las trabas procesales y los formalismos inútiles. En este sentido, la finalidad del proceso es la realización de la justicia, ya que el estado de justicia es el que garantiza la misma por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la tutela efectiva y del acceso a la misma. Del dispositivo constitucional señalado, se observa claramente la voluntad del constituyente de preservarla, de lo que consecuencialmente se deriva que el proceso tiene un fin sustancial, que se materializa en la aplicación de la justicia. Así mismo se observa que el adolescente admite los hechos de forma libre y espontánea por el cual fue acusado por la vindicta pública, donde se acogió al procedimiento de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal de fecha 15 de junio de 2012. El artículo 375 del código orgánico procesal penal (según gaceta oficial extraordinario Nº 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados. “…artículo 375. Procedimiento por Admisión de los Hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. el juez o jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. en estos casos; el juez o jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el juez o jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”. se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del adolescente imputado, la cual a sido libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano adolescente: ANTHONY JESUS TALAVER, por la presunta comisión del delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de lo anteriormente señalado le, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad en el delito ya señalado , por parte del imputado. Y así se declara. El tribunal, visto que el adolescente acusado admite los hechos se impuso como sanción ANTHONY JESUS TALAVERA, a cumplir sanción de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la lopnna.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra los adolescentes ANTHONY JESUS TALAVERA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas las mismas se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite la Acusación interpuesta contra los ciudadanos ANTHONY JESUS TALAVERA, En esta oportunidad se procede a explicar nuevamente a los adolescentes Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole si desea acogerse a dicha medida, manifestando los mismos cada uno por separados de forma voluntaria, individual, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismo y sobre esa base pido al tribunal me imponga la pena que debo cumplir atenuándola de conformidad con la ley y del procedimiento al que me acojo”. Escuchada la petición de los referidos acusados, de acogerse al proceso por admisión de los hechos este Tribunal los Sanciona al adolescente ANTHONY JESUS TALAVERA, a cumplir sanción de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 623 de la lopnna., SEGUNDO: Se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Remítase el presente asunto al Tribunal de ejecución en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
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