REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010961
ASUNTO : IP11-P-2012-010961
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por Abg. MARIA EUGENCIA DUGARTE CADENAS Décimo QUINTO Auxiliar del Ministerio Público, constante de 22 folios útiles, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el orinal 1 del articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, se decrete la LIBERTAD PLENA de las ciudadanas : MAGALYS ALCIRA AMARANTO DE OSORIO portadora de la cedula de identidad E-37.246.276, de nacionalidad colombiana, y SALZA RODRIGUEZ GREIS ESTHER portadora de la cedula de identidad E-22.426.353, de nacionalidad Colombiana AMBAS INDOCUMENTADAS, quienes fueron puestas a la orden de dicha vindicta publica, en fecha 02/12/2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, CICPC, PUNTO FIJO, en virtud de no están dado los supuesto de hechos del articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que esta representación fiscal considero que no existían suficientes elementos de convicción qué establezcan responsabilidad penal de los imputados. En consecuencia este Tribunal segundo de primera instancia en control, visto que las referidas ciudadanas se encuentra privadas desde el día 02/12/2012, y de la revisión de la solicitud interpuesta por la representación fiscal, SE ORDENA LIBERTAD PLENA Decreta la Libertad inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos: PRIMERO: MAGALYS ALCIRA AMARANTO DE OSORIO portadora de la cedula de identidad E-37.246.276, de nacionalidad colombiana, y SALZA RODRIGUEZ GREIS ESTHER portadora de la cedula de identidad E-22.426.353, de nacionalidad Colombiana, SEGUNDO: Se ordena se decrete el procedimiento ordinario TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no librándose boletas de notificación a las partes siempre que dicha resolución sea publicada dentro del termino legal establecido. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
ABG. GLORIANA MORENO