REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011681
ASUNTO : IP11-P-2012-011681

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR







En el día de hoy, domingo 16 de diciembre de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: WILFREDO RAMON POLANCO, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor Privado ABG. ALEXANDER MONTILLA, y el imputado WILFREDO RAMON POLANCO. Acto seguido, el ciudadano imputado designa como su defensor al ABG ALEXANDER MONTILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.411, con domicilio procesal en Edificio Los Olivares II, piso 01, oficina 06, avenida jacinto Lara con Girardot, de Punto Fijo, teléfono: 0424-7590586. Seguidamente el ciudadano juez procedió a juramentar al defensor privado, quien manifestó que acepta el cargo de defensor privado del imputado WILFREDO RAMON POLANCO y jura cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que le impone el cargo. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal, cada 30 días, por ser el presunto autor o participe del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: WILFREDO RAMON POLANCO, que SI deseaban declarar por lo que se paso al estrado quien se identifico como WILFREDO RAMON POLANCO MARIN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.107.602, (no la porta), de 36 años de edad, estado civil casado, de ocupación mecánico, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 05-11-75, Domiciliado en Calle Acueducto casa Nº 59, al lado del Colego Paraguanà privado, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo Ramón José Polanco caldera y Marlene Coromoto Marín, de teléfono: 0416-1693932 y declara: “Yo estaba en mi casa el miércoles en la noche , me llegaron dos muchachos en supuesto vehiculo para que yo se lo reparara, le revisar a unas fallas mecánicas que tenia, uno de ellos se identifico como Rafael, no me dijo el apellido, yo le digo en ese momento que estoy trabajando en refinería, que trabajo algunos fines de semana arreglando los vehículos, yo le digo que pasara al siguiente dia para yo hacerle el listado de los repuestos que se van a pedir para reparar el vehículo, ellos no vinieron mas , se comunicaban conmigo por teléfono, que todavía no habían comprado los repuestos, que en lo que compraran los repuestos pasaban por la casa, a lo que reparan el otro vehiculo que cargaba que lo tenían dañado también, hasta que llego la policía el día de ayer. Es todo. La fiscal le pregunta al imputado: ¿Esos teléfonos de donde lo llamaban que números era? Reflejaban 0268 y 0269. ¿Cuál es su número telefónico? 0416-1693932. ¿Otra persona se llego a percatar que esos ciudadanos le dejo ese vehiculo en su casa? Si estaban los hermanos míos José Luís Polanco, Juan Carlos Sánchez. ¿Dónde pueden ser ubicados? Los hermanos míos en su casa, y Juan Carlos Sánchez en la calle las delicias no se que numero, en Caja de Agua, al frente de la cancha deportiva del Instituto privado Paraguana. ¿Qué repuestos le pidió a estos ciudadanos? Los aspírales y los amortiguadores que andaba recalentando, les dije que me trajeran los aspírales y los amortiguadores, y lo del recalentando iba a revisar el termostato y el electro. ¿Que acento tenían esos ciudadanos? Como valenciano, los dos eran blanco, era uno un flaco alto, de pelo amarillito, el otro un gordito, mediano, pelo negro. ¿En que se retiraron ellos? En una camioneta chevrolet roja con gris. ¿Cómo llegaron ellos allá que le dijeron? Que si yo era Wili el mecánico. ¿Le dijeron quien lo recomendó? No. es todo. Se deja constancia que la defensa no hace preguntas al imputado. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa quien señala: “En virtud de los alegatos esgrimidos por mi defendido observa esta defensa que no existe el animo Necandi en su conducta, es una victima mas en un proceso donde se observa el aprovechamiento de un vehículo por parte de terceros, por lo que en este acto ruego al Ministerio Publico individualice a los responsables, para que, de ser el caso presente el acto conclusivo correspondiente y se haga justicia. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles serán plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, observa igualmente este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en los hechos señalados, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y le impone al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenido en el ordinal 3º y 5º del articulo 256 del COPP, consistente en la Presentación al Tribunal cada 45 días, se decreta la flagrancia y el procediendo ordinario, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado WILFREDO RAMON POLANCO MARIN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.107.602, (no la porta), de 36 años de edad, estado civil casado, de ocupación mecánico, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 05-11-75, Domiciliado en Calle Acueducto casa Nº 59, al lado del Colego Paraguanà privado, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo Ramón José Polanco caldera y Marlene Coromoto Marín, de teléfono: 0416-1693932, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación al tribunal cada 30 días, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3° y 6° Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo y Ofíciese a Poli falcón. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ