REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011680
ASUNTO : IP11-P-2012-011680

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


En el día de hoy, domingo 16 de diciembre de 2012, siendo las 03:13 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUIS DANIEL PEREZ ESCALONA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor Publico Segundo ABG. OSCAR GOMEZ, y el imputado LUIS DANIEL PEREZ, ESCALONA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, y solicita la libertad sin restricciones del ciudadano por cuanto de las actuaciones relacionadas con la aprehensión de dicho imputado, se observa que no existen suficientes elementos de convicción para precalificar delito alguno, en contra del ciudadano LUIS DANIEL PEREZ ESCALONA, y asimismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: LUIS DANIEL PEREZ ESCALONA, que NO deseaban declarar, por lo que se paso al estrado para su identificación quien dijo llamarse LUIS DANIEL PEREZ ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.487.397, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación buhonero, natural del estado Lara, fecha de nacimiento 23-08-19991, Domiciliado en el sector Universitario calle principal, mas arriba de la Licorería del catire, casa s/n, de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0424-6798027. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal toda vez que de las actas que acompaña el Ministerio Publico se puede observar que no existe ni un solo elemento de convicción que determine que el imputado es autor de delito alguno. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia y revisada las actuaciones que conforman la presente causa considera este Juzgador que no estamos en presencia de un hecho punible alguno, observa igualmente este Tribunal que no existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en algún delito, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano de conformidad con el articulo 44 1º de la Constitución y 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procediendo ordinario, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta la Libertad Sin restricciones del ciudadano LUIS DANIEL PEREZ ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.487.397, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación buhonero, natural del estado Lara, fecha de nacimiento 23-08-19991, Domiciliado en el sector Universitario calle principal, mas arriba de la Licorería del catire, casa s/n, de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0424-6798027, de conformidad con el articulo 44 1º de la Constitución y 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procediendo ordinario, y se decreta el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Asimismo se deja constancia que la publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ