REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011299
ASUNTO : IP11-P-2012-011299
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
En el día de hoy, Domingo Nueve (09) de Diciembre de 2012, siendo las 04:00: de la Tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT acompañado por la secretaria de Sala ABG. JORGE LUIS GONZALEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE RAMON SANCHEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Policía Municipal. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al imputado JOSE RAMON SANCHEZ, Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados a los imputados JOSE RAMON SANCHEZ, si designara un defensor de confianza o desea le sea designado un defensor publico, manifestando el mismo “solicito la designación de un defensor publico, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Publico de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor publico de Guardia ABG. JESUS TADEO MORALES, quien asumirá la defensa técnica. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: JOSE RAMON SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.581.986, de 48 años de edad, estado civil Casado, de ocupación Albañil natural de la Ciudad de Punto Fijo, fecha de nacimiento 13//0/1964, Domiciliado: Via Santa Ana, Sector la Rinconada , Casa S/n, entrada del restaurante Mi Casita 0426-866-5709 El ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentación cada Cuarenta y Cinco días (45), por ante la sede de este Circuito judicial Penal, por el delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, concatenado con el Articulo 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio: GENESIS CHIQUINQUIRA LEAL MONTERO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando a ciudadano: JOSE RAMON SANCHEZ, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien señala: “Revisados como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal esta defensa técnica solicita la Libertad Plena de mis defendidos por cuanto no existen elementos de convicción que determinen la autoría o participación, en la comisión por delitos que precalifica el Ministerio Publico. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los Ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ Imputados por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, concatenado con el Articulo 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio: GENESIS CHIQUINQUIRA LEAL MONTERO y se decreta la las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentación cada Cuarenta y Cinco días (45), por ante la sede de este Circuito judicial Penal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al Ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ por la presunta comisión del delito JOSE RAMON SANCHEZ Imputados por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, concatenado con el Articulo 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio: GENESIS CHIQUINQUIRA LEAL MONTERO y se decreta la las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentación cada Cuarenta y Cinco días (45), por ante la sede de este Circuito judicial Penal SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS GONZALEZ