REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011712
ASUNTO : IP11-P-2012-011712
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2012, siendo las 4:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO, efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, solicitó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, en su condición de Fiscal auxiliar Interino 3° del Ministerio Público, y finalmente el imputado MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano MELVIS ALEXANDER ROSA MORILLO, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR y se paso al estrado para su identificación y dijo ser llamarse de la siguiente manera: MELVIS ALEXANDER ROSA MORILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.848 (no la porta) de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 23-03-80, hijo de Maria Alejandra Morillo y Alexis Antonio Rosas, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Libertad Nº 56, frente a la Bloquera Paraguana 100.1 de Punto Fijo estado Falcón. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. OSCAR GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentado mi defendido ante este Tribunal por partes de la representación fiscal, por la presunta comisión de delito que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido haya sido autor o participe a los hechos por los cuales lo imputa el Ministerio Público, es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones de mi defendido o en su defecto que las presentaciones sean cada 30 dìas. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en al imputado MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.848 (no la porta) de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 23-03-80, hijo de Maria Alejandra Morillo y Alexis Antonio Rosas, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Libertad Nº 56, frente a la Bloquera Paraguana 100.1 de Punto Fijo estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano imputado, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ