REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001892
ASUNTO : IP11-P-2008-001892
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 13 de Agosto de 2008 ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano SARKIS MOUJALLI GONZALEZ , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.659.654 domiciliado en la Puerta de Maraven, Urbanización Las América, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón , mediante el cual solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, COROLLA AUTOMAT, AÑO 1999, PLACAS RAE090, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB1X2004212, SERIAL DEL MOTOR:4AM374572.
Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2008, librar oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a fin de solicitar la causa principal, así como información acerca de la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.
Corre inserto en la causa Oficio de fecha 01-10-2008, emanada de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, mediante el cual es remitido Asunto Principal Nº IP01-P-2008-001892 e informa que el referido vehículo NO es imprescindible para la investigación.
Así mismo consta en la causa el documento de Compra-Venta del vehículo en cuestión realizado entre el ciudadano JUANCARLOS MARTINEZ CARABALLO y el ciudadano SARKIS MOUJALLI GONZALEZ, de fecha 07-06-2004, por ante la Notaria Pública de la Victoria, Distrito Ricaute del Estado Aragua.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento Nazarteh en esta ciudad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA en interpuesta por el ciudadano SARKIS MOUJALLI GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. Nº 7.659.654, domiciliado en la Puerta de Maraven, Urbanización Las Américas, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo al ciudadano SARKIS MOUJALLI GONZALEZ, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA AUTOMAT, AÑO 1999, PLACAS RAE090, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB1X2004212, SERIAL DEL MOTOR:4AM374572, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena notificar al solicitante a los fines de levantar el acta compromiso respectiva y la entrega de la documentación a que haya lugar. Se ordena igualmente la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Primero del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento Nazaret a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO