REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000388
ASUNTO : IP01-D-2012-000388

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IMPUTADO: ABRAHAM JOSE COLINA PACHECO, WILLIAM RAFAEL GUAIDOT RIVERO, JESÚS ALBERTO GARCIA GARCIA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa a los Adolescentes: ABRAHAM JOSE COLINA PACHECO, WILLIAM RAFAEL GUAIDOT RIVERO, JESÚS ALBERTO GARCIA GARCIA, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

Como: El primero de los imputados se identificó como ABRAHAM JOSE COLINA PACHECO, venezolano, fecha de nacimiento 13-02-1995, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 24.810.761, de oficio trabaja y estudia, domiciliado en la Urb. Arístides Galvanis, calle 7, casa Nº 7, estado Falcón. Teléfono no posee. El segundo de los imputados se identificó como WILLIAM RAFAEL GUAIDOT RIVERO, venezolano, fecha de nacimiento 11-04-1995, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 26.677.532, de oficio OBRERO, domiciliado en la Urb. Francisco de miranda, calle 8, casa N°12, estado Falcón. Teléfono 0416-768-5062 (de su mamá). El tercero de los imputados se identificó JESÚS ALBERTO GARCIA GARCIA, venezolano, fecha de nacimiento 05-02-1996, estado civil soltero, edad 16 años, cédula de identidad número V- 25.370.894, de oficio COLECTOR, domiciliado en la Urb. Francisco de miranda, calle 13, casa N°38, modulo 18, estado Falcón. Teléfono no posee.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2012, siendo las 05:06 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañado de la Secretaria Abogada María Gabriela Tinoco y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes imputados: ABRAHAM JOSE COLINA PACHECO, WILLIAM RAFAEL GUAIDOT RIVERO Y JESÚS ALBERTO GARCIA GARCIA previo traslado y de los representantes legales del ciudadano WILLIAM RAFAEL GUAIDOT RIVERO, los ciudadanos LUIS ALBERTO GUAIDOT VILLA cedula de identidad Nº 10.479.774 y la ciudadana DURBELIS RIVERO ARENA cedula de identidad Nº 13.027.478. Seguidamente la Juez procedió a preguntar a los adolescentes imputados si tenían abogado de confianza respondiendo los ciudadanos que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor publico de guardia, Abg. OMAR COLINA, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados adolescentes ABRAHAM JOSE COLINA PACHECO, WILLIAM RAFAEL GUAIDOT RIVERO Y JESÚS ALBERTO GARCIA GARCIA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, y solicitó con relación a los imputados la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal “b” y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. De igual forma precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. El primero de los imputados se identificó como ABRAHAM JOSE COLINA PACHECO, venezolano, fecha de nacimiento 13-02-1995, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 24.810.761, de oficio trabaja y estudia, domiciliado en la Urb. Arístides Galvanis, calle 7, casa Nº 7, estado Falcón. Teléfono no posee. El segundo de los imputados se identificó como WILLIAM RAFAEL GUAIDOT RIVERO, venezolano, fecha de nacimiento 11-04-1995, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 26.677.532, de oficio OBRERO, domiciliado en la Urb. Francisco de miranda, calle 8, casa N°12, estado Falcón. Teléfono 0416-768-5062 (de su mamá). El tercero de los imputados se identificó JESÚS ALBERTO GARCIA GARCIA, venezolano, fecha de nacimiento 05-02-1996, estado civil soltero, edad 16 años, cédula de identidad número V- 25.370.894, de oficio COLECTOR, domiciliado en la Urb. Francisco de miranda, calle 13, casa N°38, modulo 18, estado Falcón. Teléfono no posee. Se deja constancia por medio de este acto que los adolescentes imputados manifestaron ser consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Específicamente MARIHUANA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente cada uno de los imputados manifestaron por separado: “No deseo declarar” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “señaló que de igual manera se adhería a la solicitud del Ministerio Público, y solicita la libertad sin restriccioes de sus defendidos, es todo
MOTIVA

Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 03-12-2012, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION S/N de fecha 02-12-2012, donde los funcionarios, adscrito a la brigada motorizada de la Policía Municipal de Miranda , dejan constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificados los adolescentes ABRAHAM JOSE COLINA PACHECO, WILLIAM RAFAEL GUAIDOT RIVERO, JESÚS ALBERTO GARCIA GARCIA.
3. ACTA DE COMPROMISO de fecha 02-12-2012, donde cada adolescente ya identificado autorizo a la Coordinación de Investigaciones a realizar examen Toxicológico en el Laboratorio de Toxicología del CICPC a los fines de establecer si existen algunas sustancias nociva dentro de su organismo.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 015, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Dos (02) Envoltorios de regular tamaño elaborado de un material sintético de color negro, anudado en su único extremo de un material sintético transparente contentivo en su interior de restos de vegetales de color verde pardoso de presunta droga, Un Envoltorio elaborado de un material sintético de color amarillo contentivo en su interior de restos de vegetales de color verde pardoso de presunta droga, Un (01) envoltorio elaborado de un material sintético de color blanco atado en su único extremo de u material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de restos de vegetales de color verde pardoso de presunta droga..
5. ACTA DE INSPECCION de fecha 18 -11-2012,donde se deja constancia de la MUESTRA UNICA: Cuatro (04) Envoltorios, dos de color negro, tipo cebollita, tamaño regular, elaborado en material sintético transparente, anudado en su extremo común segmento de material transparente y uno de color blanco y uno de color amarillo anudado con un segmento de material transparente y uno de color Blando anudado con hilo de color amarillo, todos con peso bruto de catorce coma sesenta y ocho gramos (14,68 gr.); al aperturarlo se constata que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulado del mismo color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de doce coma noventa y ocho gramos (12,98gr), registrando lo anterior en la cadena de custodia. La doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestao: “No deseo declarar” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “señaló que de igual manera se adhería a la solicitud del Ministerio Público, y solicita la libertad sin restriccioes de sus defendidos, es todo.
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa, SEGUNDO: En consecuencia se ordena librar boleta de libertad sin restricciones de los adolescentes ABRAHAM JOSE COLINA PACHECO, WILLIAM RAFAEL GUAIDOT RIVERO Y JESÚS ALBERTO GARCIA GARCIA. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Trabajadora social a los fines de realizar evaluación al núcleo familiar de los adolescentes imputados y se realice el correspondiente informe Psicosocial con la Lic.Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna. QUINTO: Ofíciese a las partes de la correspondiente Resolución.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA