REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Diciembre 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011296
ASUNTO : IP11-P-2012-011296

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


En el día de hoy, Domingo Nueve (09) de Diciembre de 2012, siendo las 03:30: de la Tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT acompañado por la secretaria de Sala ABG. JORGE LUIS GONZALEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JOUNIESE ELIU REYES MOSQUERA y MAIKER JOSE MARIN BLANCO, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Policía Municipal. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los imputados JOUNIESE ELIU REYES MOSQUERA y MAIKER JOSE MARIN BLANCO, Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados a los imputados JOUNIESE ELIU REYES MOSQUERA y MAIKER JOSE MARIN BLANCO, si designara un defensor de confianza o desea le sea designado un defensor publico, manifestando el mismo “solicito la designación de un defensor publico, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Publico de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor publico de Guardia ABG. JESUS TADEO MORALES, quien asumirá la defensa técnica. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: JOUNIESE ELIU REYES MOSQUERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.586.021, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Comerciante natural de la Ciudad de Punto Fijo, fecha de nacimiento 29/09/1992, Domiciliado: Sector Domingo Hurtado, Calle Santo Domingo , Casa S/n, frente al deposito de la coca cola teléfono 0424-669-09-90, y el ciudadano MAIKER JOSE MARIN BLANCO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.050, de 28 años de edad, estado civil Casado, de ocupación Buhonero natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 22/04/84, Domiciliado: Sector Blanquita de Pérez, Bloques del VTV, Bloque 13, Ultimo Piso, teléfono 0416-980-889. El ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la Prohibición de participar en cualquier hecho que altere el orden publico, con relación a los ciudadanos: JOUNIESE ELIU REYES MOSQUERA y MAIKER JOSE MARIN BLANCO, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando a los ciudadanos: JOUNIESE ELIU REYES MOSQUERA y MAIKER JOSE MARIN BLANCO, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien señala: “Revisados como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal esta defensa técnica solicita la Libertad Plena de mis defendidos por cuanto no existen elementos de convicción que determinen la autoría o participación, en la comisión por delitos que precalifica el Ministerio Publico. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los Ciudadanos JOUNIESE ELIU REYES MOSQUERA y MAIKER JOSE MARIN BLANCO, Imputados por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en la Prohibición de participar en cualquier hecho que altere el orden publico. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los Ciudadanos JOUNIESE ELIU REYES MOSQUERA y MAIKER JOSE MARIN BLANCO, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Prohibición de participar en cualquier hecho que altere el orden publico. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a los ciudadanos JOUNIESE ELIU REYES MOSQUERA y MAIKER JOSE MARIN BLANCO. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo Cúmplase.




JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT






SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS GONZALEZ