REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001917
ASUNTO : IP11-P-2011-001917

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO .-


En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2012, siendo las 11:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001917, seguida contra asunto seguido a los imputados SANDRO RAFAEL PEROZO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO JIMENEZ ARENAS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JEAN CARLO GARCIA Y JOSE ARAPE HERAN RODRIGUEZ . Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el fiscal décimo quinto, los imputados, la defensa privada, la victima JUAN CARLOS GARCIA y HERNAN RODRIGUEZ JOSE ARAPE, Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: SANDRO RAFAEL PEROZO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO JIMENEZ ARENAS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JEAN CARLO GARCIA Y JOSE ARAPE HERNAN RODRIGUEZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta a los ciudadano: SANDRO RAFAEL PEROZO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO JIMENEZ ARENAS, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos imputados si desean declarar, manifestando el ciudadano; SANDRO RAFAEL PEROZO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO JIMENEZ ARENAS que: SI DESEABA HACERLO SOLO SANDRO RAFAEL PEROZO GONZALEZ. Seguidamente se pasa al estrado al primero de los ciudadanos: SANDRO RAFAEL PEROZO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO JIMENEZ ARENAS, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: SANDRO RAFAEL PEROZO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.996, nacido en fecha 27/06/1974, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, grado de 3 grado de basica, Hijo de Ana De Gonzalez y Santo Perozo residenciado en: Sectoer universitario calle el sol detrás de la venta de gas el peruano, DIGAS, 27, teléfono 04164628021( vecina) de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón. “ manifestando nosotros etabamos en la casa de mi papa estabamos picando leña por que le vendemos leña al sambil, me ayudan mis hijos a sacar leña mis hijos y la sacamos, cuando llegaron los guardias, le dijimos que le tomaran foto a la leña, y no quisiserron, nos esposaron no consiguieron nada, nos llevaron al comando tres dias y mentira que nos llevaran para el calle sierra, es mentira, eso fue al frente de mi papa, todo, y llevamos 19 meses presos, cuando llegaron las victimas supuestamente eramos nosotros, Es todo,. De seguida el fiscal; hay dice que la guarida le incauto unas armas esciopetas y pistolas; contesto yo tenia un machete, nada de arma, fiscal: usted tiene antecedentes : contesto: hace 15 años, me agarraron por una caja de pescado que mi hermano robo, ese dia fui a buscar algo y me agarraro: fiscal: usted tiene alguna enemistad con algun funcionario: contesto: no se me pisaron cuando me detuvieron: fiscal: usted vio cuando las victimas lo señalaron: contesto: no yo no via a nadie. Es todo. a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: LUIS ALBERTO JIMENEZ ARENAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.158.454, nacido en fecha 12/12/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, grado de 4 grado de basica, Hijo de Odila Arena y Luis Jimenez residenciado en: Sector las adjuntas calle los orumos atrás del HIPERBODEGON VESADA Numero 91 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón teléfono 04164628021( mama) 0414-6762195 (padre). De seguida la victima JEAN CARLOS GARCIA “ manifestando, nosotros trabajamos en el comercial universitario, fuimos a entregar una cerveza en el taparo, cuando nosotros nos vamos por una trocha por sabana larga, cuando veníamos nos taparon el camino, nos bajamos y salieron dos tipos nos agarraron, eran tres chamos, mi compañero se regreso donde el cliente, a mi me quitaron el dinero y el suiche del camión, cuando llegamos al negocio, lo lleve al hospital, cuando nos llamaron los dueños, que ya habían agarraron, a los muchachos, nosotros no los vimos nunca, en el comando nos cayeron a pregunta y no vimos es todo de seguida toma la palabra el fiscal: usted vio las características físicas las aporto cuando dijo como era las personas que lo atracaron, según el acta policial dice que usted señalo a los imputados; contesto: no a mi no me mostraron a nadie es mentira: fiscal: como era los atracadores: contesto: eran unos chamos, tres: fiscal tu viste leíste el papel que firmaste: contesto: no yo no leí nada. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor ABG. ELIEZER NAVARRO a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Escuchadas, ratifico en toda y cada uno de sus partes el escrito de descargo, presentado, por la defensa y aunado a ello vista declaración de la victima y de mi defendido en sala de audiencia, solicito el sobreseimiento de la causa y en consecuencia el cecee inmediato de la medida que cae sobre ellos, y la puesta de libertad inmediata y por cuanto para no afectarse el derecho a la defensa . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso “vista la exposición hechas por la victima y lo alegado por el defensor privado de los acusados dejo al ciudadano juez a su sano criterio la decisión que deba tomar con respecto al presente caso. Es todo. “. Este Tribunal escuchados como ha sido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa y lo manifestado por la víctima, antes de decidir hace las siguientes consideraciones. El presente asunto se inicia mediante procedimiento realizado por la guaria nacional destamento 44 en el cual resulto detenido los ciudadanos SANDRO RAFAEL PEROZO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO JIMENEZ ARENAS, los cuales fueron puesto a disposición de este Tribunal quien le decretó medida privativa de Libertad por cuanto considero el Tribunal que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 COPP, posteriormente se recibe en tiempo hábil escrito acusatorio por parte del Ministerio Público y entre los medios de prueba que ofrece para ser debatidos en juicio ofrece la declaración de los testimonios de la victima JEAN CARLOS GARCIA. Las cuales han acudido en la presente oportunidad y otras con ocasión a la fijaciones de las audiencias preliminares que se habían fijado con anterioridad manifestando en este momento hábil legal que los ciudadanos presente en sala SANDRO RAFAEL PEROZO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO JIMENEZ ARENAS, el al momento de los hechos no lo vieron en el sitio por cuanto al que reconocieron dicen que fueron unos chamos portando un armas de fuego, de igual forma acuden a esta audiencia preliminar a celebrarse el día de hoy, manifiestan al Tribunal los mismo por el cual este Tribunal considerando que un juicio oral y publico siendo la declaración de las victimas determinante para lograr con los otros medios probatorios determinar la responsabilidad penal o no que tenga los imputados y por cuanto el mismos han manifestado en esta sala que los ciudadanos imputados de autos el nunca lo vio en el sitio, resultaría totalmente improbable lograr una sentencia condenatoria en su contra debiendo este Tribunal aplicar la sentencia vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia comúnmente denominada la Pena del Banquillo, la cual establece que el Juez de control en la Audiencia Preliminar al verificar que no hay probabilidades de una sentencia condenatoria en contra del imputado de autos en un juicio oral y público no debe ser sometido este a lo que denominan la pena del Banquillo debiendo el juez asumir el control material de la acusación y decretar el Sobreseimiento de la causa ,en cumplimiento y aplicación de los artículos 313 ordinal 3 del código orgánico procesal penal de vigencia anticipada, concatenado con el articulo 318 ordinal 1 y 319 del aun vigente código procesal penal, y así se decide. Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se asume el control material de la acusación y no se admite la misma ni los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado de autos. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la causa y consecuencialmente la extinción de la acción penal seguida contra de los ciudadanos: SANDRO RAFAEL PEROZO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.996, nacido en fecha 27/06/1974, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, grado de 3 grado de basica, Hijo de Ana De Gonzalez y Santo Perozo residenciado en: Sectoer universitario calle el sol detrás de la venta de gas el peruano, DIGAS, 27, teléfono 04164628021( vecina) de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, y LUIS ALBERTO JIMENEZ ARENAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.158.454, nacido en fecha 12/12/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, grado de 4 grado de basica, Hijo de Odila Arena y Luis Jimenez residenciado en: Sector las adjuntas calle los orumos atrás del HIPERBODEGON VESADA Numero 91 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón teléfono 04164628021( mama) 0414-6762195 (padre), de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a los imputados de autos. TERCERO: se decreta la libertad inmediata del imputado SANDRO RAFAEL PEROZO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO JIMENEZ ARENAS. Libertad que se hará efectiva desde la sala de este Tribunal, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Ofíciese al DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA informando que se le decretó la libertad inmediata, Y al Comandante de la Zona POLICIAL zona 2, INFORMANDO LO AQUÍ DECLARADO QUINTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDAN COPIAS SIMPLES DE LA PRESENTE ACTA SOLICITADA POR EL FISCAL DECIMO QUINTO ES TODO. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

LA SECRETARIA

ABG GLORIANA MORENO