REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011658
ASUNTO : IP11-P-2012-011658
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, 15 de diciembre de 2012, siendo las 01:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-011658 , seguida en contra de los ciudadanos OSMEL SEGUNDO DIAZ GONZALEZ, DRAWIN JOSE COLINA Y KELBY JOSE ROMERO ROJAS, por la presunta comisión del delito de PESCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Penal de Ambiente, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía 14º del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la secretaria de Sala ABG. YRAIMA DE RUBIO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Público, los Imputados ciudadanos OSMEL SEGUNDO DIAZ GONZALEZ, DRAWIN JOSE COLINA Y KELBY JOSE ROMERO ROJAS, asistido por los defensores privados ABGS. LUIS MARTINEZ Y JUSBY PINEDA. Se dio inicio al acto, procediendo la ciudadana Juez a juramentar al la defensor privado, quien juro cumplir bien fielmente los deberes y obligaciones que le impone el cargo de defensor privado y de seguidas le concede la palabra a la Fiscal 14° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y prohibición de realizar actos por los cuales han sido presentados ante éste órgano jurisdiccional, a los ciudadanos imputados OSMEL SEGUNDO DIAZ GONZALEZ, DRAWIN JOSE COLINA Y KELBY JOSE ROMERO ROJAS, en virtud de que los mencionados imputados son autores o partícipes en la presunta comisión del delito PESCA PROHIBA, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Penal de Ambiente, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta representación fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito fiscal, solicitando se siga el presente asunto por ante el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano fiscal, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los imputados, si deseaban declarar, manifestando los mismos que No desean hacerlo, y se acogen al precepto constitucional, por lo que se procedió a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: OSMEL SEGUNDO DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.756.439, nacido en fecha 29-07-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescado, Hijo Osmel Díaz y Rosa de Diaz, residenciado en la urbanización Carirubana, Calle Marina cerca de la pescadería, Teléfono: 04246076213, DRAWIN JOSE COLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.349.024, nacido en fecha 10-04-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescado, Hijo Magali Colina y Agreti Medina, residenciado en Calle Marina frente a la marisqueria Caracas, y KELBY JOSE ROMERO ROJAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.550.905, nacido en fecha 15-06-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescado, Hijo Kelby Romero Naveda y Gloria Rojas, residenciado en el Calle Marina casa Nº 22, frente al autolavado casa blanca con azul. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad cada 45 días. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir en los siguientes términos, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en audiencia por este juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en auto por separado, escuchados como han sido los alegatos presentados por el representante del ministerio público, así como por la defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, observa igualmente este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados en los hechos señalados, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y le impone a los ciudadanos imputados antes identificados la medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenido en el ordinal 3º y 5º del articulo 256 del COPP, consistente en la Presentación al Tribunal cada 45 días y la prohibición de realizar pesca prohibida, se decreta la flagrancia y el procediendo ordinario.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos en esta sala, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho decretar a los ciudadanos OSMEL SEGUNDO DIAZ GONZALEZ, DRAWIN JOSE COLINA Y KELBY JOSE ROMERO ROJAS, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenido en el ordinal 3º del articulo 256 del COPP, consistente en la presentación al Tribunal cada 45 días y la prohibición de realizar pesca prohibida, por la presunta comisión del delito de PESCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Penal de Ambiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 14º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad y oficio a la Guardia Nacional Destacamento Bolivariana. Ofíciese lo conducente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIA DE SALA.
ABG. YRAIMA DE RUBIO.