REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000387
ASUNTO :
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IMPUTADO: MELANI NAZARETH VARGAS RAMONES
DELITO: HURTO
DEFENSA PRIVADA: ABG. PASTOR LISCANO Y JANETH BLANCO
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: JUAN ENRIQUE FIGUERA RODRIGUEZ.
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente: MELANI NAZARETH VARGAS RAMONES, por el delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
Como: MELANI NAZARETH VARGAS RAMONES venezolano, fecha de nacimiento 05-04-1996; edad 16 años, titular de la cédula Nº 26.437.415, de profesión u oficio: estudiante, domiciliada en la Cumarebo en la urbanización la cañada, quinta calle, casa S/N cerca del IPASME a dos cuadras. Teléfono: 0426-8018-930 y 0426-964-6042 (de su papá).
HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En cuanto al referido adolescente se le imputa el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a la detención del adolescente MELANI NAZARETH VARGAS RAMONES, precalificó los mismos como HURTO tipificado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JUAN ENRIQUE FIGUERA RODRIGUEZ, haciendo el Fiscal del Ministerio Publico un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. De este mismo modo se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò:”. SI DESEO DECLARAR ese día ayer, en la madrugada nosotros veníamos de una fiesta y íbamos pasando por la cancha en la cañada y yo veo en la pared que esta al frente de la cancha algo que alumbra y me acerque a donde estaba esa luz y era un teléfono blackberry y lo tome y seguí caminando y les dije a mis papás del teléfono. Vi que no tenia mensajes ni nada, me lo lleve a mi casa y lo deje encendido por si llamaban y al siguiente día en la mañana me mandaron un mensaje que decía: amigo necesito negociar por el teléfono, yo le puse:¿como negociar por el teléfono? que era por dinero y dijo que si, porque los números de ese teléfono eran muy importantes. El me ofreció dinero y yo accedí a tomar el dinero y el me dijo que necesitaba hablar conmigo y me dijo llámeme, me pregunto que en donde vivía y yo no le dije en si donde vivía y yo le dije que le llevaba el teléfono a su casa. Cuando el me envía el mensaje diciendo que si iba a entregar el teléfono yo le respondí que si que no se preocupara que yo le iba llevar el teléfono. Cuando llego a la casa, el me llamo y escuche la voz de el y me acerque a la casa, y no entre me quede en el porche y salio el señor de la casa y me pregunto que como me llamaba y yo le dije que yo iba a entregar el teléfono. Cuando se lo entrego el entra duro unos minutos adentro y volvo a salir, pero como no me quitaba el teléfono ni nada lo note extraño. El se movió del lugar y se puso a donde estaba el portón y lo cerro. Cuando el cerro el portón yo me puse nerviosa, y me quede parada allí y se bajo un guardia nacional de un carro y me dijo que era un delito que eso era extorsión que yo podía ser detenida, privada de libertad y me pregunto que en donde conseguí el teléfono que si me .lo robe. El me dijo habla con la verdad y yo le dije que me lo había encontrado a las dos de la mañana con mis papas que venia de una fiesta, y me quito el teléfono y yo se lo di. Me dijo que me hiciera a un lado, me quite el llamo por el teléfono y llamo a otro guardia para que llegara al lugar. No lo supe que el era un guardia, como no tenia un uniforme no sabia quien era porque el se bajo de la camioneta de civil, me grito, que era un delito lo mismo que dijo el otro guardia, llamo por teléfono a otro guardia y llego la camioneta donde me dijeron que me montara porque el señor había hecho una denuncia por extorsión.”Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: Se reserva los pormenores en relación al derecho y solicito a la fiscal evacue los testimonios de los padres de la imputado quienes son testigos de lo sucedido, y solicito libertad sin restricciones para mi defendida, Es todo”.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2012, siendo las 02:54 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABOGADO ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abg. Maria Gabriela Tinoco, en la sala de audiencias del circuito Judicial Penal del estado Falcón. Acto seguido la Juez insta a la Secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, a la adolescente imputada MELANI NAZARETH VARGAS RAMONES, asimismo se deja constancia de la presencia de los representantes de la adolescente los ciudadanos VARGAS MIQUILENA EDUARD JOSE cédula de identidad Nº 9.528.374 y RAMONES HERNANDEZ DAMNELIS MELANIA cédula de identidad Nº 12.181.164. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al adolescente si tenia abogado de confianza respondiendo la misma que si tenía a lo cual se procede a juramentar a la defensa privada por acta separada, a los profesionales del derecho ABG. PASTOR LISCANO Y ABG. JANETH BLANCO para que representen a la imputada de marras. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas e igualmente conversar con su defendido. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra de la imputado adolescente MELANI NAZARETH VARGAS RAMONES, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación Jurídica al hecho imputado, por lo que solicita la libertad plena de la adolescente ya que no se configura de las actas policiales, que no se configura ningún delito por el cual es presentada ante esta sala la adolescente imputada, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra a la imputada para que manifieste lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, imponiéndoles del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente: SI DESEO DECLARAR, y manifestó lo siguiente: “Yo soy consumidor, es todo”, seguidamente dejándose constancia de la identificación de los adolescentes imputados el primero MELANI NAZARETH VARGAS RAMONES venezolano, fecha de nacimiento 05-04-1996; edad 16 años, titular de la cédula Nº 26.437.415, de profesión u oficio: estudiante , domiciliada en la Cumarebo en la urbanización la cañada, quinta calle, casa S/N cerca del IPASME a dos cuadras. Teléfono: 0426-8018-930 y 0426-964-6042 (de su papá) Acto Seguido la ciudadano Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “ ese día ayer, en la madrugada nosotros veníamos de una fiesta y íbamos pasando por la cancha en la cañada y yo veo en la pared que esta al frente de la cancha algo que alumbra y me acerque a donde estaba esa luz y era un teléfono blackberry y lo tome y seguí caminando y les dije a mis papás del teléfono. Vi que no tenia mensajes ni nada, me lo lleve a mi casa y lo deje encendido por si llamaban y al siguiente día en la mañana me mandaron un mensaje que decía: amigo necesito negociar por el teléfono, yo le puse:¿como negociar por el teléfono? que era por dinero y dijo que si, porque los números de ese teléfono eran muy importantes. El me ofreció dinero y yo accedí a tomar el dinero y el me dijo que necesitaba hablar conmigo y me dijo llámeme, me pregunto que en donde vivía y yo no le dije en si donde vivía y yo le dije que le llevaba el teléfono a su casa. Cuando el me envía el mensaje diciendo que si iba a entregar el teléfono yo le respondí que si que no se preocupara que yo le iba llevar el teléfono. Cuando llego a la casa, el me llamo y escuche la voz de el y me acerque a la casa, y no entre me quede en el porche y salio el señor de la casa y me pregunto que como me llamaba y yo le dije que yo iba a entregar el teléfono. Cuando se lo entrego el entra duro unos minutos adentro y volvo a salir, pero como no me quitaba el teléfono ni nada lo note extraño. El se movió del lugar y se puso a donde estaba el portón y lo cerro. Cuando el cerro el portón yo me puse nerviosa, y me quede parada allí y se bajo un guardia nacional de un carro y me dijo que era un delito que eso era extorsión que yo podía ser detenida, privada de libertad y me pregunto que en donde conseguí el teléfono que si me .lo robe. El me dijo habla con la verdad y yo le dije que me lo había encontrado a las dos de la mañana con mis papas que venia de una fiesta, y me quito el teléfono y yo se lo di. Me dijo que me hiciera a un lado, me quite el llamo por el teléfono y llamo a otro guardia para que llegara al lugar. No lo supe que el era un guardia, como no tenia un uniforme no sabia quien era porque el se bajo de la camioneta de civil, me grito, que era un delito lo mismo que dijo el otro guardia, llamo por teléfono a otro guardia y llego la camioneta donde me dijeron que me montara porque el señor había hecho una denuncia por extorsión.”Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: Se reserva los pormenores en relación al derecho y solicito a la fiscal evacue los testimonios de los padres de la imputado quienes son testigos de lo sucedido, y solicito libertad sin restricciones para mi defendida, es todo”
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 03-12-2012, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA POLICIAL de fecha 02-12-2012, donde los funcionarios policiales donde los funcionarios/M 2da CARLOS CHIRINO ARGUELLE y S/M3ra DIAZ RODIGUEZ IVAN, adscrito al segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 42, con sede en la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificado el adolescente de marras.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se describen las evidencias físicas colectadas: Un (01) teléfono Marca BlacBerry, Modelo 9780, Código IMEI, numero 35793043729027, provisto de su respectiva batería, de color negro, signado con una línea de la empresa Movistar, el cual tiene asignado el numero: 04143725656, Tarjeta sin Card signada con el numero 895804220002126194.
Por otra parte: Un (01) teléfono Marca BlacBerry, Modelo 9790 (Bold-6) Código IMEI, numero 3592201046981826, provisto de su respectiva batería, de color negro con bordes plateados, signado con una línea de la empresa Movistar, el cual tiene asignado el numero: 04141334798, Tarjeta sin Card signada con el numero 8958044220003643005.
4. Denuncia de fecha 07-11-2012, formulada por el ciudadano JUAN ENRIQUE FIGUERA RODRIGUEZ.
5. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 02-12-2012.
En este particular considero quien aquí decide otorgar al adolescente LIBERTAD SIN RESTRICCION, por cuanto que no están llenos los extremos que pudieran configurar la comisión del delito de HURTO por el cual fue presentada la adolescente de marras, por tal motivo la representación fiscal realizo dicho petitorio.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente imputada MELANI NAZARETH VARGAS RAMONES antes identificada, se DECRETA libertad sin restricciones. SEGUNDO: Se ordena la práctica de la evaluación social al adolescente y a su grupo familiar por la licenciada Zuly Fernández quien es la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal. TERCERO Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la respectiva Resolución. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA
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