REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010108
ASUNTO : IP11-P-2012-010108

AUTO ACORDANDO PRORROGA LEGAL

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCALSEXTO DEL MINSITERIO PUBLICO :
IMPUTADO (S): JOEL OSNEL FIGUEROA RAMOS
DEFENSOR (A):
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO GARCIA

En el día de hoy, Viernes VEINTITRES (23) de NOVIEMBRE de 2.012, siendo las 11:42 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-010108, seguida contra del Ciudadano: JOEL OSNEL FIGUEROA RAMOS por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de ENTIDAD BANCARIA FONDO COMUN, encontrándose presente en sala el imputado, el fiscal sexto del ministerio publico, por lo cual se procede a llamar a la coordinación defensa publica, para que designe defensor, haciendo acto de presencia la defensa publica cuarta ABG. NELITZA APONTE, en su carácter de Defensor Publico. Acto seguido procediendo se hace pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: JOEL OSNEL FIGUEROA RAMOS, por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y el cual guarda relación con causa Fiscal 11-DDC-F6-01683-2012, llevada por este despacho fiscal.- Siendo que este representante del Ministerio Publico solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas o Penales y Criminalisticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este tribunal, conceda una PRORROGA DE QUINCE DIAS, para proceder a realizar el acto conclusivo. Igualmente se solicita a este Tribunal la Remisión de dicho expediente que se encuentra todavía en este despacho, por ello solicito sea remitido con extrema urgencia, a los fines de la emisión del respectivo acto conclusivo.
Así como también realizar diligencias solicitadas por la defensa del imputado y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados al lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Sexto Del Ministerio Público: Abg. Dilia Gutiérrez a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano, RONALD OLIVER GOTOPO BONILLA, JOEL OSNEL FIGUEROA RAMOS, por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, SEGUNDO: Se ordena, LA PRORROGA LEGAL. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL La Secretaria
ABG. Arnaldo Osorio Petit Abg. GLORIANA MORENO