REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000391
ASUNTO : IP01-D-2012-000391

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IMPUTADO: OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AGUSTIN CAMACHO
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente: OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Dado que el Adolescente OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

Como: OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/04/1996, titular de la Cedula de identidad, Nº 24.788.972, edad 16 años, estado civil, soltero, profesión u oficio, trabaja albañil, domiciliado Coro en la urbanización Arístides calvani, manzana G calle 09, casa 04 de color amarilla de la bodega mi esfuerzo, Municipio Miranda del Estado Falcón, Coro Estado Falcón, Teléfono: 04269694438 propiedad de su mama, hijo de CARMEN GREGORIA SEMECO Y OMAR JESUS FLORES.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, Sábado 08 de noviembre de 2012, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA JAQUELIN PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. JOSE DAVID ORTIZ y el alguacil designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescentes imputado: OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, y su representante legal, ciudadanas CARMEN GREGORIA SEMECO, titular de la cedula de identidad Nº 11.477.180 respectivamente, Seguidamente la Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que si, designando como su abogado de confianza al ABG. AGUSTIN CAMACHO, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, por lo que solicita procedimiento especial por consumo y se acuerda imponer como obligación al adolescente OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz que NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificadoel primero, como: OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/04/1996, titular de la Cedula de identidad, Nº 24.788.972, edad 16 años, estado civil, soltero, profesión u oficio, trabaja albañil, domiciliado Coro en la urbanización Arístides calvani, manzana G calle 09, casa 04 de color amarilla de la bodega mi esfuerzo, Municipio Miranda del Estado Falcón, Coro Estado Falcón, Teléfono: 04269694438 propiedad de su mama, hijo de CARMEN GREGORIA SEMECO Y OMAR JESUS FLORES. La jueza advirtió a la adolescente imputada del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: una vez escuchada a viva voz la exposición de mi defendido de ser consumidos de sustancias psicotrópicas aunado a la certificación practicada por la medicatura forense es ciertamente que el adolescente salio positivo en la prueba practicada, pido al tribunal la aplicación del procedimiento especial por consumo como la aplicación de medidas de seguridad ha que haya de lugar. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que considera procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.

MOTIVA

Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08-12-2012, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 1CO-02672012 de fecha 04-12-2012, el cual fue ordenada por el Tribunal Primero de Control del estado Falcón.
3. ACTA DE INVESTIGACION S/N de fecha 07-12-2012-, donde los funcionarios, adscrito a la sub. Delegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificado el adolescente como OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO.
3. EXPERTICIA TOXICOLOGICO de fecha 07-12-2012, Nº 462 en done de concluye: La muestra suministrada fue sometida a los análisis físicos químicos correspondientes: Se determino la presencia de metabolitos de Marihuana, correspondiente a droga de abuso. No se determino la presencia de metabolitos de Cocaína.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 254, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: (Dos (02) Envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro y amarillo, anudado en su único extremo con hilo de coser de color verde contentivo de restos de vegetales.
5. ACTA DE INSPECCION de fecha 07-12 -2012,donde se deja constancia de la MUESTRA UNICA: Dos (02) Envoltorios, tipo cebollita, tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro y amarillo anudado en su único extremo con hilo de coser color verde, con un peso bruto de siete coma cincuenta y dos gramos (7,52gr) se procede aperturar y se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de color verde pardoso y semillas de aspectos globular, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuatro coma sesenta y nueve gramos (4,69gr). La doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestao: “NO” una vez escuchada a viva voz la exposición de mi defendido de ser consumidos de sustancias psicotrópicas aunado a la certificación practicada por la medicatura forense es ciertamente que el adolescente salio positivo en la prueba practicada, pido al tribunal la aplicación del procedimiento especial por consumo como la aplicación de medidas de seguridad ha que haya de lugar.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico solicitud del procedimiento especial por consumo y se acuerda imponer como obligación al adolescente OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad al adolescente OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social LIC. ZULLY FERNÁNDEZ, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 04:12 concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. SEXTO: Ofíciese a las partes de la correspondiente Resolución.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. JOSE DAVID ORTIZ
EL SECRETARIO