REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010873
ASUNTO : IP11-P-2012-010873


AUTO ACORDANDO ARCHIVO FISCAL


Por cuanto quien suscribe según Resolución Nº 46-2012, de fecha 18-06-2012, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, ABG. MÓRELA FERRER, mediante la cual toma el juramento de ley el ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT , cedula de identidad Nº V- 5.303.902 como Juez del Juzgado Segundo en función de Control, y visto que el día Jueves Dieciocho (18) de Junio del año en curso, previa formalidades de ley, tome posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual he sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal . Corresponde a este Tribunal dictar ARCHIVO FISCAL seguida con motivo del Acto conclusivo presentado por el Fiscal Municipal Primero del Ministerio Público en contra de ciudadano JOSE DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural, dirección Villa Marina, calle Santa Maria, casa numero 379, Municipio Lo s Taques, Estado Falcón, Punto Fijo, titular de la cedula de identidad Nº 14.801.020, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES LIBRE DE VIOLENCIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, este Juzgado de Control para decidir considera: En fecha 3 de Diciembre de 2012, fue presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, 19 folios útiles contentivo de la solicitud de archivo fiscal refrente a la denuncia interpuesta por ALEJANDRA Aklvarez por delito de Amenaza en contra de Jose Diaz, solicitud de ARCHIVO FISCAL por parte del Fiscal Primero Municipal del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de por considerar que del estudio realizado a las actas que integran las presentes actuaciones, se observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
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Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que ciertamente el elemento determinante para la prosecución legal nos conduce irremediablemente a concluir que no conduce a recabar elementos que permitan válidamente dar continuidad a la investigación iniciada, en función de arribar a un resultado concreto en virtud a que haber trascurrido mas de tres años, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal perseguible de oficio, por lo cual considera procedente decretar el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el ARCHIVO FISCAL, seguida a JOSE DIAZ, plenamente identificado en autos, de igual forma, cesa la condición de imputado del mismo. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y notifíquese a las partes de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión en su debida oportunidad. notifíquese a la Victima y a las partes, CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO