REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000384
ASUNTO : IP01-D-2012-000384

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JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IMPUTADO: ELISETH MARIA VERIS GARCIA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ATIENZA Y ELSY ATIENZA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

RESOLUCION


Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente ELISETH MARIA VERIS GARCIA, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS


Como: ELISETH MARIA VERIS GARCIA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº 24.810.691, soltera, de profesión u oficio: estudiante, natural de Coro, domiciliada en: en la Urbanización cruz verde sector 05 vereda 04, casa Nº 11 de color verde, Municipio Miranda, del estado Falcón. Teléfono: 0426-168-4590 (de su mamá).

HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En cuanto al referido adolescente se le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a la detención del adolescente ELISETH MARIA VERIS GARCIA, haciendo el Fiscal del Ministerio Publico un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. De este mismo modo se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò:”. SI DESEO DECLARAR., quién manifiesta: “ ese día yo venia del gimnasio del señor Will luego de eso yo me voy a donde voy a dormir que es en 05 de julio, me consigo a una amiga y me dice que la acompañara a comer perros y en el transcurso de donde íbamos estaban a unos muchachos y uno de ellos de me dice: “¿flaca tu no me saludas?” y al mismo tiempo salio un gentío corriendo y dicen que viene el gobierno y venia la guardia y cuando yo volteo el muchacho me montó el bolso aquí (y se señala los hombros). Después lo paran a el, y el guardia me dice a mi ven tu para acá y me dice para revisar el bolso. Y luego de que lo revisan consigue la droga. Me montan a mi y a dos muchachos y los llaman a declarar y al rato los sueltan a ellos y a mi me dejan detenida. Yo no digo de quien es la droga, porque a mi mamá le han hecho dos atentados en menos de un mes. Porque me da miedo que le hagan algo a ellos, y vaya yo de “sapa” a decir algo. En este estado la fiscalia realiza las siguientes preguntas: ¿Por qué manifiestas en tu declaración que le han hecho atentados a tu mamá? R.- hace 15 días la llamaron y ella puso la denuncia y al siguiente día echaron tiros hacia dentro de la casa y desde ese día se mudaron a cruz verde y hace ocho días dieron a mi hermano de alta que le dieron un tiro en el pie por eso y tiene 12 años, es un niño. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa: me acojo a la solicitud fiscal. En aras de salvaguardar el bienestar de mi defendida. Es todo

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2012, siendo las horas 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la Abg. Zhaydha Páez Cabeza, acompañada de la Secretaria Abg. María Gabriela Tinoco y el Alguacil de guardia signado para esta sala número 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez, quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, la adolescente imputada ELISETH MARIA VERIS GARCIA, previo traslado de la Comandancia de Coro, y su representante legal la ciudadana GARCIA MEDINA ELISA, Titular de la cedula de identidad Nº 15.095.229. Se le preguntó a la imputada si tenia abogado de confianza a lo cual manifestó que si. En este estado se hace pasar a la sala de audiencia al Abg. LUIS ATIENZA Y La ABG. ELSY ATIENZA a quien se procedió a juramentar por acta separada. Se deja constancia de que se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representada. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la adolescente imputada ELISETH MARIA VERIS GARCIA, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitó se decrete medida contenida en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consistente en la detención domiciliaria y se decrete el procedimiento ordinario y que sean remitidas dichas actuaciones a la Fiscalía correspondiente, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la imputada de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse ELISETH MARIA VERIS GARCIA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº 24.810.691, soltera, de profesión u oficio: estudiante, natural de Coro, domiciliada en: en la Urbanización cruz verde sector 05 vereda 04, casa Nº 11 de color verde, Municipio Miranda, del estado Falcón. Teléfono: 0426-168-4590 (de su mamá). Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “SI DESEO DECLARAR” , quién manifiesta: “ ese día yo venia del gimnasio del señor Will luego de eso yo me voy a donde voy a dormir que es en 05 de julio, me consigo a una amiga y me dice que la acompañara a comer perros y en el transcurso de donde íbamos estaban a unos muchachos y uno de ellos de me dice: “¿flaca tu no me saludas?” y al mismo tiempo salío un gentío corriendo y dicen que viene el gobierno y venia la guardia y cuando yo volteo el muchacho me montó el bolso aquí (y se señala los hombros). Después lo paran a el, y el guardia me dice a mi ven tu para acá y me dice para revisar el bolso. Y luego de que lo revisan consigue la droga. Me montan a mi y a dos muchachos y los llaman a declarar y al rato los sueltan a ellos y a mi me dejan detenida. Yo no digo de quien es la droga, porque a mi mamá le han hecho dos atentados en menos de un mes. Porque me da miedo que le hagan algo a ellos, y vaya yo de “sapa” a decir algo. En este estado la fiscalia realiza las siguientes preguntas: ¿Por qué manifiestas en tu declaración que le han hecho atentados a tu mamá? R.- hace 15 días la llamaron y ella puso la denuncia y al siguiente día echaron tiros hacia dentro de la casa y desde ese día se mudaron a cruz verde y hace ocho días dieron a mi hermano de alta que le dieron un tiro en el pie por eso y tiene 12 años, es un niño. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa: me acojo a la solicitud fiscal. En aras de salvaguardar el bienestar de mi defendida. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Una vez que analizó los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem, se desprende entonces que efectivamente se cometió un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que la adolescente en sala es autor o participe del delito que se le imputa, en razón de lo cual considera procedente imponer la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, para posteriormente dar a conocer su dispositiva la cual es del tenor siguiente:

MOTIVA
Observa quien aquí decide que en el acta procesal reposa:
1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 27-11-2012, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico , actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal dejando constancia que vista las actuaciones recibidas por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Falcón para que practique todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA POLICIAL de fecha 27-11-2012, donde los funcionario policial OFICIAL JEFE LEONEL RIVERO, adscrito a la estación Policial de Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial Numero 01 del Cuerpo de Policía, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la realización del procedimiento quedando identificada plenamente la adolescente de marras.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, numero 042, de fecha 27-11-2012, Un (01) bolso de regular tamaño, de material sintético, de color rosado, con una imagen infantil (Campanitas) decorado en flores de colores. Un (01) frasco sellado de material sintético de color negro, provisto de su tapa, el cual posee adherida en la parte superior una etiqueta de color negro y fucsia con una inscripción que se lee EDICCION ESPECIAL CAR-30 Protein, veinte (20) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, todos anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul celeste, contentivo a su vez de restos de semillas vegetales, con un olor fuerte penetrante y peculiar al de una planta estupefaciente presumiblemente MARIHUANA.
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-11-2012.
5. ACTA DE ASEUGURAMIENTO, de fecha 27-11-2012 donde se deja constancia de la cadena de custodia la cual fue entregada por el OFICIAL JOHNNALVYS FERRER el cual consiste: (01) bolso de regular tamaño, de material sintético, de color rosado, con una imagen infantil (Campanitas) decorado en flores de colores. Un (01) frasco sellado de material sintético de color negro, provisto de su tapa, el cual posee adherida en la parte superior una etiqueta de color negro y fucsia con una inscripción que se lee EDICCION ESPECIAL CAR-30 Protein, veinte (20) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, todos anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul celeste, contentivo a su vez de restos de semillas vegetales, con un olor fuerte penetrante y peculiar al de una planta estupefaciente presumiblemente MARIHUANA.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-11-2012, en donde se deja constancia que la adolescente de marras fue aprehendida en flagrancia, incautándole(01) bolso de regular tamaño, de material sintético, de color rosado, con una imagen infantil (Campanitas) decorado en flores de colores. Un (01) frasco sellado de material sintético de color negro, provisto de su tapa, el cual posee adherida en la parte superior una etiqueta de color negro y fucsia con una inscripción que se lee EDICCION ESPECIAL CAR-30 Protein, veinte (20) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, todos anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul celeste, contentivo a su vez de restos de semillas vegetales, con un olor fuerte penetrante y peculiar al de una planta estupefaciente presumiblemente MARIHUANA.
7.ACTA DE INSPECCION de fecha 28-11-2012, en cuya muestra se observa veinte (20) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, todos anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul celeste, contentivo a su vez de restos de semillas vegetales, con un olor fuerte penetrante y peculiar al de una planta estupefaciente presumiblemente MARIHUANA, siendo su peso bruto de Veintisiete coma veinticinco gramos (27,25gr), siendo además su peso neto veintidós coma ochenta y uno gramos ( 22,81 gr.), dando por concluida así la inspección. En este particular considero quien aquí decide otorgar al adolescente con lugar la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente imputada ELISETH MARIA VERIS GARCIA plenamente identificada en actas, medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente el cual consiste en ARRESTO DOMICILIARIO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
D I S P O S I T I V A

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente imputada ELISETH MARIA VERIS GARCIA plenamente identificada en actas, medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena librar boleta de encarcelación. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía a los fines de informar que la adolescente imputada cumplirá con la medida de detención domiciliaria en la siguiente dirección: en la Urbanización cruz verde sector 05 vereda 04, casa Nº 11 de color verde, Municipio Miranda, del estado Falcón la cual estará bajo la guarda y custodia de su progenitora. Ofíciese a la Trabajadora social a los fines de evaluar en núcleo familiar de la adolescente imputada. Líbrese oficio a la dirección del hospital a los fines de que la adolescente imputada sea evaluada por el departamento de psiquiatría. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:15 de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la respectiva Resolución. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA