REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011426
ASUNTO : IP11-P-2012-011426
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
En el día de hoy, jueves(13) de Diciembre de 2.012, siendo las 11:25 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-011426, seguida contra del Ciudadano: XAVIER ENRIQUE YELA MORILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida solicitada por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el imputado XAVIER ENRIQUE YELA MORILLO. Seguidamente solicita la palabra al imputado de la presente causa al ciudadano: XAVIER ENRIQUE YELA MORILLO, y quien revoca su defensa privada en la persona de los abgs. ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. DANIEL MARTINEZ y solicita se le designe en sala a los defensores publico. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: XAVIER ENRIQUE YELA MORILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que si bien es cierto la Sustancia incautada al ciudadano XAVIER ENRIQUE YELA MORILLO. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano imputado, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en flagrancia de conformidad cono lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la ciudadana imputada que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputada. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana: XAVIER ENRIQUE YELA MORILLO, que si deseaba declarar, manifestando la misma que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado a la primero quedando identificado de la siguiente manera: XAVIER ENRIQUE YELA MORILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.964 nacido en fecha 31/07/1983, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, Hijo de Olga Morillo y Luis Yela, y residenciada en: Urbanización las Margaritas Sector uno vereda 32 casa sin numero color azul, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0424-6775641, quien manifestó al tribunal lo siguiente: “ yo me encontraba cortandome el pelo en un peluquería cerca de las margaritas, cuando llegaron unos PTJT eran tres se metieron para dentro y me empujaron, le dijeron al peluquero que se apurara y me revisaron todo están de testigo el peluquero la mama y su esposa, ellos me quitaron la cartera y me sacaron los 50 bolívares que tenia y le pagaron al peluquero me quitaron la cadena y me dejaron encerraron l. Es todo“. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien formulo las siguientes preguntas: a que hora te detuvieron y que día: contesto: lunes y la hora no se 3 a 4 de la tarde, fiscal: EN CONMPAÑIA DE QUEIN estabas tu al momento de la aprehensión: contesto: dos persona un niño, cuando se fueron quede solo con el peluquero: fiscal: conoces el nombre de la persona: contesto: nelsiton: fiscal: que hace : corta pelo; fiscal: exactamente dime la dirección: contesto: en la peluquería no se me la calle, hay una iglesia evangélica en el sector las margaritas 1, al final de la calle subiendo queda la calle un colegio y una tasca los mismos queda cerca de la policía del sector 1, fiscal: cuantos funcionario y cuales : contesto: tres se metieron recordando solo de uno el nombre SAUL ROMERO; fiscal: por que te recuerdas de ese nombre: contesto: desde que me agarraron estuve en la PTJT, por que lo vi. un día y medio: fiscal: haz tenido algún problema con PTJT: contesto contesto: no: fiscal. Con otro tipo de funcionario: contesto: no; fiscal: tenias algo cuando te detuvieron: contesto: mi cartera y un dinero y mi cadena, tenia un millón cien ; fiscal: dice el acta policial que había un teléfono marca nokia: contesto: no es mio: fiscal: podrías aportar el numero de teléfono: contesto: 0424-6775641; fiscal: es decir que el teléfono no es de tu propiedad el de las actas : contesto: no es: fiscal: haz estado detenido por droga eres consumidor: contesto: no por droga hace unas semanas que si consumí cocaína; fiscal: a que hora te aprehendieron: contesto: 3 a 4 de la tarde; fiscal: recuerdas si en el lugar había otras personas que pudieron observar cuando paso todo: contesto: no vi delante de la calle. Un carro, solo en la casa habían la mama la esposa pero no se sus nombres, es todo. .”Acto seguido se le concede la palabra al ABG. OSCAR GOMEZ , en su condición de Defensor Publico, quien formulo las siguientes preguntas: a que hora fue todo: contesto: como a las 4 pm, defensa: cuantas personas habían: contesto: la mama y su esposa, el peluquero vio cuando me revisaron y vieron que no tenia nada, sin embargo me llevaron: defensa: en otros oportunidades haz estado preso: contesto: por una pelea y tengo medida de presentación por aquí, defensa: como Vestias ese día: contesto: una bermuda marrón, suéter gris con blanco, y sandalias: defensa: cuantos funcionarios ingresaron a la peluquería: contesto: ts: defensa : ellos consiguieron droga en la peluquería o en el su alrededor: contesto: no; defensa: tu no conoces a esos funcionarios: contesto: no de cara ; defensa: ellos te pidieron dinero: contesto: me pidieron 30 millones; defensa: en algún momento dijiste para conseguir el dinero: contesto: no si no tuve para pagar a Luis Martínez. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica segunda quien expuso “ presenta en este acto, la representante fiscal, la privación de libertad, supuestamente por que mi defendido esta involucrado en el delito de droga con 8.93 gramos de cocaína, del análisis del expediente, observamos que si hay un delito, ahora bien nos corresponde analizar si el ciudadano que defiendo es el responsable del mismo, a manera de ver esta defensa y según lo que establece el acta de aprehensión, llena de suspicacias que funcionarios del CICPC, este realizando este tipo de procedimientos, sin embargo del análisis de esta acta policial, se obren una serie de contradicciones quien si tomamos la declaración de mi defendido en este acto y que para nadie es un secreto la forma como viene actuando los funcionarios de ese cuerpo mi defendido manifiesta que fue aprendido en un sitio cerrado, y en presencia de tres personas que indudablemente al momento que se le tome el acta de entrevista va a desvelar la gran falsa de los funcionarios practicante, pero que nos preocupa que esa investigación se va a establecer en el lapso de los 45 días y mi defendido estará privado de libertad, pero si nos ponemos a observar el punto procedimental, y tomando en consideración lo que narran los funcionarios, es verdad, podemos encuadrar la defensa de mi defendido de la siguiente manera, había un grupo de personas según lo manifestaron los funcionarios, salieron estas corriendo y que mi defendió fue el que se quedo parado y que se le encontró un envoltorio y otro en el suelo, se pregunta la defensa le atribuyen la propiedad de este segundo envoltorio o de los que salieron corrieron, por que si mi defendido es responsable de este envoltorio, hay que ver si es el peso neto del acta de verificación de la sustancia que reposa en el expediente por que el deber ser es lo incautado en el cuerpo adherido a la persona, por lo que concluye esta defensa es los siguiente: no es verdad que mi defendido le incautaron esos dos envoltorios o que según el acta policial lo incautado era un envoltorio y otro en un sitio donde según salieron corriendo varias personas , lo que no puede ser atribuido a mi defendido, habría que ver cuanto era el peso neto de ese envoltorio, para saber si estamos en presencia de un procedimiento por posesión, ocultamiento o trafico, razón por la cual que esta defensa considera que al tomarle la entrevista a los testigos llegaran a la verdad verdadera que estamos en presencia de la famosa siembra y mientras el ministerio publico investigue, solicito para mi defendido lo articulado 256 numeral 1 y rechazo y niego la petición del ministerio publico como es la medida de privativa de libertad es todo”-Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal vistas las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera improcedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privativa de Libertad para el imputado y decreta para la ciudadana: XAVIER ENRIQUE YELA MORILLO la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la Así mismo Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: al ciudadano: XAVIER ENRIQUE YELA MORILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal se ordena la destrucción de la sustancia incautada. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Zona Policial N° 02 de esta ciudad de Punto Fijo. TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, no librándose boletas de notificación del la presente resolución si bien esta se publica en el tiempo legal establecido. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, a la Zona Policial Nº 2. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA