REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010703
ASUNTO : IP11-P-2012-010703
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y LA PROHIBICIÓN ACERCARSE A LA VICTIMA
En el día de hoy, Jueves (29) de Noviembre de 2012, siendo las 4:54 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: AGLENYS MAYGUALIDA DURAN ALMENAR, efectuado por los Funcionarios adscritos al POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENCIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Quinto el Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Defensor Publico Segundo, la imputada AGLENYS MAYGUALIDA DURAN ALMENAR. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera AGLENYS MAYGUALIDA DURAN ALMENAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.905, de 32 años de edad, estado civil Casada, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 26/12/1979, Domiciliada en Calle principal entre 23 de enero y callejón carirubana, sector santa Rosalía de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 04163941021. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE , quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: GRENNY NATHALY BELLO DIAZ solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal penal, la Prohibición Acercarse a la Victima. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, de igual manera consigna ante este Tribunal constante de (10) folio útil recaudos complementarios. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: AGLENYS MAYGUALIDA DURAN ALMENAR, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Pública segunda. ABG. OSCAR GOMEZ, quien señala: “esta defensa evidencia que de la revisión de las actas, no hay suficientes elementos de convicción, solicito la libertad plena de mi defendida Es todo”. La Ciudadana Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a la ciudadana: AGLENYS MAYGUALIDA DURAN ALMENAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: GRENNY NATHALY BELLO DIAZ solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal penal, la Prohibición Acercarse a la Victima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a la ciudadana: en consecuencia se decreta a la ciudadana: AGLENYS MAYGUALIDA DURAN ALMENAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: GRENNY NATHALY BELLO DIAZ solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal penal, la Prohibición Acercarse a la Victima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA