REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011650
ASUNTO : IP11-P-2012-011650
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, VIERNES (14) de VIERNES de 2012, siendo las 6:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: AIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE BUSTILLOS, ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS GOITIA, AIXA GREGORIA BUSTILLOS RODRIGUEZ Y ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS RODRIGUEZ , efectuado por los Funcionarios adscritos a la policía del estado falcón POLIFALCON ZONA 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los imputados AIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE BUSTILLOS, ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS GOITIA, AIXA GREGORIA BUSTILLOS RODRIGUEZ Y ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS RODRIGUEZ, los cuales designa como sus defensoras a las ABG. ANA JEANETTE MONTES INPREABOGADO 73.263 DIRECCION PROCESAL URBANIZACION ALTAMIRA EDIFICIO 8 PISO 2 APT. 64, ABG. ELIZABETH DIAZ INPREABOGADO 85.312, ABG. MARIANGHY DIAZ INPREABOGADO 104.738, ABG. CELIA LOPEZ INPREABOGADO 154.485.DIRECCION PROCESAL AVENIDA BELLA VISTA ENTRE CALLE GARCES Y MARIÑO EDIF, SIN NUMERO URBANIZACION SANTA IRENE OFICINA NUMERO 10, las cuales juran cumplir con el juramento de ley establecido en ley y las obligaciones conferidas por sus defendidos. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera AIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE BUSTILLOS, ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS GOITIA, AIXA GREGORIA BUSTILLOS RODRIGUEZ Y ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS RODRIGUEZ , PRIMERA : AIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE BUSTILLOS de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.951, de 55 años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 24/04/1957, Domiciliado en: calle internacional numero 2 sector bolivar, entre av. Bolivar y Juan 23 de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0424-6841532. SEGUNDO : ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS GOITIA de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.522.929, de 54 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 14/11/1958, Domiciliado en: calle internacional numero 2 sector bolívar, entre av. Bolívar y Juan 23 de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0426-6252708. TERCERO: AIXA GREGORIA BUSTILLOS RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.310.436, de 27 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29/01/1987, Domiciliado en: calle internacional numero 42 sector bolívar, entre av. Bolívar y Juan 23 de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0269-8496175. CUARTO : ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.394, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Ing. Industrial, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 20/10/1978, Domiciliado en: calle internacional numero 2 sector bolívar, entre av. Bolívar y Juan 23 de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0416-0184485.Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, de conformidad con el articulo 34 de la Ley Orgánica De La Delincuencia Organizada Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Del Terrorismo le imputo a los ciudadanos el delito precalificando: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERILES ESTRATEGICOS, previstos y sancionados en los artículos 34 ejusdem, en GRADO DE AUTORES, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días y la Prohibición de salida de la Península de Paraguana. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: AIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE BUSTILLOS, ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS GOITIA, AIXA GREGORIA BUSTILLOS RODRIGUEZ Y ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS RODRIGUEZ , que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada, ABG. ANA MONTES, quien señala: “me adhiero a la solicitud fiscal asimismo solicito copias simples de la totalidad del presente asunto penal, igualmente consigna carta de residencia de mi defendida AIXA BUSTILLO Es todo. Es todo”. De seguida la defensa privada de los imputados AIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE BUSTILLOS, ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS GOITIA, ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS RODRIGUEZ, consigna copias simples de las cedulas de identidad, carta de buena conducta, carta de concejo comunal, Recipe medico, siendo un total de 36 folios utiles. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: AIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE BUSTILLOS, ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS GOITIA, AIXA GREGORIA BUSTILLOS RODRIGUEZ Y ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS RODRIGUEZ , por la presunta comisiòn del delito de: el delito precalificando: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERILES ESTRATEGICOS, previstos y sancionados en los artículos 34 ejusdem, en GRADO DE AUTORES, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 4, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal y la Prohibición de salir de la Península de paraguana sin Autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: AIDA COROMOTO RODRIGUEZ DE BUSTILLOS, ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS GOITIA, AIXA GREGORIA BUSTILLOS RODRIGUEZ Y ROBINSON ANTONIO BUSTILLOS RODRIGUEZ , por la presunta comisión del delito de: el delito precalificando: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERILES ESTRATEGICOS, previstos y sancionados en los artículos 34 ejusdem, en GRADO DE AUTORES, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 4, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal y la Prohibición de salir de la Península de paraguana sin Autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Del cual no se libraran boletas de notificación siempre que la misma sea publicada en tiempo legal establecido, asi mismo se acuerda las copias simples requeridas por la defensa privada ABG. ANA MONTES Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO