REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007965
ASUNTO : IP11-P-2012-007965
AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Diciembre de 2.012, siendo las 4:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-000293, seguida contra del ciudadano: IBRAHIN JESÙS LOPEZ SANCHEZ , por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.,en perjuicio del ciudadano: ELINELL JOSE GOMEZ JIMENEZ (OCCISO), en razón de determinar la procedencia o no de la en virtud de orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público del estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Falcón,. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. LUIS RIVERO, en su condición de Defensores privados , el imputado: IBRAHIN JESÙS LOPEZ SANCHEZ. De seguidas se le concede la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien ratifico en todo y cada una de sus partes orden de aprehensión solicita en fecha 28-09-2012, y decretada en fecha 09-02-2012, contra el ciudadano: IBRAHIN JESÙS LOPEZ SANCHEZ , por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.,en perjuicio del ciudadano: ELINELL JOSE GOMEZ JIMENEZ (OCCISO), narrando en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, iigualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario se decrete la aprehensión en flagrancia, y en cuanto a la Medida de coerción personal que debe recaer en contra del ciudadanos IBRAHIN JESÙS LOPEZ SANCHEZ, solicito se decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo esta fiscalia presentara acto conclusivo en el tiempo prudencial legal establecido Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: IBRAHIN JESÙS LOPEZ SANCHEZ, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: IBRAHIN JESÙS LOPEZ SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 31 años de edad, nacido en fecha 18/10/1982, profesión ayudante de obrero, de estado Civil Soltero, residenciado en Sector universitario calle Uribe, casa sin numero, cerca de la primera cancha a la mano derecha Punto Fijo, Estado Falcón Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.788408, teléfono (0424-6620867), hijo de sus padres Belkis Lopez y Chucho Jesús Lopez(+). Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Privada ABG. ELIEZER NAVARRO, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso: “ De conformidad con el articulo 44 ordinal1 de la constitución y 49 ordinal 1 y ordinal 6 ejusdem, y en aplicación estricta del articulo 190 y 91 del código procesal penal, solcito la libertad plena de mi defendido, por lo que se desprende de las propias actas que no existen elementos de convicción validos y conducentes que comprometan la responsabilidad de mi representado, pues si buen es cierto que estamos en un procedimiento solicitado por una orden de aprehensión, solicitada por la vindicta publica, no es menos cierto que esta es la oportunidad para analizarse si continúan los supuestos de ley y de hecho, en consecuencia puede su autoridad ordenar la libertad plena u otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, observe ciudadano juez, que las personas que señalan a mi defendido, no son testigos presénciales y siendo familiares de la victima y en consecuencia pudieran estar afectadas por el dolor lo que imposibilita que hagan un señalamiento serio y objetivo por ser referenciales, en consecuencia debe permanecer incólume la presunción de inocencia de rasgo constitucional no existiendo que permita soportar precalificación jurídica presentado por la vindicta publica, en el supuesto de que su autoridad acuerde la petitoria fiscal evalué como centro de reclusión la ZONA DE POLICIAL NUMERO 2, en virtud de la problemática carcelaria solicito copia simple de la totalidad del asunto es todo” Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Se ratifica la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 28-09-2012, contra el ciudadano IBRAHIN JESÙS LOPEZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.,en perjuicio del ciudadano: ELINELL JOSE GOMEZ JIMENEZ (OCCISO)., y en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto considera esta Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, y por el daño causa como lo es el Homicidio a una persona, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos anteriormente señalado, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: IBRAHIN JESÙS LOPEZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.,en perjuicio del ciudadano: ELINELL JOSE GOMEZ JIMENEZ (OCCISO).,, a los cuales una vez revisados todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal., se decreta PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en la COMANDO POLICIAL REGIONAL ZONA 2 y ordena se decrete el procedimiento ordinario.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: IBRAHIN JESÙS LOPEZ SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 31 años de edad, nacido en fecha 18/10/1982, profesión ayudante de obrero, de estado Civil Soltero, residenciado en Sector universitario calle Uribe, casa sin numero, cerca de la primera cancha a la mano derecha Punto Fijo, Estado Falcón Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.788408, teléfono (0424-6620867), hijo de sus padres Belkis Lopez y Chucho Jesús Lopez(+), MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.,por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio ELINELL JOSE GOMEZ JIMENEZ (OCCISO).SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la COMANDO POLICIAL REGIONAL ZONA 2. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTA: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, a la Comunidad COMANDO POLICIAL REGIONAL ZONA 2 y Ofíciese al órgano aprehensor, para que efectué el respectivo traslado. SEPTIMA: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA
LA SECRETARIA