REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011623
ASUNTO : IP11-P-2012-011623

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD


En el día de hoy, viernes 14 de diciembre de 2.012, siendo las 6:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-011623, seguida contra del Ciudadano: YONNY JOSE MUNDO REYES, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDALIA CRISTINA MOLLEDA RIVAS, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: YONNY JOSE MUNDO REYES. Seguidamente este Tribunal le pregunta al imputado de la presente causa el ciudadano YONNY JOSE MUNDO REYES y tiene un defensor de confianza o desea que le sea designado un defensor Publico, manifestando el mismo “Deseo me designen un defensor Publio, es todo”, Acto seguido este Tribunal hace llamar al Defensor Publico de Guardia, haciendo acto de presencia la ABG. OSCAR GOMEZ, quien asumirá la defensa del prenombrado ciudadano. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDALIA CRISTINA MOLLEDA RIVAS, y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 7° y 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, y medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 256 N° 3 presentaciones cada 30 días por ante este tribunal solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: YONNY JOSE MUNDO REYES, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: YONNY JOSE MUNDO REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/08/1976, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector Antiguo Aeropueto, calle 8, casa 32 PARCELAMIENTO Municipio Carirubana del estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.107.804, hijo de Antonia Reyes Modesto Nuñez, numero de teléfono: 0426-8639982. Manifestando “ mi mujer es muy celosa me cela con la vecina redigo que me deje quieto, desde ese dia salio con el papa, y casualidad que paso la vecina y ella me saludo, y entonces llamo a su papa, y ese conseguí a los guardias , y me denuncio, yo no soy malo. Es todo. De seguida pregunto la defensa: ella se salio por que usted la saco o ella se fue: contesto. Ella se fue yo no la saque, ella le dijo eso a los guardias. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ esta defensa se observa que el ciudadano fiscal individualiza la acusación, y manifiesta que existe una violencia psicológica en contra de la esposa de mi defendido, al analizar el efecto real, hay una denuncia que expresa la ciudadana, manifestando esta que ella misma salio de la casa, ahora bien cuando levantan el acta cambian la versión, y la versión del ciudadano padre de la victima, entonces pregunta la defensa ella se salio o el la saco, se pregunta la defensa hay una violencia psicológica o no, pero hay contradicciones en las actas, para ello el fiscal pide una serie de elementos apegados a la ley especial y mas aun una cautelar, en virtud de ello solicito libertad plena sin ningún tipo de restricciones Es todo”. Acto seguido este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, y en vista que nos encontramos en presencia de un delito que vulnera la dignidad de la mujer débil jurídico, en esta causa y en aplicación de los establecido en la norma especial concebida por el legislador las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: acuerda PRIMERO: Al imputado: YONNY JOSE MUNDO REYES, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDALIA CRISTINA MOLLEDA RIVAS y se decreta la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 7° y 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, y medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 256 n° 3 presentaciones cada 30 días por ante este tribunal solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado: YONNY JOSE MUNDO REYES, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDALIA CRISTINA MOLLEDA RIVAS, se decreta la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 6° 7° y 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, y medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 256 n° 3 presentaciones cada 30 días por ante este tribunal solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Del cual no se libraran boletas de notificación de la misma siempre que esta sea publicada en tiempo habil Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Siendo la 6:30 de la tarde, se dio por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados las huellas digito pulgares de ambos manos.-

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO