REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010707
ASUNTO : IP11-P-2012-010707


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


En el día de hoy, Jueves (29) de Noviembre de 2012, siendo las 5:16 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: NORWIS JAVIER NAVARRO MOLINA, efectuado por los Funcionarios adscritos al destacamento de seguridad urbana DESUR de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el el imputado: NORWIS JAVIER NAVARRO MOLINA, al cual se le pregunta si cuneta con defensa privada manifestando el mismo SI, designadose como su defensa de confianza al ABG. GILBERTO ZERPA INPRE 34.047, Direccion procesal prolongación Girardot con av. Jacinto Lara edificio don Eugenio, oficina 5 Esquina procediéndose en este acto, a juramentarlo y jura cumplir con las obligaciones inherentes al la obligación que se le impone . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: NORWIS JAVIER NAVARRO MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.153.299, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 06/12/1988, Domiciliada: Urbanización Villa Cardon casa n 31, sector el cardon, Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0426-6659225), hija de Neudis Molina y Nolvis Navarro. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Igualmente manifestó que según lo que se desprende de actas no existen suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia del delito antes mencionado, es por lo que esta representación Fiscal solicita la Libertad Plena y sin restricciones de la ciudadana: NORWIS JAVIER NAVARRO MOLINA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando NORWIS JAVIER NAVARRO MOLINA, que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada, quien señala: “ De las revisión de las actas presentes en el expediente, no existen suficientes elementos de convicción, por lo que esta defensa solicita la liberta plena sin restricción de mi defendido, solicito un juego de copias certificadas ya que mi defendido las requiere por su situación laboral es todo.”El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Tercero de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana: NORWIS JAVIER NAVARRO MOLINA, por considerar que NO se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal Por ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe del hecho Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano NORWIS JAVIER NAVARRO MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.153.299, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 06/12/1988, Domiciliada: Urbanización Villa Cardon casa n 31, sector el cardon, Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0426-6659225), hija de Neudis Molina y Nolvis Navarro. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase..-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT





LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA