REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011300
ASUNTO : IP11-P-2012-011300
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA Y PRIVATIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, Domingo Nueve (09) de Diciembre de 2012, siendo las 02:20 de la Tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT acompañado por la secretaria de Sala ABG. JORGE LUIS GONZALEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: EUDIS ALFONSO VENTURA GUARECUCO, ALEXIS YOVANNY SANCHEZ, JEAN CARLOS PETIT MORALES, DANIEL ALEXANDER SEMECO HERNANDEZ FRANK JESUS MAVO, JOSE RAFAEL LUGO GALICIA y AHIMELEC JONATHAN ESTERIA BRACHO, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Policía Municipal. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los imputados EUDIS ALFONSO VENTURA GUARECUCO, ALEXIS YOVANNY SANCHEZ, JEAN CARLOS PETIT MORALES, DANIEL ALEXANDER SEMECO HERNANDEZ FRANK JESUS MAVO, JOSE RAFAEL LUGO GALICIA y AHIMELEC JONATHAN ESTERIA BRACHO, Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados a los imputados EUDIS ALFONSO VENTURA GUARECUCO, ALEXIS YOVANNY SANCHEZ, JEAN CARLOS PETIT MORALES, DANIEL ALEXANDER SEMECO HERNANDEZ FRANK JESUS MAVO, JOSE RAFAEL LUGO GALICIA y AHIMELEC JONATHAN ESTERIA BRACHO, si designara un defensor de confianza o desea le sea designado un defensor publico, manifestando el mismo “solicito la designación de un defensor publico, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Publico de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor publico de Guardia ABG. JESUS TADEO MORALES, quien asumirá la defensa técnica. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: EUDIS ALFONSO VENTURA GUARECUCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.665.218, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación obrero natural de la Ciudad de Punto Fijo, fecha de nacimiento 10/05/1984, Domiciliado: Sector el Taparo Calle Principal Sector 08, diagonal a la Cancha. Acto seguido, teléfono 0416-861-69043, ALEXIS YOVANNY SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.059-466 de 25 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Buhonero natural Barinas, fecha de nacimiento 22/08/87, Domiciliado: Calle Falcón entre Paraguay y Uruguay, Casa Nº 27, dos cuadras ante de la escuela Víctor Raúl Soto. Acto seguido, teléfono 0426-925-0919, JEAN CARLOS PETIT MORALES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.156.503 de 21 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación obrero natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 29/07/90, Domiciliado: en la Urbanización Ciudad Federación, calle Principal Casa Nº 48, al frente del Centro Comercial Paraguana Moll. Acto seguido, teléfono 0414-696-9784, DANIEL ALEXANDER SEMECO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.698.909 , 26 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Buhonero natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 05/12/86, Domiciliado: en el Sector Creolandia, Calle Los Caobos, Casa s/n, cerca de una cancha . Acto seguido, teléfono 0426-768-78-82 , FRANK JESUS MAVO de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.227.131 , 32 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Marino natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 24/01/79, Domiciliado: el Sector Carirubana, Calle Los Rosales Nº 12, Casa Nº 12, cerca del Gimnasio de Lucha. Acto seguido, teléfono 0269-247-66-71, JOSE RAFAEL LUGO GALICIA de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.402-590, 20 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 06/06/92, Domiciliado: EL Sector el Cardon Vias Las Colonias, calle Principal Casa Nº
06, al Frente del Estadio, teléfono 0424-689-29-87, AHIMELEC JONATHAN ESTERIA BRACHO de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.841.612, 28 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Buhonero natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 10/05/84, Domiciliado: en el Sector Bicentenario, Los Rosales, Calle I, Nº 40 de la Ciudad de Punto Fijo teléfono 0269-416-8245, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la Prohibición de participar en cualquier hecho que altere el orden publico, con relación a los ciudadanos: EUDIS ALFONSO VENTURA GUARECUCO, JEAN CARLOS PETIT MORALES, DANIEL ALEXANDER SEMECO HERNANDEZ FRANK JESUS MAVO, JOSE RAFAEL LUGO GALICIA y AHIMELEC JONATHAN ESTERIA BRACHO por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, y con relación del ciudadano: ALEXIS YOVANNY SANCHEZ ,es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de la Orden de Aprehensión que pesa en contra del referido ciudadano en el Expediente IP11-P-2011-000272. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando a los ciudadanos: EUDIS ALFONSO VENTURA GUARECUCO, ALEXIS YOVANNY SANCHEZ, JEAN CARLOS PETIT MORALES, DANIEL ALEXANDER SEMECO HERNANDEZ FRANK JESUS MAVO, JOSE RAFAEL LUGO GALICIA y AHIMELEC JONATHAN ESTERIA BRACHO, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien señala: “Revisados como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal esta defensa técnica solicita la Libertad Plena de mis defendidos por cuanto no existen elementos de convicción que determinen la autoría o participación, en la comisión por delitos que precalifican el Ministerio Publico. Ahora Bien Ciudadano Juez en relación al defendido que presenta Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Segundo de Control ALEXIS YOVANNY SANCHEZ, esta defensa en aras del Principio de presunción de Inocencia, derecho a la Defensa y estado de Libertad debo resaltar que el referido ciudadano a manifestado en esta sala la imposibilidad que se le presento producto a la incapacidad medica de la que fue victima, lo que lo llevo a la incomparecencia a las Audiencia fijada por el Tribunal y en razón de que estamos en presencia de la supuesta comisión de un delito de Hurto Simple en grado de Frustración el cual no comporta Privativa de Libertad en lo mas extremo de la circunstancia, solicito se acuerde para el mismo también la libertad a los efectos de que se ponga a derecho ante este digno tribunal para la celebración de la audiencia que corresponda, para lo cual igualmente se solicita se fije con la mayor brevedad y urgencia que el caso amerita, todo de conformidad también a los principios del debido proceso, magnitud del daño causado y estado de Libertad, es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los Ciudadanos EUDIS ALFONSO VENTURA GUARECUCO, ALEXIS YOVANNY SANCHEZ, JEAN CARLOS PETIT MORALES, DANIEL ALEXANDER SEMECO HERNANDEZ FRANK JESUS MAVO, JOSE RAFAEL LUGO GALICIA y AHIMELEC JONATHAN ESTERIA BRACHO Imputados por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Prohibición de participar en cualquier hecho que altere el orden publico. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los Ciudadanos EUDIS ALFONSO VENTURA GUARECUCO, JEAN CARLOS PETIT MORALES, DANIEL ALEXANDER SEMECO HERNANDEZ FRANK JESUS MAVO, JOSE RAFAEL LUGO GALICIA y AHIMELEC JONATHAN ESTERIA BRACHO, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Prohibición de participar en cualquier hecho que altere el orden publico. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Al ciudadano: ALEXIS YOVANNY SANCHEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la Orden de Aprehensión que pesa en contra del referido ciudadano en el Expediente IP11-P-2011-000272, y se acuerda como centro de Reclusión la Zona Policial Nº 02. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a los ciudadanos EUDIS ALFONSO VENTURA GUARECUCO, JEAN CARLOS PETIT MORALES, DANIEL ALEXANDER SEMECO HERNANDEZ FRANK JESUS MAVO, JOSE RAFAEL LUGO GALICIA y AHIMELEC JONATHAN ESTERIA BRACHO Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo y a su vez líbrese la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS GONZALEZ