REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-012125
ASUNTO : IP11-P-2012-012125

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Diciembre de 2012, siendo las 3:48 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JESUS MANUEL LABRADOR PERNIA, efectuado por Funcionarios policiales. Acto seguido la ciudadana Jueza, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JESUS MANUEL LABRADOR PERNIA. Acto seguido este Tribunal procede a preguntarle al imputado si desea designar a un defensor de confianza o se le designe un defensor público, manifestando el mismo su deseo que se le designe un defensor público. Seguidamente el Tribunal hace llamar al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la defensora pública quinta ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido el Juez explicó la naturaleza de la audiencia a todas las partes. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: JESUS MANUEL LABRADOR PERNIA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.180.924, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio militar, grado de instrucción Académica, natural de La Grita Estado Táchira, fecha de nacimiento 27-05-1991, Domiciliario: Ciudad Federación, manzana 09, casa Número Sin número, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono . 0426-6647160. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de con relación al ciudadano: JESUS MANUEL LABRADOR PERNIA el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JESUS MANUEL LABRADOR PERNIA, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “ Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, esta defensa evidencia que no existen actas de entrevistas que acreditan la supuesta resistencia a la autoridad que esta precalificando la Representación fiscal visto que no existen elementos de convicción que determinen la autoría o participación de mi defendido en la presunta comisión de este hecho punible esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado JESUS MANUEL LABRADOR PERNIA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.180.924, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio militar, grado de instrucción Académica, natural de La Grita Estado Táchira, fecha de nacimiento 27-05-1991, Domiciliario: Ciudad Federación, manzana 09, casa Número Sin número, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-6647160, por el delito JESUS MANUEL LABRADOR PERNIA el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado JESUS MANUEL LABRADOR PERNIA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.180.924, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio militar, grado de instrucción Académica, natural de La Grita Estado Táchira, fecha de nacimiento 27-05-1991, Domiciliario: Ciudad Federación, manzana 09, casa Número Sin número, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-6647160, por el delito JESUS MANUEL LABRADOR PERNIA el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO