REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000948
ASUNTO : IP11-P-2007-000948


AUTO ACORDANDO VERIFICACION DE CONDICIONES

En el día de hoy, Martes (04) de diciembre de Dos Mil Doce, siendo las 10:33 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2007-000948, seguida contra del ciudadano: CARLOS JOSE GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA AGRVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de MARITZA VIRGINIA MARTINEZ PIRELA. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO , en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 16 del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, el imputado LUIS ALBERTO TROMPIZ, asistida por la Defensora Privada ABG. MARIE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora, FAMILIAR DE LA VICTIMA ALBA DEL CARMEN DE GONZALEZ portadora de la cedula V- 1.136.496 . Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO: se observa que en la presente causa riela, un acta de audiencia preliminar, en la cual, se decreta la acumulación de los asuntos, IP11P-2007-948 Y IP112007-2264, y a su vez se admite las acusaciones presentadas por el ministerio publico y se decreta la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, riela en el expediente que posteriormente se fijo en diferentes oportunidades, la audiencia preliminar, habiéndose ya realizado la misma, debido al incumplimiento del régimen de presentaciones, que le fue impuesto al imputado, dicha orden de aprehension se dicto el dia 05/03/2010, y se hizo efectiva el dia 18/01/2011, estando el ciudadano detenido según consta en el expediente desde dicha fecha hasta la actualidad, con lo cual, se observa que ha cumplido con creces su responsabilidad penal, por los delitos imputados, dada su privación de libertad, lo que en definitiva, impide que se le impute ese incumplimiento al mismo, por lo que se deja a titulo del tribunal lo que corresponda tomando en cuenta el largo periodo de detención del ciudadano que rebasa inclusive la pena, normalmente aplicable que se le hubiera impuesto por los delitos, por los cuales se presento acusación que son previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo. De seguida se le concédela palabra a la defensa privada, la cual no tiene nada que alegar es todo . De seguida el familiar de la victima “ quien expone que solicito que le den libertad el es por que esta enfermo, que lo suelten es todo” . El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como, del a revisión de las actuaciones del presente asunto, acumulado en su oportunidad procesal en la etapa intermedia, la cual se observa que en fecha 18/12/2008, fue celebrada audiencia preliminar, decretándose la suspensión condicional del proceso, librándose oficio en misma fecha a la DIRECTOR DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO SISTEMA PENITENCIARIO-SANTA ANA DE CORO, RECIBIENDO EN FECHA 18/12/2009, oficio emanado de la LICDA. EGLEIDA MORRILLO, manifestando al tribunal que el mismo no cumplió con su regimen otorgado por la suspensión, por lo que el tribunal en fecha 05/03/2010, libro orden de aprehensión al mismo, haciendo efectiva el 18/01/2011, y desde esa fecha hasta la presente se ha diferido la audiencia de verificación de condiciones, desconociéndose los motivos por los cuales fue llamada audiencia preliminar, encontrándose el ciudadano desde esa fecha detenido hasta la presente, siendo la pena a cumplir de 12ª 18 meses, en consecuencia este tribunal verifica que se ha sobrepasado el lapso de cumplimiento existiendo un pasivo a favor por así llamar del señor. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ, las cuales consistieron en la Obligación de residir en la misma dirección y no ejercer actos de violencia contra la víctima, de la cual se evidencia que el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ, se encontraba detenido desde la el 18/01/2011, motivo por el cual no pudo cumplir con el régimen de prueba, mas sin embargo y en resguardo del debido proceso y subsanando el daño se tomara en el computo el año (01) y 10 meses por los cuales ha estado detenido, se decide por el cumplimiento de condiciones. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. (NOTIFICANDOSE A LA PARTES DE LA PRESENTE RESOLUCION)Siendo las 9:59 de la mañana, culminó el presente acto. ES TODO; remítase el mismo al tribunal de ejecución una vez quede firme en el tiempo legal establecido la presente resolución. TERCERO: LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD Y NOTIFIQUESE A CUERPO AUXILIAR DE JUSTICIA DE LA PRESENTE DECISION. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN,

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



LA SECRETARIA

AG. GLORIANA MORENO