REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006908
ASUNTO : IP11-P-2012-006908


AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, Martes (04) de Diciembre de Dos Mil Doce, siendo las 12:45 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-006908, seguida contra del ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS MADRID, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 39,41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA JOSEFINA GARCIA PEREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 16 del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, el imputado JESUS ALBERTO ROJAS MADRID, asistido por la Defensora Privada ABG. LISBETH SALAS ABG. EDIXON PERNALETE y LA Victima Eliana García Portadora de la cedula V-19.253.507 El. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, quien expuso su ratifico la acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: JESUS ALBERTO ROJAS MADRID, por la presunta comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 39,41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA JOSEFINA GARCIA PEREZ, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como JESUS ALBERTO ROJAS MADRID, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.439.145 edad, 31 años de edad, nacido en fecha 05/03/1982, de estado civil concubino, de profesión u oficio chofer, hijo de Carmen Rojas y Alberto Rojas, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Calle primero de mayo, casa 5 sector Andrés Eloy Blanco Punto Fijo estado Falcón, Teléfono (0269) 2470367. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso “ en el expediente en el folio 96 se evidencia claramente un escrito de la victima, donde manifiesta estar arrepentida de la denuncia presentada a nuestro representado, los hechos ocurrieron el 01/07/2012, se evidencia claramente que no hubo hechos de flagrancia, en su audiencia de presentación manifestó que era su primera vez, que tenia un problema, como toda parejas discusiones normales, luego en el mes de septiembre que por denuncia presentada por la victima, se lo vuelven a llevar privado de libertad siendo que es un delito que puede tener una medida menos gravosa por la pena a imponer, el ciudadano fue enviado privado de libertad en la zona 2, siendo testigo, el mismo en una causa la cual tiene una medida de protección por dicha condición, siendo también la victima introduce el escrito solicitando lo anterior dicho, como lo podemos consagrar el articulo 311 del reformado código penal de vigencia anticipada, solicito que se le impongan medida cautelar menos gravosa como presentación periódica es todo . El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido procede a solicitar el derecho de palabra el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. JESUS CRESPO, manifestando a este Tribunal que tanto esa representación Fiscal como la víctima no oponen a que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del proceso . En consecuencia

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS MADRID, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.439.145 edad, 31 años de edad, nacido en fecha 05/03/1982, de estado civil concubino, de profesión u oficio chofer, hijo de Carmen Rojas y Alberto Rojas, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Calle primero de mayo, casa 5 sector Andres Eloy Blanco Punto Fijo estado Falcón, Teléfono (0269) 2470367. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 39,41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA JOSEFINA GARCIA PEREZ. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y SEIS MESES (6), al ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS MADRID y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un año (01) y seis (06) meses al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Prohibición de Agredir y acercarse a la Victima de ninguna forma. Tercero: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Residir en un lugar estable y en su defecto cada vez que cambie de residencia notificar al tribunal, consignado carta de residencia, consignar carta de trabajo con las misma condiciones, si al termino de un empleo, notificar al tribunal Cuarto: Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Quinto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Líbrese Oficio a la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciaria de la ciudad de coro, notificando lo decidido en esta sala y que deberán supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Séptimo: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se publicará en auto por separado, quedando las partes a derecho , no librándose boletas de notificación de las mismas si esta se publica dentro del lapso establecido en ley, OCTAVO: Se acuerda el cambio de medida de privativa por cautelar con presentaciones cada 21 días por ante este tribunal, se ordena líbrese boleta de libertad SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES EL DIA 06/12/2013 A LAS 10:00AM NOVENO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE..
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA