REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000552
ASUNTO : IP11-P-2010-000552

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


En el día de hoy 09 de Diciembre de 2012, siendo las12:00 del mediodía, lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala, ABG. JORGE LUIS GONZALEZ, a los fines de dar inicio a la Audiencia especial de presentación por orden de aprehensión de Imputado WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presente en sala la Fiscal del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ. El defensor publico Primero por la unidad de la defensa ABG. JESUS TADEO MORALES, el ciudadano imputado. Visto que el presente acto es motivado a orden de aprehensión librada en fecha 03/05/2010, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES Y LESIONES PERSONALES. Orden que fue solicitada por el fiscal sexto del ministerio publico, según pruebas presentadas en su oportunidad por dicho representante fiscal, De seguida se procede a identificar al imputado, WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO, quien reencuentra representado por la defensa publica Primera, portador de la cedula de identidad: V-19.648.851, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 02/11/1986, Domiciliado en: Barrio santa Rosalía calle principal casa n 3 de esta ciudad de Punto Fijo, cerca de Dos Bodegas del Señor Pedro teléfono Nº 04167601410. Acto seguido se concede la palabra el al Fiscal sexto: en fecha 09/12/2012, según acta del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, y solicito que el ciudadano aprendido mantenga la medida de presentación cada quince días tal como se estableció en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 25/09/2012, asimismo solicito que al referido ciudadano le sea impuesta la obligación de tramitar lo conducente para la expedición de su cedula de Identidad el mismo se. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO, que “NO” deseaban declarar.” Es todo. Relato suscito en la presente acta de lo expuesto por la defensa: En vista que en las presentes actuaciones estamos en presencia de una Orden de Aprehensión dejada sin efecto por el tribunal solicito con el debido respeto se acuerde la Libertad inmediata para mi defendido. De seguida toma la palabra el fiscal, exponiendo estar de acuerdo con la medida, mas sin embargo considera que sea medida de presentación cada 15 días, cambiando la pena solicitada al momento de mi exposición. Este Tribunal escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se mantiene al ciudadano: WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO V-19.648.851, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 02/11/1986, Domiciliado en: Barrio santa Rosalía calle principal casa n 3 de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 04167601410, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal y la prohibición de salir de la península. SEGUNDO: se ordena remitir la presente causa al ministerio público. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: LÍBRESE OFICIO de libertad inmediata al ciudadano WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO, dirigido a la al Comandante del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana. Asimismo líbrese Oficio a los diferentes Cuerpos Policiales a los Fines de dejar sin efecto Orden de Aprehensión. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.